Dólar soja 3: la secretaría de Agricultura publicará la reglamentación y mañana se podría empezar a operar

Fuentes oficiales confirmaron que la norma se publicará esta noche en el Boletín Oficial. Hoy, en el primer día de vigencia de la medida, hubo muchas dudas en torno a su implementación

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Dudas en el primer día
Dudas en el primer día del dólar soja. (Télam)

La secretaría de Agricultura publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia por el cual se creó el Programa de Incremento Exportador, que contempla la vigencia del dólar soja 3 hasta el 31 de mayo. Así lo confirmaron fuentes oficiales a Infobae.

En el primer día de vigencia del dólar soja 3 hubo en el mercado de granos muchas dudas en torno a los alcances de las disposiciones que el Poder Ejecutivo publicó en el día de hoy, a la espera de resoluciones complementarias por parte de diferentes áreas gubernamentales, entre ellas la cartera que conduce Juan José Bahillo.

La gran incertidumbre en el mercado generó hoy un poco nivel de operaciones. De acuerdo a datos aportados por diferentes analistas, en la zona portuaria del Gran Rosario la comercialización de soja se ubicó en torno a las 130.000 toneladas, mientras que la semana pasada había llegado a un nivel de 250.000 toneladas. El precio que se pagó en la jornada se ubicó entre 105.000 y 110.000 pesos la tonelada. En relación a los puertos del sur de la provincia de Buenos Aires, en Bahía Blanca no hubo actividad en la operatoria de la oleaginosa, y en Necochea las pocas operaciones que se realizaron se pagaron entre 100.000 y 105.000 pesos la tonelada.

Las dudas de los compradores y vendedores en el mercado en relación al DNU apuntan sobre los productos granarios alcanzados por el mismo, y sobre el artículo 6 del decreto (inciso a y b) que adelantaría las liquidaciones. Además se necesitan definir aspectos relacionados a la trazabilidad de la mercadería y la documentación a presentar, el registro de los contratos, pago de los derechos de exportación, entre otros. Una fuente del sector exportador comentó a Infobae, que mientras no se publiquen las normativas complementarias, el mercado seguirá con poco nivel de actividad y prácticamente frenado.

Juan José Bahillo, Secretario de
Juan José Bahillo, Secretario de Agricultura

“A la espera de definiciones en la implementación de la norma, el mercado de la oleaginosa continúa mostrándose cauteloso, sin registrarse en la sesión de hoy propuestas de compra abiertas por parte de la demanda”,dijeron analistas del mercado de granos de la Bolsa de Comercio de Rosario.

Mientras tanto, también se sigue definiendo la “letra chica” del dólar economías regionales, que ya rige hasta el 31 de agosto. En este caso el Gobierno deberá precisar qué sectores podrán sumarse al tipo de cambio de 300 pesos por dólar, quienes además deberán acordar con la Secretaría de Comercio Interior la adhesión al programa “Precios Justos”.

Dólar agro

El dólar agro se implementó mediante la publicación en el Boletín Oficial de dos Decretos de Necesidad y Urgencia, los cuales confirman que el tipo de cambio para los exportadores será de $300 por dólar, además fija los plazos de liquidación de divisas y de pago de retenciones y otros tributos, y ratifica que la adhesión al programa es “voluntaria”, pero a condición de cumplir condiciones, como la adhesión a los programas de precios de la secretaría de Comercio.

“Restablécese, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) figuran en el Anexo I (IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC) del presente decreto”, dice el DNU Nº194 que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

Sergio Massa, ministro de Economía.
Sergio Massa, ministro de Economía. REUTERS/Agustin Marcarian

El DNU contiene dos anexos. En el primero de ellos contempla los productos del complejo sojero que son alcanzados por la medida. Ellos son: soja a granel, con hasta 15% de embolsado; soja, más del 15% embolsado, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 KG; aceite de soja en bruto, incluso desgomado, a granel; aceite de soja a granel; aceite de soja refinado en envases con capacidad interior o igual a 5 L; aceite de soja refinado a granel; aceite de soja refinado en tambores con capacidad superior a 200 L; aceite de soja - Los demás; pellets de cáscara de soja y demás residuos de soja; harina de tortas, de soja; pellets de soja; harina de soja; tortas y demás residuos de extracción de aceite de soja; biodiésel y sus mezclas obtenido del aceite de soja.

Por el lado de las economías regionales, establece que para acceder al beneficio deberán ser parte del programa Precios Justos, entre otros requisitos. En un segundo anexo del decreto se incluyen las distintas producciones: Animales vivos; Carne y despojos comestibles; Pescados y crustáceos; Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; otros productos de origen animal; Plantas vivas y productos de la floricultura; Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; Frutas y frutos comestibles; Café, té, yerba mate y especias; Cereales; Productos de la molinería; Semillas y frutos oleaginosos; Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales; Materias trenzables y demás productos de origen vegetal; Grasas y aceites animales o vegetales.

Además, se encuentran preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; Azúcares y artículos de confitería; Cacao y sus preparaciones; Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería; Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas; Preparaciones alimenticias diversas; Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias, y alimentos preparados para animales.

Por último, se detalla que serán alcanzados por el tipo de cambio diferencial, los siguientes productos: Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas; Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de espartería o cestería; Seda; Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, y Algodón.

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