Cierra hoy la primera etapa del blanqueo: qué pasa si se regularizan los fondos en noviembre

Los contribuyentes deben ahora adaptarse a nuevas condiciones en esta segunda etapa que se extiende hasta 2025. Hasta ahora, se blanquearon USD 18.000 millones, anticipó el Gobierno

Los contribuyentes que no participen en inversiones aprobadas enfrentarán una alícuota del 10% en la segunda etapa del blanqueo

La primera etapa del blanqueo de capitales concluye este jueves 31 de octubre y marca así el fin de un periodo que permitió a los contribuyentes regularizar bienes sin costo alguno, siempre que éstos fueran destinados a inversiones específicas como títulos públicos y proyectos inmobiliarios. Esta medida, que fue extendida por un mes por el Gobierno -el plazo original vencía a fines de septiembre-, tuvo un impacto significativo en el mercado financiero.

Con el cierre de esta fase, se inicia la segunda etapa del Régimen de Regularización de Activos este viernes 1° de noviembre, que se extenderá hasta el 31 de enero de 2025. Durante este periodo, los contribuyentes que regularicen más de 100.000 dólares y decidan no invertir en los proyectos aprobados por el Gobierno enfrentarán una alícuota del 10%, el doble de la aplicada en la primera etapa.

Según datos del Banco Central, desde el inicio del blanqueo, los depósitos bancarios en dólares del sector privado registraron un ingreso neto de USD 18.000 millones. Esta cifra fue confirmada por el vocero presidencial, Manuel Adorni, quien calificó la medida como un éxito y destacó su efecto positivo en el mercado financiero, donde el aumento en la compra de títulos públicos y acciones redujo el riesgo país a menos de 1000 puntos.

Qué sucede si no se regularizaron los fondos hasta hoy

Los contribuyentes que deseen participar en esta regularización deben ingresar efectivo en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) hasta este jueves 31. Luego, si no, deberán presentar una declaración jurada antes del 30 de noviembre. Para aquellos que no regularizaron sus bienes en octubre, la segunda etapa ofrece una nueva oportunidad.

El régimen permite la regularización de diversos bienes tanto dentro como fuera de la Argentina. En el país, se pueden blanquear dinero en efectivo, inmuebles, acciones, y otros activos financieros. En el exterior, es posible declarar dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias, inmuebles, y otros bienes muebles.

Para acceder al blanqueo hay tiempo hasta el 30 de abril de 2025 a través del portal “Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″ y completar el formulario F.3320 en la página de la AFIP (ahora ARCA)

La tercera etapa del blanqueo comenzará el 1 de febrero de 2025 y finalizará el 30 de abril del mismo año, con una alícuota del 15% para aquellos que no se adhieran a las inversiones aprobadas por el Gobierno. Los interesados tienen hasta el 30 de abril de 2025 para completar el formulario F.3320 en el portal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reemplazó a la AFIP.

Este programa de regularización de activos busca incentivar la transparencia fiscal y la reinversión en la economía nacional, ofreciendo a los contribuyentes la posibilidad de poner en regla sus bienes con condiciones favorables.

Las claves del blanqueo

Para acceder al blanqueo hay tiempo hasta el 30 de abril de 2025 a través del portal “Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″ y completar el formulario F.3320 en la página de la AFIP (ahora ARCA). Se pueden regularizar los siguientes bienes:

  • Bienes dentro de la Argentina: Se podrán blanquear dinero en efectivo (pesos o dólares), inmuebles, acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores; créditos; derechos y bienes intangibles.
  • Bienes en el exterior: Se podrán declarar dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias; inmuebles; acciones, cuotas y derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios; títulos, valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos, entre otros, que coticen en bolsas o mercados del exterior; bienes muebles ubicados fuera de Argentina; créditos; derechos y otros bienes.
  • Declaración jurada. Se debe completar el formulario F. 3321. Las fechas para su presentación son: 30 de noviembre, 28 de de febrero y el 30 de mayo de 2025, según la fecha de adhesión.

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