Tras la sanción de la reforma laboral, qué cambia para los repartidores de Pedidos YA, Rappi y otras aplicaciones

El nuevo marco jurídico ratifica la autonomía de los repartidores, garantiza la libertad de conexión y obliga a las empresas a brindar seguros de accidentes personales

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La nueva ley ratifica que
La nueva ley ratifica que los repartidores son prestadores independientes y no mantienen una relación de dependencia con las plataformas digitales. (Imagen ilustrativa Infobae)

La sanción definitiva de la reforma laboral en el Congreso de la Nación ha consolidado un nuevo marco jurídico para el sector de las plataformas digitales de reparto y movilidad en la Argentina. La normativa, que ya es ley, establece por primera vez una definición específica para los trabajadores del sector, ratifica su carácter de prestadores independientes y fija un catálogo de derechos y obligaciones que las empresas del rubro deberán cumplimentar.

El eje central de la ley es la creación de la figura del “prestador independiente de plataformas tecnológicas”. Según el texto aprobado, se define como tal a toda persona humana que conviene la prestación de servicios privados de reparto o movilidad de personas a través de infraestructura digital de forma autónoma. Esta categorización elimina las ambigüedades legales previas, estipulando que el vínculo no implica relación de dependencia, subordinación ni relación laboral tradicional.

La flexibilidad como eje del modelo

Desde el sector empresarial, el respaldo a la nueva normativa fue rotundo. Gabriel Buenos, director de Asuntos Corporativos de Rappi, destacó durante el debate legislativo y en entrevistas recientes que el nuevo marco legal “interpreta bien las necesidades de los trabajadores de plataforma”. El directivo subrayó que el activo más valorado por los repartidores es la autonomía para gestionar su tiempo, un aspecto que la ley ahora garantiza formalmente.

El nuevo marco legal reconoce
El nuevo marco legal reconoce el derecho del prestador a elegir su propio medio de transporte, siempre que cumpla con las normativas de seguridad vial vigentes.

“Casi el 70% de los repartidores utiliza la aplicación menos de veinte horas semanales”, advirtió Buenos, remarcando que para la mayoría se trata de una fuente de ingresos complementaria que no encaja en los esquemas del siglo pasado. Para Buenos, la ley viene a “definir estándares para una industria en crecimiento que potencia el comercio local”.

Nuevos derechos y garantías digitales

A pesar de ratificar la independencia de los prestadores, la ley incorpora una serie de normativas hasta ahora inexistentes o libradas a la política interna de cada firma. Entre los puntos más destacados se encuentran:

Libertad de conexión y movilidad: los repartidores mantienen la facultad de conectarse a múltiples aplicaciones simultáneamente, elegir sus horarios de trabajo y aceptar o rechazar solicitudes sin necesidad de justificación y sin temor a represalias. Asimismo, el trabajador define el medio de transporte (bicicleta, moto, auto) según su conveniencia.

Transparencia algorítmica: las plataformas están obligadas a informar los criterios utilizados para la agrupación y categorización de servicios. Estos datos deben ser accesibles digitalmente y estar redactados en lenguaje claro.

Derecho a réplica y atención humana: la ley dispone que las empresas deben contar con canales de atención atendidos por operadores o recepcionistas reales para auxiliar a los prestadores. Ante suspensiones o bloqueos de cuenta, la plataforma debe proporcionar una explicación detallada y el afectado tiene derecho a ejercer su réplica.

Portabilidad de datos: los trabajadores podrán solicitar sus datos de desempeño y actividad en un formato estructurado para transferirlos a otras aplicaciones, facilitando la continuidad laboral en diferentes ecosistemas digitales.

Obligaciones fiscales y cobertura de riesgos

El nuevo esquema también impone responsabilidades estrictas para los repartidores. Para operar, los prestadores deben ser titulares de su propia cuenta, estar inscriptos ante las autoridades fiscales y cumplir con sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Esto incluye el pago de aportes que garanticen el acceso a la Prestación Básica Universal (PBU), pensiones y al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Según la reforma, los trabajadores
Según la reforma, los trabajadores mantienen la libertad de conexión simultánea a múltiples plataformas y la facultad de aceptar o rechazar pedidos sin justificación. (EFE)

En materia de seguridad, la ley establece la obligatoriedad de contar con un seguro de accidentes personales. La póliza debe cubrir fallecimiento accidental, incapacidad total o parcial, gastos médicos y costos funerarios derivados de la actividad. No obstante, la norma deja un punto abierto: “La responsabilidad de la provisión de este seguro y los gastos asociados al mismo serán objeto de libre acuerdo entre las partes involucradas”, aclara el articulado, subrayando que la contratación de estas coberturas no constituye indicio de relación de dependencia.

Capacitación y realidad económica

Otro pilar de la reforma es la formación obligatoria y gratuita a cargo de las empresas. Las plataformas deben ofrecer cursos sobre el uso de la infraestructura digital y seguridad vial.

Sin embargo, el marco legal se implementa en un contexto económico complejo para el sector. De acuerdo con el “índice APP” de la Fundación Encuentro, a finales de 2025 un repartidor promedio necesitó completar 454 pedidos mensuales para cubrir el costo de la Canasta Básica Total de un hogar de cuatro personas. Si bien el indicador mostró una mejora relativa respecto a mediciones previas, también puso de manifiesto la disparidad de ingresos según la plataforma utilizada y la zona de cobertura.

Finalmente, la ley garantiza que los repartidores conservarán el 100% de las propinas otorgadas por los usuarios, incluso cuando el monto sea sugerido por la propia aplicación. Con la vigencia de esta norma, el Gobierno busca otorgar previsibilidad jurídica a un sector que, según Gabriel Buenos, “acentúa un carácter democratizador del comercio” al permitir que miles de ciudadanos generen ingresos con barreras de entrada mínimas y bajo un régimen de absoluta autonomía horaria.

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