
Con el objetivo de garantizar la continuidad y previsibilidad de las inversiones, el Gobierno nacional modificó el régimen especial fiscal y aduanero de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
La actualización se hizo efectiva mediante la publicación del decreto 111/2025 en el Boletín Oficial, que introduce modificaciones al decreto 727/2021. Así, la norma redefine la distribución de los aportes obligatorios al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina) de las empresas beneficiarias del régimen, destinando:
- 60% a proyectos productivos, ciencia, tecnología y formación de recursos humanos, con restricciones para evitar beneficios directos a empresas ya incluidas en el régimen.
- 40% a obras de infraestructura provinciales, municipales o nacionales para el desarrollo productivo, sin permitir su uso para gastos corrientes.
A su vez, incorporaron un nuevo artículo que permite a las compañías utilizar hasta el 40% de su aporte mensual obligatorio en proyectos de inversión propios, con una previa autorización del Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina.

“En el caso de aplicar los aportes a los proyectos aprobados, las empresas emitirán un certificado de deuda exigible en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, el que será cancelado mediante actas de inversión que emitirá el Comité Ejecutivo durante el plazo comprometido del proyecto. Las empresas podrán adelantar inversiones desde el momento en que adhieran al presente decreto, siempre que hayan pasado las instancias de aprobación que se establezcan y sean aprobadas por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. El valor de dichas inversiones se ajustará por un coeficiente que definirá el Comité, a efectos de reconocer el valor real de las mismas al momento de computarse como aporte”, aclara ese artículo.
En el considerando de la norma, el Gobierno alega que resulta necesario modificar la redacción de los artículos relacionados con la distribución de los aportes obligatorios de las empresas beneficiarias “a fin de permitir una correcta ejecución de lo oportunamente mormado”, “estableciendo con claridad los lineamientos para la aplicación y distribución de dichos recursos, evitando divergencias interpretativas en lo que respecta a su base de cálculo”.
El Ejecutivo también destaca que este régimen tributario “permitió, a través de diversas inversiones, la radicación de numerosas empresas industriales generadoras de empleo —directo e indirecto— sostenible, fomentando el proyecto de crecimiento industrial constante en la República Argentina y promoviendo el desarrollo económico, social y cultural, tanto en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur como a nivel nacional”.
El régimen fue prorrogado en 2023 hasta 2028, pero en algunos casos fue prorrogado con beneficios acotados, como sucedió con el sector textil.
De hecho, en septiembre del año pasado el Gobierno excluyó a cinco compañías textiles del sistema de beneficios impositivos por incumplir con las obligaciones establecidas para adherir al régimen de promoción.
“Ante incumplimientos por parte de cinco empresas textiles en las obligaciones establecidas para adherir al Subrégimen de Promoción Industrial de Tierra del Fuego, el Gobierno nacional resolvió que dichas firmas no podrán acceder a los beneficios fiscales que otorga”, dice el comunicado enviado por la cartera. Según explicaron, las firmas excluidas incumplieron con los requisitos establecidos en el decreto 594/23, que prorrogó el régimen hasta diciembre de 2028, y no podrán gozar los beneficios impositivos y aduaneros que concede el régimen especial.
Tal como informaron en esa oportunidad, “de las once empresas inscriptas, cinco no cumplieron con las obligaciones necesarias para adherir al régimen. Uno de los requisitos omitidos es la acreditación de origen, un procedimiento que certifica que las telas fabricadas pasaron por el proceso productivo reglamentado en el subrégimen”.
Para poder adherirse a la prórroga del régimen especial fiscal y aduanero, toda empresa debía cumplir con los requisitos previstos en el decreto 594/23 que son: la renuncia expresa a juicios futuros contra el Gobierno nacional; la renuncia a juicios futuros contra el Gobierno provincial; no poseer causas judiciales en trámite por dicho motivo; la acreditación de origen de sus productos en el último año y la acreditación de cumplimiento de obligaciones tributarias y previsionales.
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