El Gobierno eliminó la obligación a exportadores de liquidar divisas en mercado local

Por un decreto publicado en el Boletín Oficial se eliminó la regulación que obligaba a ofrecer en la plaza cambiaria los dólares de las ventas en el exterior

Guardar
El Gobierno quiere facilitar el
El Gobierno quiere facilitar el financiamiento de las exportaciones. (Adrián Escandar)

El Gobierno puso fin a la obligación de liquidar divisas por exportaciones, al derogar una serie de normas relativas al mercado de cambios, algunas de ellas vigentes desde hace 53 años.

La decisión se tomó a través de un decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

En mayo de 2012, el Gobierno de la ex presidente Cristina Kirchner había impuesto un plazo de 30 días para la liquidación de divisas en el mercado financiero, pero el año pasado, Macri decidió prorrogar de manera gradual ese lapso de tiempo, para ubicarlo en cinco años; ya en enero último, el plazo se extendió a 10 años.

El Gobierno defendió, en aquel momento, esta medida, bajo el argumento de mejorar la capacidad de financiamiento de los exportadores.

"Deróganse el artículo 1° del Decreto N° 2581 del 10 de abril de 1964, el artículo 10 del Decreto N° 1555 del 4 de septiembre de 1986 y el Decreto N° 1638 del 11 de diciembre de 2001", según el texto oficial publicado este jueves.

El Gobierno busca mejorar la competitividad de las exportaciones y flexibilizar las condiciones de financiamiento

En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo explicó que mediante el artículo 1° del Decreto N° 2581 del 10 de abril de 1964, "se establece que el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambio dentro de los plazos que establezca la reglamentación pertinente".

También, recordó que por el Decreto N° 1555 del 4 de septiembre de 1986 "se creó un régimen de devolución de impuestos, previéndose la negociación previa de las divisas correspondientes o la entrega de la documentación pertinente para el pago a los exportadores de las devoluciones de tributos".

Asimismo, precisó que por medio del Decreto N° 1638 del 11 de diciembre de 2001 "se dispuso que el ingreso y negociación de divisas se consideran cumplidos mediante su ingreso en las condiciones que allí se detallan".

En este marco, la Casa Rosada resaltó que "a partir de fines de 2015, el Estado Nacional estableció nuevas normas cambiarias, redefinió su ordenamiento y liberó el mercado en cuanto a las restricciones imperantes".

Por ese motivo, afirmó: "Resulta pertinente adecuar la normativa vigente relacionada con el mercado de cambios a las nuevas circunstancias que se dan en la materia, a fin de mejorar la competitividad de las exportaciones argentinas, flexibilizar las condiciones de financiamiento y mejorar la previsibilidad financiera".

Guardar