El presidente Javier Milei ordenó una investigación a raíz de una resolución de la AFIP publicada en el Boletín Oficial por la cual instagramers, bloggers, influencers y otras personas o grupos de personas que crean o difunden contenido audiovisual en redes y plataformas digitales deben inscribirse en los impuestos a nivel nacional y provincia, empezar a pagarlos y hacer aportes jubilatorios.
Es lo que se desprende de la Resolución General 5.607 que incorporó la actividad 731002, que incluye la “creación, edición, producción, difusión y/o publicidad de contenido audiovisual” que se utilicen o reproduzcan en redes sociales, aplicaciones y plataformas digitales “y otras actividades económicas vinculadas a creadores de contenido”.
La misma normativa también alcanza fiscalmente a la criptominería y las transacciones digitales.
Esto resulta de una actualización de las modificaciones introducidas al “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE) que introdujo la resolución que lleva la firma digital de Florencia Misrahi, la directora general de ARCA.
La aplicación del nuevo CLAE implica la identificación de los creadores de contenidos digitales y general de hecho una “base imponible” que abarca al universo de instagramers, bloggers, youtubers, tiktokers y todo tipo de influencers que en adelante deberían facturar por sus servicios, sin posibilidad de elusión impositiva, porque incluso los canjes se calcularían a valor de mercado.
Principios presidenciales
Cuando esta iniciativa y sus eventuales efectos llegaron a su conocimiento, el presidente Javier Milei, participante activo del mundo digital y partidario de una interferencia mínima del Estado en la actividad económica en general y en las nuevas tecnologías en particular, ordenó rever la medida.
El presidente ordenó también determinar qué funcionarios intervinieron en la elaboración de la resolución, altamente técnica y con numerosos artículos que disponen reemplazos de ciertas descripciones de actividad por otras, por lo que la responsabilidad recaería sobre los técnicos, probablemente de nivel de directores o subdirectores, que serían desplazados de la agencia fiscal.
Una vez sumados al código CLAE e identificados, los influencers deberían pagar una larga lista de impuestos nacionales y quedarían también al alcance de los fiscos provinciales
Sucede que una vez sumados al código CLAE e identificados, los influencers deberían pagar una larga lista de impuestos nacionales y quedarían también al alcance de los fiscos provinciales, lo que no solo gravaría su actividad sino que podría incluso cortar de cuajo todo un ecosistema de desarrollos tecnológicos y creativos.
Los impuestos potencialmente aplicables serían monotributos, IVA, Ingresos personales (antes llamado impuesto a las Ganancias). Los influencers estarían obligados a pagar aportes al sistema de seguridad social (jubilaciones) y facturar los ingresos por sus servicios.
Además, los fiscos provinciales, según donde sea el asiento legal de su actividad, les impondrían el pago de Ingresos Brutos y, en el caso de las provincias adheridas al monotributo unificado, un monotributo provincial, que debería pagarse junto con la liquidación de ingresos brutos.
Los cambios al CLAE también alcanzarían las operaciones con criptomonedas, ya que la Resolución 5.607 actualizó el nomenclador de actividades realizadas con criptoactivos incluyendo las actividades de criptominado, sobre las cuales se diferencia según se realicen con equipos propios o alquilados.
También el criptomundo
Del mismo modo, se incorporan al CLAE las actividades de los exchanges o bolsas de criptomonedas, descriptos como “servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compra-venta, inversión o intercambio de criptoactivos”.
La Cámara Fintech impulsa una regulación fiscal específica para el sector, pero que no implique una carga que aborte o impida el desarrollo del sector.
La resolución firmada por Misrahi invoca precisamente que “la transformación digital se ha consolidado como un factor clave para el desarrollo económico, facilitando la utilización de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y aplicaciones móviles, lo que ha generado nuevas formas de negocio y modelos de servicios innovadores” y que la integración de tecnologías en diversas áreas de la economía “junto con la creciente diversificación y evolución de los procesos operativos y comerciales, requiere una ampliación de los códigos de actividad a efectos de optimizar la identificación y clasificación de los sectores involucrados, especialmente los relacionados con la mensajería, el desarrollo y/o mantenimiento de plataformas electrónicas, la gestión de criptoactivos, los servicios financieros y la publicidad de contenido audiovisual”.