La sentencia de la Sala III que establece el regreso de los depósitos judiciales al Banco Ciudad, destacó los "evidentes perjuicios que ese régimen legal le causaba a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, a la entidad financiera y a las políticas vinculadas con la promoción del crédito social para la vivienda", que convirtieron a la entidad en la segunda en la colocación de créditos hipotecarios a nivel nacional, posición que ocupa en la actualidad, sostenidas en gran medida por el fondeo proveniente de dichos depósitos.
Destaca la entidad que "el fallo de Cámara genera certidumbre luego de una prolongada disputa legal que el Banco Ciudad inició en 2012, en contra de una decisión considerada abusiva por parte del anterior gobierno nacional, la cual le había quitado el flujo de depósitos judiciales que percibía la entidad, equivalente a unos $1.500 millones por año, cuyo stock era de $7.000 millones y hoy ronda los $19.000 millones, y que es destinado por la entidad a la generación de líneas de crédito de largo plazo para familias y empresas, como los préstamos hipotecarios y los créditos a las Pymes".
Los depósitos judiciales, que habían sido recuperados parcialmente para el Ciudad tras una medida cautelar de 2015, ahora quedan convalidados tras esta decisión judicial de segunda instancia, y le permitirán a la entidad avanzar a paso fin en el manejo de la política crediticia de largo plazo.
El anterior gobierno nacional le había quitado en 2013 el flujo de depósitos judiciales que percibía la entidad, equivalente a unos $1.500 millones por año, cuyo stock era de $7.000 millones y hoy ronda los $19.000 millones
El presidente del Banco Ciudad, Javier Ortiz Batalla, destacó que "se hizo justicia. La cámara revocó un despojo hecho sin más razón de ser que la de promover un daño a la gestión que venía realizándose exitosamente desde la Ciudad en favor del crédito social y productivo".
En este sentido, Ortiz Batalla destacó que "prevaleció la autonomía de la Ciudad y se reconoció la validez de nuestro reclamo".
Como señala la Cámara en su fallo, "el Banco Ciudad ha montado su modelo de negocio teniendo como fuente de recursos los depósitos judiciales y que ello le ha permitido otorgar créditos a largo plazo- al momento del informe – con carácter único en el mercado como los préstamos hipotecarios a 20 años a tasa fija de interés, tanto dirigidos a individuos como a empresas radicadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires".
Cabe destacar que por esos fondos la entidad le paga al Poder Judicial una tasa de interés de mercado, pero tiene la ventaja de su estabilidad en el tiempo, y crecimiento sostenido, porque así como se van liquidando sentencias en firme, recibe imposiciones por nuevos juicio; de ahí la relevancia para impulsar el crédito a largo plazo en una economía en el que el resto de los depósitos se caracterizan por una baja tasa de maduración, menos de 90 días.
Además, agrega la entidad que "esos fondos también han sido un factor clave para sostener la llamada 'Banca Social', cuyos precios y condiciones facilitan el acceso al crédito de los sectores sociales de menos recursos.
Banco Ciudad: “Esos fondos también han sido un factor clave para sostener la llamada ‘Banca Social’cuyos precios y condiciones facilitan el acceso al crédito de los sectores sociales de menos recursos”
Asimismo, desde 2002 a 2012, la entidad pudo mantener el crecimiento sostenido de los préstamos otorgados al sector privado no financiero.
La ley 26.764 había sido sancionada el 12 de septiembre de 2012, que derogó la Ley 16.869 de 1966, y estableció que todos los fondos – sólo el Fuero Civil se depositaba en el Banco Nación – que surjan de las nuevas causas judiciales debían depositarse en el Banco Nación, quedando en el Banco Ciudad el stock de fondos que ya tenía la justicia depositados por distintas causas en trámite.