El Gobierno nacional fijó los lineamientos para la exportación de chatarra y residuos metálicos, una actividad que estaba prohibida desde 2009. La decisión llega luego del anuncio de que no se renovarían los decretos 1040/20 y 70/23, que impedían el comercio al exterior de estos elementos.
La medida había sido adelantada el miércoles por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, y se hizo efectiva mediante la publicación del decreto 1/2025 en el Boletín Oficial. A través esta normativa, se establecen las bases para la importación definitiva o temporaria al territorio, al Área Aduanera Especial y a las Zonas Francas, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, y para la exportación de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, a partir de la cual se obtengan materiales que serán utilizados como: insumos para un proceso productivo determinado o un producto de uso directo“.
“No estará permitida la importación de aquellos residuos no peligrosos que, habiendo sido sometidos a una operación de valorización, pretendan tener como objetivo la valorización energética y/o su disposición final. La exportación de residuos no peligrosos valorizados e insumos industriales valorizados no estará sujeta a prohibiciones y debe ajustarse al cumplimiento del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación”, aclara la normativa.
Con respecto a las exportaciones, fijaron que deberá realizarse una solicitud para comercializar los residuos al exterior, con el fin de garantizar que el proceso cumplirá con todos los tratados internacionales vigentes. Estos elementos estarán sujetos a un Control Verde y no deben estar contaminados por otras sustancias que impliquen riesgos o impidan su recuperación de manera ambientalmente racional.
El Ejecutivo indicó que, para importar insumos industriales al territorio nacional, deberán contar con un “Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad de los materiales valorizados o Declaración Jurada”. “El importador será responsable patrimonialmente de la devolución, con carácter de urgente, al país de origen de la mercadería cuya introducción, tránsito e importación definitiva o temporaria por el territorio nacional no cumpla con las condiciones normativas exigibles, sin perjuicio de otras responsabilidades, acciones judiciales o administrativas que le pudieren corresponder en su contra en cada caso”, señalaron.
En línea con lo dispuesto por el decreto, las secretarías de Industria y Comercio, del Ministerio de Economía, y la de Turismo, Ambiente y Deportes, que depende de la Jefatura de Gabinete, serán los organismos que fiscalizarán la aplicación de la legislación vigente.
Al momento de anunciar la medida, Sturzenegger aseguró: “El presidente Javier Milei ha dicho en reiteradas oportunidades que el poder del Estado no se debe usar para redistribuir arbitrariamente ingresos entre los actores de un mercado. Por ello ayer decidimos no renovar los alcances de los decretos 1040/20 y 70/23 (no confundir con DNU 70/23) por el cual se había prohibido la exportación de desechos metales y no ferrosos"
“Esta prohibición era nociva por varios motivos. Primero, porque al deprimir el precio local de los desechos desincentivaba el reciclado. Pero era nociva, sobre todo, porque prohibía un sinfín de negocios de reciclado para amplísimos sectores de la economía (por dar un ejemplo, cables de cobre desechados por las telefónicas, que tienen un activo mercado para reciclado en el exterior no podían exportarse). En estos meses recibimos incontables mensajes de empresas cuyos negocios estaban vedados por esta prohibición”, continuó el ministro.
“De esta manera, esta norma beneficiaba a los procesadores de dicha chatarra, pero perjudicando a quienes la producían (típicamente empresas más pequeñas de reciclado), al tiempo que se perdían centenas de negocios de valorización de residuos. La norma original fue de julio de 2009 y se pensaba que duraría 180 días. Pero como en Argentina todo lo transitorio tiende a convertirse en permanente se renovó con los decretos 2261/09, 901/10, 1513/12, 374/14, 1102/15 (Cristina), 823/16, 848/17, 970/18, 664/19 (Macri), 1040/20 y 70/23 (Alberto)”, agregó Sturzenegger.
“La eliminación de este tipo de medidas es el triunfo de la libertad por sobre el lobby”, cerró el ministro.
En el considerando de la norma, el Gobierno alega que tomó la decisión “en vistas de asegurar el aprovechamiento de los residuos no peligrosos”, por lo que consideraron “conveniente establecer planes, programas, incentivos y mecanismos tendientes a promover la reducción, reutilización y reciclado de los que se generan en el territorio nacional”.
La actividad llevaba prohibida casi 16 años, al considerar que afectaba la disponibilidad de materia prima para la industria nacional. Sin embargo, el Gobierno planteó que esta restricción a la exportación “ha distorsionado los precios de mercado de los residuos valorizados e impactaron negativamente en las inversiones públicas o privadas en infraestructura de recupero, reciclaje y valorización de desechos”. “También se ha desincentivado la separación en origen, recolección y puesta en valor de residuos en todo el país, con un fuerte incremento en el desarrollo de microbasurales y basurales en todo el país”, sumaron.
“Una importante gama de industrias argentinas requieren del libre acceso, en forma ágil y sin restricciones administrativas, a residuos no peligrosos valorizados -siempre que cumplan con las normas internas en lo que hace a su composición, estado, humedad, limpieza/suciedad, empaque y otros-, que en gran parte de los casos están estandarizados, tanto a nivel internacional como en el país”, sostuvieron.