Fue absuelto un profesor en España que manoseaba a sus alumnas de 11 años porque no se probó su “carácter sexual”

La Audiencia Provincial de Madrid consideró probados los hechos y dio crédito al relato de cuatro niñas a las que el tutor daba palmadas en el trasero o “les sacaba la camiseta de la falda y pasaba el dedo por la cintura”

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Real Colegio de Santa Isabel - La Asunción de Madrid.
Real Colegio de Santa Isabel - La Asunción de Madrid.

Les daba palmadas en “el trasero”. Las sentaba en su regazo. Les acariciaba la espalda. Las obligaba a besarlo en la mejilla. Un profesor acusado de un delito de abuso sexual a cuatro de sus alumnas ha sido absuelto porque el tribunal ha considerado que ninguno de estos actos tuvieron un carácter sexual.

La Sección 3 de la Audiencia Provincial de Madrid ha considero hechos probados que un profesor del Real Colegio de Santa Isabel - La Asunción de la capital daba “palmadas o patadas suaves en el trasero” a cuatro de sus alumnas. La obligaba a “abrazarle”, les indicaba “que se apoyaran sobre su pierna cuando se acercaban” a su mesa, les acariciaba “el pelo, las manos, las piernas, la espalda” o las besaba “en manos y mofletes” o situaba “un dedo entre el elástico de la falda y la cintura” de una alumna mientras “se apoyaba” en su pierna, “moviendo la mano de derecha a izquierda y de izquierda a derecha, siguiendo la línea de la cintura”.

La sentencia se dictó el 18 de octubre y los hechos se remontan al curso académico 2017-2018, cuando el acusado ahora absuelto impartió clases en sexto de primaria en una clase de 25 alumnos de entre 11 y 12 años.

Cuatro de sus alumnas lo llevaron a los tribunales. El Ministerio Fiscal pidió cuatro años de cárcel por cada uno de “los cuatro delitos continuados de abuso sexual” que, consideró, había cometido el profesor.

La niñas no tuvieron que declarar ante el tribunal, y todas las partes dieron por válido el relato que habían hecho en instancias previas al juicio.

Los testimonios de las menores

La Niña 1 declaró que el profesor “les daba en el trasero”, las obligaba a abrazarlo, a darle besos y “a sentarse en sus piernas para hacer preguntas”. A esta menor le llegó a levantar la camiseta para tocarle la espalda, aunque, dijo, “sacó [la mano] rápido”.

La Niña 2 habla de “masajes”, “besos en la mejilla”, también de “la mano por debajo de la camiseta”. Recoge la sentencia conocida ahora y contra la que cabe recurso, a esta menor “le tocó el trasero, siempre por encima de la ropa, siendo -agregan los magistrados- un toque pequeño, realizándose estos hechos delante de toda la clase.

La Niña 3, según el relato que recoge la sentencia, explicó que el profesor las agarraba “por la cintura” o que “les sacaba el polo [camiseta] de la falda y pasaba el dedo por la cintura”. También, dijo, el profesor les “tocaba el pelo”.

La Niña 4 habla de las “palmadas en el trasero”, de las “nalgadas”.

A algunas de ellas les decía que era una “rompecorazones” y que “podía romper los corazones que quisiera”. Dice la sentencia que los alumnos habían puesto al profesor el apodo de “tocatraseros”.

Los tres magistrados que firman la sentencia dan por válido el testimonio de las niñas, no los cuestiona y dice que “no se aprecia en ninguna de las menores motivos de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que hagan sospechar que lo manifestado fuera una invención o una fantasía o que los hechos hubieran sido exagerados o magnificados”.

En esta línea, la Audiencia Provincial sostiene que “tampoco se observa en la narración rastros de sugestión o influencia por parte de terceros (…) pues sus manifestaciones aparecen impregnadas por la espontaneidad”. Profundizan los jueces en este aspecto y escriben que “las manifestaciones de las cuatro menores les parece de una “sinceridad y fiabilidad que permite otorgarles el carácter de confiables”.

Hechos recogidos por la sentencia que absuelve al profesor.
Hechos recogidos por la sentencia que absuelve al profesor.

Sin carácter sexual

Aunque el profesor admitió casi por completo el relato de las cuatro niñas, el tribunal argumenta que no se ha probado el carácter sexual de sus actos porque nunca toco las zonas erógenas de la menores, porque todos estos hechos se llevaron a cabo “cuando se encontraba en clase o en el patio y en presencia de otros alumnos” o porque las cosas que les “susurraba” a las niñas en el oído eran “inocuas”. O , finalmente, que las palmadas en el trasero eran “amigables”.

Los magistrados considera que los gestos se pueden considerar “inapropiados”, pero no se puede probar que el profesor actuara como lo hizo para dar satisfacción a una “apetencia sexual”.

Por eso, aplicando el principio del derecho ‘in rubio pro reo’ -ante la duda se falla a favor del acusado- se inclina por absolver al profesor. Así, argumenta: “Al no quedar convencido de la concurrencia de los presupuestos negativos y positivos del juicio de imputación de determinados hechos, ha optado [el tribunal] por una declaración negativa de culpabilidad”.

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