Prorrogaron la fecha límite para cumplir con las obligaciones del Impuesto PAIS

La decisión fue publicada en el Boletín Oficial y abarca las percepciones realizadas desde el 8 al 15 de diciembre. Esta medida se hizo oficial días antes de la eliminación del tributo

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A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno extendió los plazos para las percepciones realizadas en la penúltima semana de diciembre (Foto: Shutterstock)
A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno extendió los plazos para las percepciones realizadas en la penúltima semana de diciembre (Foto: Shutterstock)

A días de su eliminación, el Gobierno estableció una nueva fecha límite para cumplir con las obligaciones del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial.

Según lo dispuesto por la resolución General 5615/2024 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el Ejecutivo extendió hasta el 26 de diciembre de 2024 el plazo para el ingreso de las percepciones correspondientes al Impuesto PAIS, practicadas entre el 8 y el 15 de diciembre, ambas fechas inclusive.

En ese sentido, desde el organismo detallaron que, con motivo de “facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender hasta el 26 de diciembre de 2024 el plazo para el ingreso de las percepciones del referido gravamen”.

Anteriormente, la fecha límite para el ingreso de las percepciones había sido fijada para el próximo miércoles 18 de diciembre del corriente año. Luego de que a resolución fuera publicada en horas de la madrugada de este lunes, el plazo se extendió hasta el próximo jueves, es decir dos días después de que el Gobierno haga efectiva la eliminación del impuesto, tal como había anunciado.

De esta manera, el Gobierno modificó lo dispuesto por el artículo 7 de la Resolución General N° 4.659, en donde se establecía que “a los efectos de dicho ingreso, respecto de operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o similares, los agentes de percepción y liquidación deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen de cuenta o liquidación al que se pretende afectar, en cuyo caso esta última será considerada la fecha de percepción”.

La medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683 de procedimientos fiscales, el artículo 7° del Decreto N° 618/1997 y el Decreto N° 953 de octubre de 2024.

Respecto al impacto de dicho gravamen, el mismo dejará de sentirse a partir del 24 de diciembre próximo, tal como remarcó el Gobierno en reiteradas oportunidades. Así, se eliminará el recargo del 30% asociado a ese tributo, pero permanecerá vigente el 30% de percepción a cuentas de Ganancias y Bienes Personales.

Como resultado de esta medida, los gastos que los argentinos realicen en el exterior con tarjeta, reducirán su precio significativamente desde principios del 2025, en el comienzo del período de vacaciones.

En esta misma línea, a finales del mes de noviembre se oficializó la eliminación de la retención del pago del 95% del impuesto en cuestión, que el ARCA exigía como anticipo para acceder a divisas para el pago de importaciones.

A través de cuenta de “X”, el titular de la cartera de Economía, Luis Caputo, había adelantado la decisión señalando que “esta medida contempla el plazo establecido por el BCRA para el acceso al Mercado de Cambios (30 días) y la fecha de vigencia del Impuesto PAÍS (hasta el 22/12/2024, inclusive). En consecuencia, para los despachos de importación oficializados desde el día estipulado, no se debe realizar el pago a cuenta del Impuesto PAÍS”.

Como los pagos de importaciones se hacen a 30 días, que es el plazo en el que el Banco Central habilita las divisas para concretar la operación, realizarlo de manera anticipada dejaba de tener sentido a partir del 25 de noviembre, ya que el tributo habría dejado de existir antes de esa fecha.

Por su parte, el ARCA lo hizo oficial mediante la publicación de la respectiva norma en el Boletín Oficial “con vigencia desde las 0 horas del día de la fecha, mediante la cual deja sin efecto la obligación del pago a cuenta del 95% del impuesto país para las importaciones”.

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