
El Gobierno nacional oficializó la habilitación del ingreso de carne con hueso a la Patagonia, una región declarada libre de fiebre aftosa sin vacunación. La decisión quedó establecida en la Resolución 180/2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), publicada en el Boletín Oficial con la firma de su titular, Pablo Cortese.
Desde 2001, el país mantuvo una barrera sanitaria que impedía la entrada de carne con hueso desde zonas libres de fiebre aftosa con vacunación a la región patagónica, con el objetivo de preservar su estatus sanitario. Ahora, la nueva normativa establece condiciones específicas para el ingreso de carnes y material genético desde otras partes del país y del exterior, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
El texto de la resolución indica que los estudios sanitarios realizados por el Senasa no registraron circulación viral en el territorio nacional, lo que permitiría flexibilizar las restricciones sin comprometer el estatus de la Patagonia. La medida también se fundamenta en una evaluación de riesgo que determinó que la probabilidad de introducir el virus de la fiebre aftosa mediante el traslado de carne con hueso es insignificante.
Condiciones sanitarias para el ingreso de carne a la Patagonia
La nueva normativa establece pautas estrictas para la producción, procesamiento, empaque y transporte de carne con o sin hueso que se traslade hacia la región. Entre los requisitos para el ingreso de estos productos, se destacan los siguientes:
- La carne debe provenir de animales que hayan permanecido en una zona libre de fiebre aftosa con o sin vacunación.
- El sacrificio debe realizarse en un establecimiento habilitado por el Senasa y los ejemplares deben superar las inspecciones sanitarias previas y posteriores.
- En el caso de rumiantes, debe excluirse la cabeza, incluyendo la faringe, la lengua y los nódulos linfáticos asociados.
- Los cortes primarios, con o sin hueso, deben contar con doble empaque debidamente rotulado.
- Las menudencias comestibles deben cumplir con un proceso similar y su presentación puede ser individual o en bloques congelados o refrigerados.
- La carne debe haber sido obtenida de canales a las que se les extrajeron los principales ganglios visibles y sometidas a un proceso de maduración de al menos 24 horas a más de 2 °C, con un nivel de pH igual o inferior a 5,9.
Desde el Senasa destacaron que estas medidas buscan garantizar la bioseguridad agropecuaria del país sin afectar la competitividad del sector ni los acuerdos comerciales vigentes con otros mercados internacionales.
Impacto en el precio de la carne en la Patagonia
Uno de los objetivos principales de la nueva normativa es reducir el costo de la carne en la Patagonia, donde los precios de los cortes vacunos son significativamente más altos que en el resto del país.
Hasta ahora, en esa región solo podía venderse carne producida localmente, lo que generaba una oferta limitada y presionaba los valores al alza. Según informes recientes, en el Alto Valle de Río Negro y Neuquén, el precio del asado superó los $20.000 por kilo, más del doble del valor registrado en supermercados de la Ciudad de Buenos Aires, donde se comercializa a $8.200 por kilo.
El levantamiento de la prohibición permitiría aumentar la oferta de carne en el mercado patagónico, lo que podría generar una reducción en los precios y en los costos de distribución dentro de la cadena comercial.
Regulación para el ingreso de material genético
Además del ingreso de productos cárnicos, la Resolución 180/2025 también establece condiciones para la entrada de material reproductivo a la Patagonia. Esto incluye embriones y semen de bovinos, bubalinos y cerdos domésticos, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Los embriones deben provenir de hembras donantes sin signos clínicos compatibles con fiebre aftosa en el momento de la recolección.
- Las donantes deben haber permanecido en una zona libre con vacunación durante los tres meses previos a la recolección de ovocitos.
- Los animales utilizados para la producción de embriones deben haber sido vacunados al menos dos veces, con la última dosis aplicada entre uno y seis meses antes de la recolección.
- En su defecto, los animales deben haber dado negativo en pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de fiebre aftosa entre 21 y 60 días después de la recolección.
- En el caso del semen, debe haber sido obtenido en establecimientos habilitados por el Senasa, y los machos donantes no deben haber mostrado síntomas de fiebre aftosa en el día de la colecta ni en los 30 días posteriores.
Por el momento, la resolución no habilita el ingreso de reproductores en pie a la Patagonia. Fuentes del Senasa señalaron que esta posibilidad sigue en análisis y requerirá negociaciones adicionales con socios comerciales internacionales antes de su implementación.
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