Hoy a las 15 finalizará la operatoria del Programa de Incremento Exportador, más conocido como dólar soja. Consistió en establecer un tipo de cambio diferencial para todos los actores de la cadena. El esquema provocó un alto nivel de ventas por parte de los productores por la mejora que hubo en los precios y, por lo tanto, un récord de ingreso de divisas. En ambos casos se superaron las expectativas que tenía el Gobierno al momento de aplicar la medida en los inicios del presente mes.
Según lo anunciado desde su cuenta de Twitter, el ministro de Economía, Sergio Massa, presentará hoy los datos finales sobre operaciones que realizaron los productores y los dólares que ingresaron desde el sector de la exportación. Esta semana el nivel de operaciones registró una caída en comparación con las alcanzadas semanas anteriores, como así también el precio que la industria y la exportación pagó por la tonelada se soja se ubicó por debajo de los $70.000 que mencionó el titular del palacio de Hacienda al momento de lanzar el Programa, y de los $72.500 de los primeros días de vigencia del Programa.
Según los datos de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, hasta el miércoles pasado el total de ventas realizadas por los productores alcanzó los 15.307.134 toneladas, de las cuales 10,8 millones de toneladas correspondieron a operaciones que se concertaron luego de la medida y, el restante, 4,5 millones corresponde a aquellas operaciones que se operaron luego de la medida, pero se concertaron antes del inicio de la misma.
Por otro lado, ayer las operaciones por el esquema de “dólar soja” a $200 aportaron USD 455,8 millones en el anteúltimo día de vigencia de este tipo de cambio diferenciado. En la sesión mayorista se negociaron USD 736,5 millones en el segmento de contado (spot). En las últimas 18 sesiones operativas desde el pasado 6 de septiembre las liquidaciones por el esquema de dólar soja alcanzaron los USD 7.048 millones, muy por encima de lo previsto por el Gobierno para el transcurso del mes, unos USD 5.000 millones, a falta de una rueda operativa con vigencia de este beneficio para exportadores.
De cara a lo que se viene en el mercado de granos se aguarda que después del dólar soja se registre una caída en las ventas, y en el movimiento de dólares. Es decir que todo volverá a la normalidad en el terreno de la comercialización, donde el productor deberá seguir haciendo frente al impacto negativo del 33% de retenciones y la brecha cambiaria, enfrentando una menor competitividad de cara a una campaña compleja desde lo climático. Es por eso que días atrás desde la Asociación de la Cadena de la Soja Argentina (ACSOJA) se pidió “un cambio de rumbo” para alcanzar la meta de producción total de 70 millones de toneladas, cuando hoy, según advirtieron, la producción se encuentra un 30% por debajo del récord que se alcanzó años atrás.
Qué dice la resolución
A comienzos de esta semana la Secretaría de Agricultura, a cargo de Juan José Bahillo, publicó en el Boletín Oficial una resolución con varios aspectos que deberán contemplarse en este proceso. Al respecto, se determinó que “las Liquidaciones Primarias de Granos y las Liquidaciones Secundarias de Granos cuya fecha de fijación de la operación esté comprendida entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 576/22 y el 30 de septiembre de 2022, se encuentran alcanzadas dentro del presente Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sea posterior al 2 de octubre de 2022″.
Además, por disposición de la Secretaría de Agricultura “las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente Programa podrán ser registradas hasta las ONCE (11) horas del día 3 de octubre de 2022, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a dicha fecha”. A todo esto, la correspondiente liquidación de divisas por el pago de las operaciones mencionadas anteriormente, se podrán concretar hasta las 15 del 30 de septiembre, señalando la opción t=1 o t=2.
Por último, en la Resolución oficial consta que “los permisos de embarque de los productos establecidos en el Anexo I del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, que no están incluidos bajo el alcance de la Ley Nº 21.453, oficializados en el marco de PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, contarán con una prórroga de SESENTA (60) días contados desde el vencimiento del período inicial de TREINTA (30) días”.
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