Mediante la Resolución 43/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Agricultura fijó aspectos centrales que se deberán tener en cuenta para la última semana de funcionamiento del dólar soja. Hasta el momento el mecanismo, denominado Programa de Incremento Exportador y que impulsó facilidades para acelerar la venta de soja, ha generado por parte de los productores una comercialización de casi 13 millones de toneladas de la oleaginosa y 6.000 millones de dólares de divisas.
En el artículo 1º se deja constancia que las medidas que se aplicarán para que todas las operaciones a realizar por estos días sean alcanzadas por el dólar soja, son a través de las facultades previstas en el Artículo 12 del Decreto N° 576 del 4 de septiembre pasado, mediante el cual se instrumentó el dólar soja.
En primer lugar, se reglamentó que “las Liquidaciones Primarias de Granos y las Liquidaciones Secundarias de Granos cuya fecha de fijación de la operación esté comprendida entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 576/22 y el 30 de septiembre de 2022, se encuentran alcanzadas dentro del presente Programa, en la medida que la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sea posterior al 2 de octubre de 2022″.
En segundo lugar, “las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) objeto del presente Programa podrán ser registradas hasta las ONCE (11) horas del día 3 de octubre de 2022, debiendo cancelarse los derechos respectivos hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a dicha fecha”. En tercer lugar, la correspondiente liquidación de divisas por el pago de las operaciones mencionadas anteriormente, se podrán concretar hasta las 15hs del 30 de septiembre, señalando la opción t=1 o t=2.
En cuarto lugar, se establece que “los permisos de embarque de los productos establecidos en el Anexo I del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, que no están incluidos bajo el alcance de la Ley Nº 21.453, oficializados en el marco de PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, contarán con una prórroga de SESENTA (60) días contados desde el vencimiento del período inicial de TREINTA (30) días”.
En los considerandos de la Resolución que lleva la firma del Secretario de Agricultura, Juan José Bahillo, se recordó que el Programa de Incremento Exportador, se desarrolla con el objetivo de “fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina y estimular la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional”.
Operaciones
En lo que va de la vigencia del dólar soja, programa que comenzó a regir el 5 de septiembre y se extenderá hasta el 30 del mencionado mes, los productores comercializaron 12.162.398 toneladas de soja. Así lo detalló un informe de la Bolsa de Comercio de Rosario (BCR). Del total comercializado por el sector primario hasta el momento, 8,77 millones de toneladas corresponden a contratos nuevos, y 3,39 millones de toneladas a operaciones de fijación de precios. El ruido que generó una medida del Banco Central que limitó las operaciones con dólares financieros para empresas que accedieron al programa no detuvo las ventas, según muestran los datos.
Otra de las entidades de la cadena agroindustrial que aportó estadísticas sobre la marcha del dólar soja, fue la Bolsa de Cereales de Buenos Aires (BCBA), que como sucedió con la Bolsa de Comercio de Rosario utilizó como base de información el sistema del SIO-Granos. La entidad informó que hasta el momento los productores vendieron 13.813.102 toneladas, donde 9,5 millones de toneladas corresponden a operaciones que se concertaron luego de la medida y las restantes 4,3 millones de toneladas corresponde a aquellas operaciones que se realizaron luego de la medida, pero se concertaron antes del inicio de la misma. Por último, del total acumulado 12.164.181 toneladas corresponden a operaciones con destino final.
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