
A partir de noviembre de 2025, el salario de referencia para empleadas domésticas se mantiene sin cambios respecto al último ajuste registrado en septiembre. La falta de nuevo acuerdo en las negociaciones paritarias deja vigentes hasta la fecha los valores fijados anteriormente, publicados por la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp).
Las cifras actualizadas para este sector resultan esenciales para empleadores y trabajadores, en especial ante la situación de espera por un nuevo incremento formal. Dicha información impacta de manera directa tanto en la liquidación mensual como en el cálculo de pagos por hora en todo el país.
A continuación, los nuevos montos de referencia y los procedimientos administrativos que deben cumplir tanto empleadores como quienes trabajan en esta actividad.
Salario por hora en el sector de casas particulares
De acuerdo con la grilla difundida por la Upacp, en noviembre de 2025 se utilizan como referencia los valores que se establecieron para septiembre, correspondientes al último tramo del aumento hasta la fecha.
La remuneración mínima para quienes están contratados bajo la modalidad de trabajo por horas se distribuye así:
- $3052,99 por hora para personal con retiro.
- $3293,99 por hora para personal sin retiro.
Estos valores mínimos aplican a quienes cumplen tareas durante menos de 24 horas semanales, siempre para un mismo empleador. El objetivo es garantizar una base salarial uniforme en todo el territorio argentino, sin distinción de provincia o localidad.
Además de la cifra fijada, los empleadores deben incorporar conceptos adicionales en la liquidación mensual, incluyendo antigüedad, aportes jubilatorios y obra social. Esta obligación rige, asimismo, para los casos de contratación por jornada.
Monto mensual según la modalidad de contratación
El salario mensual también toma como parámetro los valores fijados en la última actualización correspondiente al mes de septiembre, ante la ausencia de una nueva paritaria.
En el caso de quienes trabajan con esquema de jornada mensual, los valores de referencia para noviembre resultan los siguientes:
- $374.541,36 para personal con retiro.
- $416.485,63 para personal sin retiro.
Estos valores se destinan a quienes superan las 24 horas semanales bajo relación de dependencia con un mismo empleador, según lo dispuesto por el régimen de la ley n° 26.844. A la cifra básica es necesario sumar los adicionales correspondientes a cada trabajador según su antigüedad, aportes y demás conceptos obligatorios.
Las remuneraciones rigen de manera proporcional cuando la cantidad de horas trabajadas resulta menor a la jornada completa, siempre dentro del mismo régimen. Este esquema asegura que tanto empleadores como trabajadores cuenten con parámetros claros y evitables márgenes de error en la liquidación mensual.

Categorías y remuneraciones vigentes a partir de septiembre de 2025
Primera categoría – Supervisor/a
Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
- Con retiro:
- Hora: $3683,21
- Mensual: $459.471,73
- Sin retiro:
- Hora: $4034,05
- Mensual: $511.800,22
Segunda categoría – Personal para tareas específicas
Incluye cocineros/as contratados de forma exclusiva y otras tareas del hogar que requieren una especial idoneidad.
- Con retiro:
- Hora: $3487,00
- Mensual: $426.875,19
- Sin retiro:
- Hora: $3822,91
- Mensual: $475.184,56
Tercera categoría – Caseros
Personal encargado del cuidado general y la preservación de una vivienda en la que habita por motivo del contrato.
- Hora: $3293,99
- Mensual: $416.485,63
Cuarta categoría – Asistencia y cuidado de personas
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas tales como enfermas, con discapacidad, niños, adolescentes o adultos mayores.
- Con retiro:
- Hora: $3293,99
- Mensual: $416.485,63
- Sin retiro:
- Hora: $3683,21
- Mensual: $464.129,59
Quinta categoría – Personal para tareas generales
Incluye tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas, y demás tareas típicas del hogar.
- Con retiro:
- Hora: $3052,99
- Mensual: $374.541,36
- Sin retiro:
- Hora: $3293,99
- Mensual: $416.485,63
Ámbitos de aplicación y registro
La normativa obliga a los empleadores a cumplir con el procedimiento administrativo de registración en la plataforma ARCA, de carácter obligatorio y virtual para la mayoría de los casos. Ningún empleador puede obviar este trámite, más allá de la cantidad de horas semanales que haya pactado con el trabajador ni de la modalidad contractual elegida.
El proceso de registro se encuentra detallado para su cumplimiento digital:
- El empleador debe ingresar en la web de ARCA utilizando su clave fiscal. Si no la posee, requiere en forma previa la generación de una solicitud.
- Es necesario cargar los datos del empleado. Al ingresar el CUIL, el sistema incorpora la información vinculada automáticamente.
- La pantalla siguiente permite al empleador completar campos obligatorios sobre el empleo: tipo de trabajo, cantidad de horas semanales, modo de liquidación, fecha de ingreso y si el trabajo tiene carácter temporal o es de continuidad.
- A continuación se debe ingresar el domicilio del trabajador. Si el mismo está dado de alta en la base de datos, puede seleccionarse; de lo contrario, se permite cargar una dirección nueva.
- Queda luego la carga del domicilio laboral, que debe coincidir con el lugar donde se desarrollarán las tareas. El sistema ofrece seleccionar entre domicilios ya incorporados por el empleador o añadir uno nuevo si corresponde.
- Antes de finalizar el trámite, el sistema presenta toda la información para su verificación por parte del empleador.
Este procedimiento resulta indispensable para la confección correcta del recibo de sueldo y la declaración de los conceptos legales vinculados, así como también para asegurar los derechos de quienes desempeñan tareas de limpieza, cuidado, asistencia o mantenimiento en hogares particulares.
Categorización y contextos del trabajo en casas particulares
El régimen comprende a todas las categorías de trabajo dentro de casas particulares, tanto para tareas generales como específicas —limpieza, cocina, atención, cuidado de personas y mantenimiento—. Las cifras informadas funcionan como base mínima y su aplicación resulta obligatoria para todo el personal vinculado a la ley n° 26.844.
El empleador debe tener en cuenta, además de los valores básicos por mes u hora, la suma de adicionales por antigüedad (cuando corresponda), la inclusión de aportes previsionales, la contribución a obras sociales y las obligaciones previsionales que exige la normativa vigente.
Expectativas ante la nueva negociación paritaria
La falta de un nuevo acuerdo en el sector genera incertidumbre en relación con el poder adquisitivo de los sueldos y el esquema de actualización salarial. En noviembre, la referencia son las cifras correspondientes a septiembre, hasta tanto las autoridades y representantes gremiales concreten una nueva negociación formal.
Esta situación coloca a las trabajadoras y empleadores a la espera de futuras definiciones que podrían incidir en los valores mínimos que se liquidarán en los meses siguientes.
Mientras tanto, las condiciones para el registro, los procedimientos obligatorios y los adicionales legales continúan aplicando sin variaciones, conforme a lo previsto en el régimen que regula al personal doméstico en la Argentina.
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