Rige la Reforma Laboral: el BCRA habilitó la calculadora que determinará los intereses de juicios laborales

Tras la promulgación de la ley, la autoridad monetaria determinó la tasa pasiva aplicable a los procesos judiciales de carácter laboral. Cómo funciona la herramienta para facilitar el cálculo de intereses

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El Banco Central definió la
El Banco Central definió la tasa de interés pasiva de los juicios laborales tras la promulgación de la reforma laboral.

Tras la promulgación de la reforma laboral, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) puso en marcha una nueva serie de tasas de interés pasivas para actualizar los montos en juicios laborales pendientes, en cumplimiento de la Ley 27.802. La medida incluye una calculadora digital que permite a cualquier persona conocer de manera sencilla cuánto debe actualizarse un crédito laboral pendiente de resolución judicial, según la normativa vigente.

La serie publicada por el BCRA calcula el promedio ponderado de la tasa efectiva diaria que los bancos abonan por los depósitos a plazo fijo en pesos, a 30 días. Esta estadística comenzó a elaborarse el 3 de junio de 1993 y se actualiza cada día, con el objetivo de brindar claridad y uniformidad al momento de calcular los intereses en litigios laborales.

La herramienta online de la autoridad monetaria solicita al usuario ingresar el monto inicial del crédito y el período por el que se reclama. Con esos datos, la calculadora actualiza automáticamente el monto conforme a la tasa pasiva oficial, tal como lo establece la legislación. Además, muestra el resultado aplicando dos métodos alternativos: el ajuste por Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más un 3% anual (CER+3) y el 67% de CER+3, siguiendo lo dispuesto en los incisos b y c del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, que fijan los límites máximo y mínimo para los intereses en estos procesos.

El CER es un índice que elabora diariamente el organismo y que refleja la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). De este modo, quienes utilicen la calculadora pueden comparar el impacto de los diferentes procedimientos de actualización sobre el monto reclamado.

El Banco Central puso a
El Banco Central puso a disposición una calculadora para estimar los intereses de los juicios laborales. REUTERS/Agustin Marcarian

La normativa establece que la tasa pasiva oficial será la referencia principal para actualizar los créditos laborales en juicio, mientras que el CER+3 funciona como tope y el 67% de esa cifra como piso. La herramienta busca facilitar el acceso a la información para empleados, empleadores, abogados y magistrados, permitiendo consultar de forma ágil y transparente los intereses aplicables y el monto actualizado en cada caso.

El Banco Central comunicó que la publicación diaria de la serie y la disponibilidad de la calculadora online tienen el objetivo de asegurar condiciones claras y actuales para el cálculo de intereses en juicios laborales, ajustándose a lo dispuesto en la Ley 27.802.

Qué dice el artículo 55 de la reforma laboral

En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios:

a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente;

b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual;

c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.

Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra.

El Congreso aprobó a fines
El Congreso aprobó a fines de febrero la reforma laboral. (Charly Diaz Azcue / Comunicación Senado)

Promulgación de la reforma laboral

Tras el cierre de las sesiones extraordinarias en el Congreso, este viernes el Gobierno promulgó la nueva ley de reforma laboral. La norma, identificada como Ley Nº 27.802, comenzó a tener vigencia desde la madrugada con la publicación del Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

“En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026″, señala el texto oficial, que también instruye el registro de la ley en la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Los detalles de la Ley de Modernización Laboral pueden consultarse en el Boletín Oficial, donde se publicó con 25 capítulos. El texto definitivo surgió tras una revisión que excluyó los artículos vinculados a cambios en el régimen de licencias médicas.

La iniciativa introduce modificaciones en los sistemas de indemnizaciones, salario, vacaciones, jornada laboral, derechos colectivos y funcionamiento sindical. Además, contempla incentivos para la formalización del empleo y un régimen especial para inversiones medianas.

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