Incendios y sequía: el Gobierno declaró la emergencia y el desastre agropecuario a toda la provincia de Corrientes

La medida posterga o exime el pago de impuestos nacionales a los productores afectados

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Imagen de restos de un
Imagen de restos de un animal quemado por los incendios forestales cerca de Santo Tomé, en la provincia de Corrientes, en el norte de Argentina. 21 feb, 2022. REUTERS/Matias Baglietto

El Ministerio de Agricultura declaró el estado de emergencia y de desastre agropecuario en toda la provincia de Corrientes por el término de seis meses, con alcance a las explotaciones rurales “afectadas por sequías y/o incendios”, que ya superan las 700 mil hectáreas. La decisión quedó plasmada en la Resolución 36/2022 publicada en el Boletín Oficial, y tendrá vigencia desde el 1º de enero hasta el 1º de julio del presente año.

A partir de ahora, según consta en el artículo 3 de la Resolución, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos” para la declaración del estado de emergencia o desastre.

Además, los productores damnificados y alcanzados por la emergencia accederán al beneficio de la postergación del pago de impuestos nacionales y también provinciales, y en el caso de aquellos que se encuentran encuadrados en la declaración de desastre, serán eximidos de dicha obligación. Hay que recordar que un campo puede ser declarado en emergencia o en desastre de acuerdo con el nivel de afectación de su capacidad productiva.

En los considerandos de la resolución, se señala que esa situación de sequía fue seguida por “numerosos focos de incendios ocurridos durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022″, algo que “conlleva graves y elevadas pérdidas productivas y económicas, en establecimientos agropecuarios”.

Se llegó a esta instancia luego que el Gobierno de Corrientes elevó a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, el decreto provincial 200 del pasado 7 de febrero, mediante el cual se procedió a la declaración de la emergencia provincial, y luego los integrantes de la Comisión recomendaron al Ministerio de Agricultura la aplicación de la medida a escala nacional.

Por otro lado, se aclaró que la prorroga de la declaración dependerá de “las condiciones climáticas que se manifiesten en los siguientes meses, por la situación de sequía e incendios en todo territorio provincial, para la totalidad de las explotaciones productivas, debido al prolongado evento critico climático de sequía que atraviesa la provincia”.

Medidas de la AFIP

Tal como informó ayer este medio, la Administración Federal de Ingresos Públicos avanzó mediante la Resolución General 5158/2022, con la implementación de medidas extraordinarias de alivio fiscal para los contribuyentes cuyas actividades económicas se encuentran “severamente afectadas” por los incendios en Corrientes y Misiones. La normativa se publicó hoy en el Boletín Oficial.

La AFIP decidió excluir transitoriamente a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de cancelación de cuotas y, por el otro, fijar un período de feria fiscal extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2022. “Sin perjuicio de las medidas adoptadas, esta Administración Federal en el ejercicio de sus facultades, podrá permitir la refinanciación de aquellos planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes”, agregaron desde el organismo que preside Mercedes Marcó del Pont.

Además, se implementaron plazos especiales para el cumplimiento de obligaciones fiscales. Habrá una prorroga de hasta 9 meses para la presentación y/o pago de las obligaciones con vencimientos originales fijados durante los meses de marzo a diciembre del presente año, que pasarán para los meses de enero a mayo del 2023. Los impuestos que estarán alcanzados por la medida, son los anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre todo bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo. Por otro lado, se determinó que quedan excluidas del plazo especial las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social así como las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.

Por último, la AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre del presente año las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos.

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