
La magnitud y variedad de ámbitos de aplicación de las reformas que introdujo el Gobierno a la Ley Nacional de Tránsito a través del decreto 196/2025 publicado este martes en el Boletín Oficial generaron una gran expectativa, pero a la vez muchas consultas.
Algunas medidas comenzaron a regir inmediatamente a la publicación de la norma, pero la mayoría tiene estipulados plazos para adoptar e implementar los cambios que la nueva normativa incorpora. Dependiendo de cada ítem, esos plazos van desde los 60 días hasta un año y medio, pero hay otras reformas que no tienen un tiempo máximo, y lo que hizo el Gobierno fue dar marco para que se puedan hacer en el momento deseado.
Estos casos son los de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y de la habilitación de vehículos autónomos. La primera, aunque el Gobierno lo menciona reiteradamente, es una medida que sólo funcionará en todo el país siempre y cuando cada jurisdicción se adhiera.
La segunda depende de plazos mucho más extensos, ya que la conducción autónoma está todavía en desarrollo a nivel global; permite el Nivel 3 en apenas cuatro países en todo el mundo, Alemania, Japón, China y Estados Unidos, y en todos los casos parcialmente y con muchas limitaciones relacionadas con los tramos en los que se permite utilizar

Plazos de las Revisiones Técnicas Obligatorias
Las plantas nacionales ya adoptaron las nuevas fechas que la ley determinó para las inspecciones vehiculares. Las provincias y municipios que adhieran a la Ley de Tránsito podrán implementar también esas fechas. En cuanto a la implementación de las plantas particulares, el proceso tendrá plazos parciales de implementación.
Para esto, el Gobierno está confeccionando una Resolución que reglamentará el modo en que se habilitarán los talleres particulares y las concesionarias oficiales, su equipamiento técnico y la capacitación de los operadores y certificadores. Esto podría demorar aproximadamente unos seis meses para comenzar a funcionar.
Adicionalmente, el texto del decreto 196 contempla un período de un año desde la fecha de publicación del Boletín Oficial, para que se desarrolle y ponga en funcionamiento una base de datos única a la que tendrán acceso las entidades nacionales y jurisdicciones locales con capacidad de control sobre el parque automotor, en la que se podrá verificar mediante la patente si el vehículo automotor, acoplado o semirremolque realizó o no la Revisión Técnica Vehicular.

Licencia de conducir
Actualmente, se encuentra vigente la validez de la Licencia Nacional de Conducir digital (LNC). El trámite de renovación todavía es presencial en el Centro Emisor de Licencias correspondiente de cada jurisdicción. Hay una ventana de 60 días a partir de la publicación del Decreto 196/25 en la que se habilitará el registro para los prestadores y médicos, que será online y gratuito. Pasados los 60 días, se habilitará la posibilidad de la renovación online de las LNC para las categorías particulares A, B y G.
La Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) fue derogada y todo conductor que tenga Licencia Nacional de Conducir categoría profesional C, D o E ya puede realizar transporte interjurisdiccional.
Durante 60 días, los conductores profesionales que cuenten con una licencia otorgada por una jurisdicción municipal o provincial, más una licencia LiNTI, pueden realizar un canje de estas licencias por una LNC clases C, D o E en un Centro Emisor de Licencias de Conducir adherido al sistema nacional.
También, en ese lapso de dos meses, los prestadores y médicos registrados ya darán sus servicios bajo los requisitos y obligaciones dispuestos por la ANSV y presentes en el Decreto 196/25 y las disposiciones correspondientes.
Del mismo modo que ocurre con las RTO, hay que remarcar que a partir de la publicación en el Boletín Oficial del decreto 196/25, las jurisdicciones deben adherir a esta nueva normativa para que los cambios sean efectivos y se unifiquen los criterios de formación, tramitación, obtención y renovación de la Licencia Nacional de Conducir.

Homologación automática de autos importados
Los plazos para obtener una Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y una Licencia de Configuración Ambiental (LCA) siguen siendo los mismos que estaban en vigencia, y que se han reducido desde la llegada de la nueva gestión del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) a cargo de Daniel Afione. Los seis a ocho meses que demoraba la aprobación de la LCM está aproximadamente en la mitad de ese plazo, ya que se eliminaron trámites que ralentizaban todo el proceso.
Sin embargo, el cambio profundo que establece la nueva normativa está en la aceptación de las normas industriales internacionales, es decir, una certificación emitida por algún Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas, conforme TRANS/WP29/343. Una vez presentada la documentación para que se apruebe la obtención de una LCM o una LCA respaldada con estas certificaciones, el tiempo máximo del trámite será de 40 días.

Peajes <i>free flow</i>
Este es el único punto sobre el que las fechas ya se conocieron con la publicación del decreto. Habrá tres instancias de aplicación de las modificaciones relacionadas con la automatización del cobro de peajes.
Para el 31 de diciembre de 2025, todas las rutas nacionales deberán contar con sistemas de cobro automático, por vías automáticas canalizadas y/o vías manuales. Esto significa que al menos una cabina de las estaciones de peaje tendrá que permitir el cobro automático con TelePase.
Para el 31 de diciembre de 2026, todas las rutas nacionales deberán contar con sistemas de vías automáticas canalizadas y al menos un 50% exclusivamente con free flow, es decir sin barreras y sin cabinas. Todas tendrán sistema de cobro por TelePase.
Para el 30 de junio de 2027, todas las rutas nacionales deberán contar exclusivamente con sistemas de cobro free flow con TelePase.
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