Luego de que el Gobierno anunciara la reforma de la AFIP, ahora Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el Ministerio de Economía solicitó al organismo que extienda el plazo para adherir al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) de los bienes declarados. Ahora, la administración de recaudación fijó las nuevas fechas límites.
La medida se hizo oficial mediante la resolución general 5588/2024, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial y que complementa una normativa oficializada ayer.
Anteriormente, desde la cartera conducida por Luis Caputo señalaron que “el REIBP ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027″ y precisaron que “el Régimen es de adhesión individual y voluntaria, y permite que aquellos que se sumen tributen el Impuesto sobre los Bienes Personales de manera consolidada por varios períodos fiscales”.
La decisión se tomó debido a que muchos contribuyentes quedarían fuera del régimen por no haber completado los trámites requeridos. Para resolver esta situación, la aún AFIP fijó las nuevas fechas para la adhesión al régimen.
De esta manera, aquellos que optaron por el REIBP al 30/09/2024 y no cumplieron con todas o algunas obligaciones podrán realizar el pago anticipado hasta el 28 de octubre de este año y pagar el saldo y presentar la Declaración Jurada hasta el 31 de octubre.
Por otro lado, quienes no optaron por la adhesión al REIBP al 30 de septiembre, pero presentaron la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023, tendrán tiempo hasta el próximo lunes, inclusive, para ejercer la opción de adhesión y realizar el pago anticipado y hasta el 31 de octubre para pagar el saldo y presentar la Declaración Jurada.
Los beneficios de este esquema incluye estabilidad fiscal patrimonial hasta 2038 y exención de cumplir con las obligaciones habituales del impuesto sobre los bienes personales, como anticipos y declaraciones juradas, durante la vigencia del régimen. Además, los incrementos patrimoniales durante la vigencia del régimen no generarán impuesto adicional a ingresar en bienes personales, salvo en casos específicos como donaciones o liberalidades.
El tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, recordó que para poder adherir al REIBP de los bienes declarados, debía existir impuesto determinado respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023 y se debían cumplir con las siguientes obligaciones:
- Realizar el pago anticipado del 75% hasta el 19, 20 o 21 de septiembre de 2024, de acuerdo con la terminación del número de CUIT
- Ejercer la Opción de Adhesión al REIBP, pagar el saldo restante y presentar la declaración jurada hasta el 30 de septiembre de 2024
En la práctica, “muchos contribuyentes que optaron por el REIBP, realizaron el pago anticipado o no lo hicieron y, por diferentes motivos, no cumplieron con el pago del saldo y la presentación de la declaración jurada hasta el 30 de septiembre de 2024 quedando fuera del régimen. Otros contribuyentes, por su parte, no optaron por el REIBP y presentaron la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales determinando impuesto por el Período Fiscal 2024, mientras que algunos ni siquiera presentaron esta declaración jurada”, explicó el especialista.
“Por último, es importante mencionar que no se producen cambios para los contribuyentes que no adhirieron al REIBP porque no cumplían con el requisito que el Impuesto sobre los Bienes Personales 2023 arrojara impuesto determinado. Estos contribuyentes pueden regularizar (blanquear) bienes y optar por el REIBP por los mismos, obteniendo los beneficios sobre la totalidad de los bienes, tanto sobre los declarados como sobre los blanqueados”, concluyó Domínguez.
En los considerandos de la resolución se indica que hay “un número significativo de contribuyentes han manifestado, al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la opción de adherir al REIBP por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743, pero no han podido, a esa fecha, por motivos de diferente naturaleza, cumplimentar la totalidad de dicho trámite”.