El Gobierno reglamentó otra parte de la Ley Bases: política energética y cuestiones ambientales

Se trata de las precisiones para la implementación de los capítulos I, II, y VI del Título VI, de la Ley 27.742

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El Gobierno fijó las condiciones para la explotación hidrocarburífera en el país
El Gobierno fijó las condiciones para la explotación hidrocarburífera en el país

A meses de su sanción, el Gobierno nacional continúa con la reglamentación de la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Ahora, oficializó la implementación de las cuestiones referidas a política energética y medioambiente.

Las precisiones para la aplicación de lo dispuesto por los Capítulos I, II, y VI del Título VI, de la Ley 27.742 fueron establecidas mediante la publicación del decreto 1057/2024 y sus respectivos anexos.

Política energética

Con respecto a la política energética (art. 101-152), el Gobierno fijó como objetivos: “La exploración, explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de hidrocarburos y/o sus derivados se llevarán a cabo de conformidad con el libre mercado; el incentivo de la competencia a través de la máxima participación de actores en la cadena de producción y en los distintos sectores que componen la oferta; el alineamiento de los precios internos a los resultantes de los productos y/o servicios finales de las actividades objeto de transacciones internacionales, considerando las condiciones para la seguridad de suministro, teniendo como referencia las respectivas paridades de importación y de exportación, con el objetivo de reducir y/o eliminar los factores que causan distorsiones para alcanzar dicho alineamiento; la asignación eficiente de los recursos; el incentivo a la celebración de contratos de largo plazo, la competitividad, la productividad y la integración al comercio mundial; y la seguridad del suministro presente y futuro de hidrocarburos de la República Argentina”.

A su vez, fijaron que quienes quieran obtener permisos, concesiones y habilitaciones deberán constituir un domicilio en el país y acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia económico-financiera, los estándares de patrimonio neto mínimos y la capacidad técnica adecuada.

Se trata de la reglamentación de capítulos I, II, y VI del Título VI, de la Ley 27.742 (Fotos: Reuters)
Se trata de la reglamentación de capítulos I, II, y VI del Título VI, de la Ley 27.742 (Fotos: Reuters)

En lo relacionado con la explotación de hidrocarburos, el Gobierno dejó en claro que “el libre ejercicio del derecho a la exportación de hidrocarburos y/o sus derivados, conforme lo establece el artículo 6° de la ley N° 17.319, no podrá ser interrumpido durante todo el período o programa de embarques o entregas no objetados una vez cumplidos los requisitos establecidos”.

De acuerdo con lo establecido, será la Secretaría de Energía la que llevará un registro de las operaciones de exportación. Además, establecieron los procedimientos para objetar la exportación de hidrocarburos.

“La Secretaría de Energía podrá fundadamente objetar total o parcialmente exportaciones debido a variaciones significativas e imprevistas en los precios de los hidrocarburos en el mercado interno, en forma temporaria y hasta que dicha situación haya finalizado”, dispone.

Por otro lado, precisaron las normativas bajo las cuales las empresas podrán transportar los hidrocarburos y solicitar la extensión de los plazos de explotación de las concesiones.

Exportación e importación de Gas Natural Licuado

El Ejecutivo publicó la reglamentación de lo referido a la exportación e importación de Gas Natural Licuado (GNL). Para exportar el GNL, se evaluarán la totalidad de las etapas del proyecto de exportación, el impacto en el uso de la infraestructura existente y el eventual desarrollo de nueva infraestructura que demande.

El estudio deberá contemplar: las condiciones de funcionamiento del mercado; la configuración de su producción, procesamiento, transporte y exportaciones; las proyecciones de demanda interna por zona geográfica, contemplando las eventuales restricciones de infraestructura y las previsiones de crecimiento, entre otras. Necesitará también contar con una estimación de los recursos gasíferos técnicamente recuperables, convencionales y no convencionales. Este informe se actualizará al menos cada cinco años.

En ese sentido, la normativa estableció también los causales de objeción de exportación, siendo una de ellas la falta de disponibilidad de gas natural a nivel nacional que resulte de la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos, así como también las prácticas anticompetitivas, incluyendo el “dumping” respecto del mercado interno en las mismas condiciones.

Hidrocarburos y medioambiente

Por último, el Gobierno nacional especificó cómo se implementará el artículo 163 de la legislación, que establece: “Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a elaborar, con el acuerdo de las provincias, una legislación ambiental armonizada a los fines del cumplimiento del artículo 23 de la ley 27.007, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas internacionales de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente”.

Con ese objetivo, el Ejecutivo precisó las cuestiones que deberá regular el marco normativo que sea elaborado por la Secretaría de Energía. Dentro de los principales conceptos a tener en cuenta se encuentran los siguientes:

  • pasivos ambientales;
  • gestión de residuos, emisiones y/o efluentes;
  • condiciones de seguridad y control de integridad de pozos;
  • emisión de gases de efecto invernadero asociada a la actividad (Descarbonización);
  • garantías y/o seguros u otros instrumentos económicos como respuesta ante
  • contingencias o situaciones ambientales;
  • procesos de participación pública y acceso a la información pública;
  • responsabilidad social ambiental.
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