El Banco Central reglamentó la conexión de los cajeros automáticos no bancarios con la red financiera

La autoridad monetaria dio precisiones sobre las condiciones de funcionamientos y costos para los usuarios

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Los comercios con alto movimiento
Los comercios con alto movimiento de efectivo son los más interesados en la instalación de cajeros para reducir costos de movilidad de los caudales (Shutterstock)

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) amplió las condiciones para el funcionamiento de cajeros automáticos operados por entidades no financieras, al facilitar su integración con el sistema de pagos.

La normativa sancionada tiene como objetivo fomentar la aparición de cajeros independientes respecto a las redes actualmente existentes (Banelco y Link).

La autoridad monetaria quiere fomentar la aparición de cajeros independientes al sistema bancario, pero conectados con el sistema

Específicamente, la autoridad monetaria estableció que "las entidades financieras, por sí mismas o a través de las redes que procesan los pagos, deberán interconectar los cajeros automáticos de empresas no financieras a las cuentas y tarjetas de débito de sus clientes".

Y agrega, "dicha interconexión deberá ocurrir en igualdad de condiciones con respecto al resto de las entidades financieras que integran el sistema de pagos".

La decisión del BCRA fue sancionada a través de su Comunicación A 6483.

Si bien ya existen cajeros automáticos operados por bancos fuera de las sucursales bancarias, a través de esta medida el BCRA busca impulsar la instalación de cajeros en cadenas comerciales o en cualquier otro espacio público por parte de entidades no financieras, con el objeto de facilitar el acceso del público a la extracción de efectivo y a la realización de transferencias, pagos y otras operaciones por vía electrónica, en cumplimiento de sus objetivos de inclusión financiera y desarrollo del sistema en un marco de competencia.

Características de los cajeros no bancarios

1. Las entidades financieras que ofrezcan cuentas a la vista deberán permitir que sus clientes realicen operaciones a través de cajeros automáticos instalados en el país y operados por empresas no bancarias.

2. Las empresas no financieras que instalen esos dispositivos deberán informar previamente al cliente las operaciones admitidas y el precio de su utilización –aclarando que ese precio será el mismo independientemente de la cantidad y tipo de transacciones a realizar y consignando la leyenda "Esta operación en una entidad financiera podría no tener costo"– y permitirle que pueda desistir de su uso sin costo.

3. La entidad financiera emisora de la tarjeta de débito no podrá percibir de sus clientes ningún tipo de comisión adicional.

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