La AFIP lanzó medidas de alivio fiscal para los afectados por los incendios en Corrientes y Misiones

Entre las acciones que implementó el organismo tributario hay plazos especiales para el cumplimiento de obligaciones fiscales, una “feria fiscal extraordinaria” y la suspensión de intimaciones y embargos

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(Franco Fafasuli)
(Franco Fafasuli)

Mediante la Resolución General 5.158, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció hoy la puesta en marcha de una serie de medidas de alivio fiscal para los contribuyentes afectados por la sequía extrema y los incendios en las provincias de Misiones y Corrientes. En la zona del Litoral argentino las perdidas económicas son millonarias por el clima adverso, como así también hay una importante cantidad de hectáreas afectadas.

En los considerandos de la Resolución, desde la AFIP sostienen que “es conveniente establecer plazos especiales para el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales por parte de aquellos contribuyentes y responsables cuyas actividades económicas hayan sido severamente afectadas, así como suspender las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares”.

Para dar cumplimiento a todo esto, se decidió excluir transitoriamente a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de cancelación de cuotas y, por el otro, fijar un período de feria fiscal extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2022. “Sin perjuicio de las medidas adoptadas, esta Administración Federal en el ejercicio de sus facultades, podrá permitir la refinanciación de aquellos planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes”, agregaron desde la AFIP.

La AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre del presente año las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos

Según se anunció, se implementaron plazos especiales para el cumplimiento de obligaciones fiscales. Habrá una prorroga de hasta 9 meses para la presentación y/o pago de las obligaciones con vencimientos originales fijados durante los meses de marzo a diciembre del presente año, que pasarán para los meses de enero a mayo del 2023. Los impuestos que estarán alcanzados por la medida, son los anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre todo bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo. Por otro lado, se determinó que quedan excluidas del plazo especial las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social así como las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.

Además, la AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre del presente año las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos. En el organismo señalaron que “cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa de la AFIP, las mismas serán paralizadas. En caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, el organismo arbitrará los medios para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente”.

Contribuyentes

Otra medida decidida por la AFIP consiste en que no se iniciará el proceso de caducidad por falta de cancelación de cuotas de los planes de pago realizados por contribuyentes afectados hasta el 31 de diciembre de 2022, y además se decidió que la feria fiscal extraordinaria será hasta el 31 de diciembre de 2022, y que habrá una refinanciación de aquellos planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes.

Por último se informó que los contribuyentes alcanzados por las medidas serán caracterizados por la AFIP en el “Sistema Registral” con el código “534 - Emergencia y/o Desastre Ígneo - Pcia. de Corrientes” o “535 - Emergencia y/o Desastre Ígneo - Pcia. de Misiones”. Las mismas podrán ser consultadas a partir del próximo 7 de marzo del 2022, con la correspondiente clave fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

También se aclaró que aquellos contribuyentes que no tengan la caracterización correspondiente, a los fines de acceder a estos beneficios, podrán acreditar su condición aportando la documentación de respaldo pertinente mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General 5.126, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”, hasta el 30 de abril de 2022 inclusive.

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