Quebranto impositivo: otro de los factores que explica la suba de los dólares financieros

Las cotizaciones paralelas comenzaron mostrando subas esta semana y aunque parte se debe al aumento de la demanda por vacaciones y aguinaldo, las empresas se están haciendo de divisas para reducir la carga tributaria

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Según los analistas del mercado,
Según los analistas del mercado, parte de la suba de los dólares financieros se relaciona con una mayor demanda corporativa (Getty Images)

En la última semana, los dólares financieros comenzaron a aumentar luego de meses de relativa estabilidad. Hay varios factores que influyen en esta suba pero uno de ellos se relaciona con un incremento en la demanda corporativa. Esto se debe al quebranto impositivo, es decir, por definición general; pérdidas fiscales que surgen cuando los gastos de las empresas son mayores a sus ingresos gravados y que pueden compensarse a futuro reduciendo la carga tributaria.

El dólar MEP pasó de valer $1.058 a $1.140 y el CCL de $1.066 a $1.151. El dólar blue también saltó casi $100 y cotiza este jueves a $1.175. Según pudo reconstruir Infobae en base a ejecutivos presentes este miércoles en un evento en la Bolsa de Comercio, el ministro de Economía, Luis Caputo, se refirió brevemente a esta cuestión, asegurando que el rebote no tiene características de corrida, sino que es una volatilidad esperable a fin de año por la demanda estacional.

En detalle, Gustavo Ber, economista de Estudio Ber, señaló que el aumento “se originó principalmente por el aguinaldo, vacaciones, rebalanceos de fin de año de operadores, expectativa de una futura eliminación del dólar blend y algunas señales de que la apreciación cambiaria ya habría sido suficiente. A ello se suma la fortaleza global de dólar y las depreciaciones de las monedas emergentes, entre ellas el real brasileño, así como la debilidad de la soja”.

Sin embargo, hay otro elemento clave a considerar. Nicolás Cappella, Sales Trader en Grupo IEB, observó: “Notamos mucha compra de corporativos. Estimamos que están buscando dólares para el quebranto impositivo de fin de año. La diferencia entre el valor del dólar oficial y el MEP es una pérdida financiera que las empresas pueden descontarse del Impuesto a las Ganancias”.

La diferencia entre el valor
La diferencia entre el valor del dólar oficial y el MEP es una pérdida financiera que las empresas pueden descontarse de Impuesto a las Ganancias, según Cappella

En detalle, Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, señaló: “Puede suceder que una empresa compre dólar MEP a $1.140 y después, al cierre del ejercicio fiscal, tenga que valuarlos al dólar oficial, que cotiza a $1.040, entonces se genera un quebranto”.

Es que las empresas que necesitan hacerse de divisas para el pago de importaciones, por ejemplo, recurren al dólar MEP debido a las restricciones en el mercado oficial. Fernando López Chiesa, tributarista socio en Lisicki, Litvin & Asociados, explicó que contablemente, estas operaciones deben registrarse al tipo de cambio al que efectivamente se adquirieron los dólares y no al oficial.

Dado que el dólar financiero tiene una cotización mayor al oficial, se genera una diferencia entre el ingreso real en pesos y el valor registrado en los balances. Esto es una pérdida que puede ser deducida como gasto en la declaración del Impuesto a las Ganancias, lo que implica que las entidades reducen su base imponible y en consecuencia, el monto a pagar. “Las compañías estarían comprando dólares para descontarse esa diferencia de cambio”, dijo Chiesa.

En números, Cappella ejemplificó: ”Si una empresa viene obteniendo una ganancia de $50 millones, puede comprar USD 100.000 y anotarse la pérdida financiera de $12.5 millones. De esta manera, la alícuota del tributo se aplica sobre $37.5 millones, maximizando la deducción”.

Ahora bien, si la compra de dólares en el mercado financiero tiene un fin especulativo, a modo de inversión, la diferencia cambiaria, indicó Chiesa, no es deducible, razón por la cual es necesario demostrar que la adquisición de divisas estuvo vinculada a actividades comerciales o productivas.

Al respecto, Domínguez resaltó que en caso de tratarse de un quebranto con títulos públicos, es un quebranto específico, motivo por el cual sólo puede imputarse contra ganancias de ese mismo tipo.

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