
El lunes se publicaron en el Boletín Oficial varios decretos que reglamentan aspectos clave de la Ley de Modernización Laboral. Las nuevas disposiciones modifican el esquema de indemnizaciones, tanto en la modalidad de pago como en la fórmula de cálculo, y también introducen cambios en la confección de los recibos de sueldo. Estas medidas se suman a otras ya definidas, como las vacaciones fraccionadas y la implementación del banco de horas.
Uno de los puntos centrales de la reforma laboral es el régimen de indemnizaciones, que ahora presenta novedades en su cálculo y en el costo para los empleadores. La iniciativa oficial contempla la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema que funciona como un seguro para afrontar el pago de las indemnizaciones.
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Indemnizaciones: forma de pago y calculo
En cuanto al FAL, entrará en vigencia el 1° de noviembre, como había adelantado Infobae, y cada empleador debe abrir una cuenta individual en un fondo común de inversión o fideicomisos financieros, autorizado por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El procedimiento incluye la generación de un identificador único, el “ID FAL”, y la selección de una entidad habilitada. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deriva las contribuciones mensuales a la cuenta correspondiente, integrando ese pago a la declaración unificada de la seguridad social.
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El esquema establece la portabilidad de los fondos y garantiza la continuidad del sistema. Si el empleador omite informar el ID FAL durante un mes, la CNV asigna de oficio un fondo o fideicomiso. Las contribuciones mensuales, que resultan deducibles del impuesto a las Ganancias y habilitan una reducción equivalente en las contribuciones patronales a la seguridad social, solo pueden destinarse a instrumentos financieros y valores negociados en el mercado argentino. La comisión de administración tiene un tope del 1% anual sobre el total de los activos.
Cuando se produce una desvinculación laboral cubierta por el FAL, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica y la entidad habilitada verificará la información bancaria y registral antes de transferir el monto indemnizatorio a la cuenta del trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles. La responsabilidad sobre el cálculo de la indemnización recae sobre el empleador.
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A pesar de los avances oficializados a comienzos de junio, las ALyCs aún esperan la reglamentación de la CNV, que definirá los lineamientos para la gestión y la operatoria de los fondos. Existen aspectos pendientes de definición, como el límite de inversión del FAL, que según el artículo 11 del Decreto quedará a cargo del Ministerio de Economía y se estima entre el 50% y el 75 por ciento.
La reforma laboral también modificó el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa. La nueva ley establece que el monto se determina únicamente sobre la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador, dejando fuera el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), los proporcionales de vacaciones y todos los conceptos que no correspondan a pagos mensuales.
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La cifra resultante de esa fórmula constituye la única reparación por la ruptura del vínculo laboral, sin sumas adicionales. En caso de demora o litigio, la actualización de los créditos laborales se ajusta por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual fijo del 3 por ciento.

Recibo de sueldo
El segundo gran cambio afecta la confección del recibo de sueldo. Con la publicación del 407/2026, este documento debe incluir un gráfico de torta que resume la composición total del costo laboral. El gráfico agrupa los rubros a cargo del empleador: sindical, seguridad social, obra social, INSSJP, ART, cámaras empresariales y otros, identificando cada uno con su porcentaje sobre el costo total. De esta manera, el comprobante de pago suma transparencia y permite que empleados y empleadores visualicen en un solo documento todos los conceptos que integran el costo laboral mensual.
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La estructura del recibo de sueldo ahora se compone de cuatro secciones obligatorias. La primera contiene los datos del empleador y del trabajador, como CUIT, CUIL, fecha de ingreso, antigüedad, categoría y cargas sociales. La segunda detalla todas las contribuciones y conceptos abonados. La tercera expone el monto bruto, la forma en que se determina y cada deducción aplicada. La cuarta sección informa el monto final que el empleado cobra como remuneración neta.
Vacaciones pagas y banco de horas
El tercer aspecto de la reforma incluye las vacaciones fraccionadas y el régimen de licencias. La nueva legislación establece que las vacaciones deben otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque empleadores y empleados pueden acordar un inicio fuera de ese período. La notificación debe realizarse por escrito con al menos 30 días de anticipación, salvo que un convenio colectivo disponga otro plazo. Además, se permite fraccionar las vacaciones, siempre que cada tramo tenga un mínimo de siete días corridos.
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Cuando la organización de las vacaciones se realiza por sectores o grupos dentro de una empresa, el empleador debe asegurar que cada trabajador goce de su licencia durante la temporada de verano al menos una vez cada tres años.

Otra de las medidas vigentes apunta a dar mayor flexibilidad laboral mediante el banco de horas. Esta herramienta autoriza que empleadores y trabajadores acuerden por escrito la compensación de horas extraordinarias, bajo registro y dentro de límites definidos.
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Los acuerdos pueden prever horas extras, banco de horas o francos compensatorios, y deben respetar los descansos mínimos legales de 12 horas para proteger la salud del trabajador. También pueden formalizarse con intervención sindical. El esquema permite alternar jornadas más extensas con otras más breves, siempre dentro de los topes semanales establecidos por la ley o el convenio colectivo.
Licencias por receta digital
Otro de los puntos clave incluidos en la reglamentación corresponde a las licencias médicas laborales previstas en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo. Según explicó el ministro de Desregulación y Transformación, Federico Sturzenegger, las licencias deberán instrumentarse obligatoriamente mediante receta digital, con el objetivo de “dar trazabilidad al diagnóstico y evitar cualquier tipo de duda”. La regulación también incorpora la posibilidad de recurrir a una junta médica cuando existan discrepancias entre las partes respecto de la situación planteada.
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Cambios en convenios colectivos
A su vez, Sturzenegger destacó que la Ley 27.802 puso fin a la ultraactividad de los convenios colectivos y obliga a renegociar aquellos acuerdos que se encuentren vencidos. Según explicó, para los convenios vencidos dejaron de tener vigencia las cláusulas obligacionales. Entre ellas, las disposiciones vinculadas a descuentos sobre salarios o aportes compulsivos realizados por empleadores en favor de entidades empresarias. “Para los convenios vencidos todas sus cláusulas obligacionales cayeron el 6/3”, afirmó.
También señaló que “no serán exigibles en ningún contexto cláusulas que impongan aportes compulsivos a los empleadores, con destino a cámaras a las que no estén afiliados”. En el caso de convenios aún vigentes, la reglamentación establece límites para esas contribuciones. Las cláusulas obligacionales no podrán superar el 2% para los trabajadores y el 0,5% para los empleadores, tomando como referencia el salario mínimo de convenio. Asimismo, indicó que no se homologarán convenios que excedan esos porcentajes.
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