
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) intensificó los controles sobre los pedidos de devolución de percepciones del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales asociadas al uso de tarjetas de crédito para la compra de pasajes internacionales y consumos en moneda extranjera, por el computo del dólar tarjeta.
De esta manera, los contribuyentes que buscan recuperar estas percepciones enfrentan ahora exigencias más amplias en materia de justificación de fondos y respaldo documental.
Aunque el Gobierno eliminó el cepo para las personas físicas, mantuvo el dólar tarjeta. Este tipo de cambio corresponde al valor oficial del billete verde, al que se suma un 30% en concepto de percepciones por el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, según la situación fiscal de cada contribuyente. Es posible evitar este recargo si se realiza un stop debit y se paga directamente con dólares disponibles en la cuenta o de manera manual a través de la ventanilla del banco.
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El contador Marcos Felice detalló que ARCA intensificó la fiscalización y solicitó a determinados contribuyentes la presentación de información financiera correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025. Los requerimientos incluyen la entrega de extractos completos de cuentas bancarias en pesos y en moneda extranjera, billeteras virtuales y cuentas comitentes utilizadas durante los períodos bajo análisis. La información debe reflejar la totalidad de los movimientos registrados, sin omitir ninguna operación.

Felice explicó que, como parte de los nuevos procedimientos, los contribuyentes deben confeccionar una planilla de cálculo en formato Excel, donde consignan la individualización de los fondos acreditados. Dicha planilla debe incluir la entidad financiera o billetera utilizada, el número de cuenta de destino, la fecha de ingreso de los fondos, el importe acreditado, el concepto de la acreditación y la identificación del depositante. Además, se exige consignar la cuenta de origen de cada transferencia, especificando el número de cuenta desde la cual se efectuó la operación, ya sea propia o de terceros.
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Uno de los ejes centrales del control es la obligación de justificar el origen de los fondos cuando ARCA detecta diferencias entre las acreditaciones registradas y los ingresos informados. En estos casos, el organismo requiere que el contribuyente explique y documente la procedencia de los importes observados.
Entre la documentación respaldatoria se encuentran comprobantes de transferencias, contratos, documentación de préstamos, rescates de inversiones, comprobantes de ventas u otros documentos que permitan demostrar la trazabilidad de los fondos.
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El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, analizó los plazos y dificultades que enfrentan los contribuyentes en este proceso. Domínguez señaló que todos los años el fisco suele demorar la devolución de las percepciones por cuestiones presupuestarias. Pero la cuestión es que ahora ARCA detectó percepciones por valores que no considera compatibles con los ingresos declarados por el contribuyentes, por lo que solicita información adicional que resulta muchas veces difícil de reunir.
Los requerimientos pueden incluir la presentación de documentación y planillas que acrediten cada movimiento y justifiquen la congruencia entre los ingresos y las percepciones reclamadas.
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Domínguez remarcó que estos controles refuerzan las demoras y la carga administrativa sobre quienes buscan recuperar las sumas retenidas. Y que la fiscalización es más estricta cuando el fisco considera que existe una incompatibilidad entre los montos percibidos y la capacidad contributiva del solicitante.
Cómo solicitar la devolución de percepciones
Por su parte, la gerente de impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, Noelia Girardi, explicó que existen distintos mecanismos para solicitar la devolución de percepciones por consumos y viajes al exterior, según el tipo de contribuyente. Cuando una persona no se encuentra inscripta en ningún impuesto y sufre percepciones, debe cargar las percepciones mediante una declaración jurada mensual, presentando tantas declaraciones como meses haya sufrido esos descuentos.
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La solicitud de devoluciones se habilita recién el 1° de enero del año siguiente a aquel en que ocurrieron las percepciones. Por ejemplo, si alguien viajó en enero, febrero o marzo de 2026, podrá pedir la devolución en enero de 2027. La recomendación es hacerlo lo antes posible desde la fecha que se habilita porque desde ese momento corren los intereses si se demora la devolución.
En el caso de empleados en relación de dependencia, Girardi indicó que la posibilidad de recuperar las percepciones depende de la situación ante el impuesto. Si el trabajador supera el Mínimo No Imponible (MNI) y sufre retenciones, debe informar al empleador el monto total de las percepciones sufridas. El empleador descuenta ese monto a través del sistema SIRADIG, pero solo hasta el tope de lo que retuvo. Así, si el empleador retuvo $100.000 y el trabajador tuvo percepciones por $150.000, existirán $50.000 que no se reintegrarán por esa vía y deberán ser reclamados por otro mecanismo.
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La operatoria, tanto para empleados en relación de dependencia como para contribuyentes no inscriptos, exige un seguimiento minucioso de los detalles y la preparación de toda la información que requiere ARCA. El proceso implica la carga de declaraciones, la confección de planillas detalladas y la presentación de comprobantes que respalden cada operación observada por el organismo.
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