
Las últimas actualizaciones de la AFIP (Resolución General N° 4.290, 4.291 y 4.292 – B.O. 03/08/18), establecen importantes cambios en la facturación y registración. De acuerdo a Gonzalo Alcorta, Contador del Departamento Técnico Impositivo de la consultora Arizmendi, se busca la manera de flexibilizar el uso de las distintas alternativas de emisión de comprobantes, que respalden las operaciones de los sujetos obligados.
Se sustituyeron distintos regímenes del respaldo de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio: Controladores Fiscales, Factura Electrónica y Autorización (Res. Gral. 2.485, 3.561, 4.291 y 100).
Principales cambios introducidos por el nuevo esquema de facturación
Los sujetos alcanzados por el nuevo régimen de facturación son los siguientes:
1) Responsables Inscriptos en el IVA
2) Monotributistas
3) Sujetos Exentos del IVA
4) Sujetos No Alcanzados por el IVA
Los responsables podrán optar por emitir comprobantes a través de factura electrónica o efectuarla por controlador fiscal homologado, dependiendo de si tienen o no la conectividad asegurada por Internet, u otras cuestiones operativas que le impidan realizarlo a través de la tecnología.
Asimismo, los sujetos comprendidos en la RG 100, modificatorias y complementarias, quedan librados a continuar con el método de impresión habitual.

Cabe recordar que se mantiene vigente como alternativas de solicitud de emisión de comprobantes:
a) El programa aplicativo "AFIP DGI – RECE – Versión 4.0″(vigencia hasta el 31/12/2018)
b) El intercambio de información basado en WebService
c) El servicio denominado Comprobante en Línea, accediendo con clave fiscal de AFIP (a partir del nivel 3 de seguridad), con su variante de facturador móvil (tabletas, teléfonos inteligentes).
En el caso de solicitudes de comprobantes con menos exigencias, se mantiene la opción de utilización de controladores fiscales de nueva tecnología.
El objetivo es el de ordenar y simplificar la operatoria, pero además los distintos sujetos ante el IVA pueden optar por una de las 2 modalidades de emisión de comprobantes descriptos, o ambas sin necesidad de informar a la AFIP.
La única excepción, es la que involucra a las micro, pequeña o mediana empresa, por operaciones que haya adherido al Régimen de Factura de Crédito Electrónica Pymes (Ley 27.440). Las mismas, en este caso, no pueden optar y deben definirse por una de las modalidades de emisión de comprobantes electrónicos.
Además se estableció un cronograma para la adopción obligatoria de la factura electrónica, y/o de controlador fiscal para los contribuyentes. Con respecto a los comprobantes de controlador fiscal, la normativa admite el uso de los mismos a la fecha, tanto sean de vieja o nueva tecnología.
Sujetos adheridos al Régimen Simplificado
Monotributo entre las categorías A y E: deben reemplazar la factura manual por la electrónica, y/o controlador fiscal, en el periodo comprendido entre octubre de 2018 y abril de 2019.
Por su parte quienes tengan monotributo con inclusión social y de la promoción del trabajo independiente, con respecto al régimen simplificado (RS), pueden seguir utilizando las facturas manuales (Factuweb-imprenta).
Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (RS), que efectúen operaciones con consumidores finales tienen la obligación de utilizar comprobantes electrónicos y/o controladores fiscales, a partir del 01/04/2019 independientemente de la categoría que revista ante el monotributo.
Por último, para situaciones de contingencia se utilizan las facturas de resguarda (papel) que AFIP establezca.
Sujetos exentos
En caso de sujetos exentos en el IVA, la obligación de emitir comprobantes electrónicos y/o utilización de controladores fiscales, están sujetos al siguiente cronograma, en la medida que no estén incluidos en el apartado A del Anexo I de la RG 1.415 (Entidades exentas del impuesto a las ganancias):

Solicitud de autorizaciones de comprobantes AFIP
A partir de los cambios introducidos en el esquema de facturación se conserva que los comprobantes electrónicos (facturas, notas de créditos, notas de débito, etc.) contendrán el CAE (Código de Autorización Electrónico) que tiene una validez de 10 días. Teniendo que entregar el comprobante electrónico con el CAE al receptor dentro del mismo plazo.
En el caso de existir inconvenientes en la emisión de comprobantes electrónicos para obtener el CAE (falta de conectividad de internet o fallas en los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos), se podrán utilizar los siguientes métodos:
-CAEA (Código de Autorización Electrónico Anticipado), régimen específico previsto por la AFIP.
-Código de Autorización de Impresión (CAI): Comprobantes Manuales y Comprobantes autorizados como autoimpresores.
Operaciones en el domicilio del Cliente
Con respecto a las operaciones de ventas o de prestación de servicios en el domicilio del cliente (venta por ruteo), se establece un importante cambio y es que se deja la factura manual a partir del 01/04/2019, pudiendo utilizar en estos casos la facturación móvil con aplicación para teléfono celular.
Obligación de emitir comprobantes con detalle del adquirente
En el caso de emitirse comprobantes electrónicos de clase B y C y/o, a través de los Controladores Fiscales emitidos a consumidores finales, si el importe de la factura es mayor a $ 5.000, se exige un registro por cada comprobante (emisión de un comprobante), con la obligación de identificar al adquirente, locatario o prestatario.
Esquema de facturación de controladores fiscales (Nueva tecnología)
La RG AFIP 4.292, adecua el régimen de emisión de comprobantes mediante controladores fiscales. Se destaca que los sujetos que inicien actividades y opten por utilizar "Controlador Fiscal" se encontrarán obligados a utilizar un equipo de nueva tecnología.
Los equipos de la "vieja tecnología" sólo podrán ser comercializados hasta el 31/03/2019, inclusive. Se podrán hacer recambios de memorias de los equipos de "vieja tecnología" hasta esa fecha. Después del 31/03/2019 solo podrán efectuarse recambios de equipos de "vieja tecnología" por motivos de fallas técnicas durante el primer año, contado desde su alta. Solo podrán utilizarse equipos de "vieja tecnología" hasta el 31/01/2021, inclusive. A partir del 1° de febrero del 2021 deberán indefectiblemente utilizarse equipos de "Nueva Tecnología".
Se establece que los controladores Fiscales con nueva tecnología prevén un archivo de las operaciones de venta, el cual deber ser enviado a la AFIP en forma semanal, a través del servicio web. Para presentación de DDJJ, se establece un cronograma de vencimientos semanales del régimen informativo semanal.
Con respecto al Libro IVA DIGITAL, se diseña el registro de la Facturas Electrónicas emitidas con un formato similar al actual régimen de información de Compras-Ventas (vigente al día de hoy), y se preverá la cinta testigo para Controladores Fiscales.
Para más información, la firma Arizmendi ofrece un curso teórico/práctico sobre Factura Electrónica, que incluye material de consulta, normativas y preguntas frecuentes de AFIP.
Página web: capacitación.arizmendi.com
Teléfono: 5411 5235 7000
Mail: masinfo@arizmendi.com
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