La AFIP prorrogó el vencimiento del primer anticipo del impuesto a las Ganancias

El organismo extendió hasta el 25 de octubre el plazo para cumplir con el trámite. La medida ofrece mayor flexibilidad a los contribuyentes, pero restringe algunos medios de pago, como el débito automático y el pago telefónico, lo que obligará a optar por otras alternativas

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impuesto a las ganancias
La reforma será tratada en Diputados el próximo martes 19 de septiembre (Télam)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció la prórroga hasta el próximo 25 de octubre, inclusive, del vencimiento para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las Ganancias, correspondiente al período fiscal 2024 para las personas humanas y sucesiones indivisas. Esta medida ofrece un alivio temporal a los contribuyentes, quienes contaban originalmente con una fecha límite entre el 14 y el 16 de octubre, según la terminación de su CUIT.

“Con esta nueva disposición, todos los contribuyentes alcanzados por el impuesto dispondrán del mismo plazo para realizar el pago, lo que les permite una mayor flexibilidad en la organización de sus obligaciones tributarias”, explicaron desde AFIP.

Sin embargo, es importante destacar que, debido a la prórroga, no estarán habilitados ciertos medios de pago automáticos que suelen utilizarse para este tipo de obligaciones. Entre las opciones que quedarán inhabilitadas se encuentran el débito automático, el pago telefónico con tarjetas de crédito, así como el débito en cuenta a través de cajeros automáticos. Por lo tanto, los contribuyentes deberán optar por otras alternativas para realizar el pago del anticipo.

Qué son los anticipos

Para comprender el impacto de esta medida, es esencial recordar el funcionamiento de los anticipos del impuesto a las Ganancias. Los anticipos son pagos parciales que se realizan a lo largo del año a cuenta de un impuesto determinado, en este caso, el impuesto a las Ganancias. Estos pagos tienen como objetivo repartir la carga impositiva a lo largo del ejercicio fiscal, evitando que el contribuyente deba enfrentar un único pago significativo al presentar su declaración jurada anual.

De acuerdo con la normativa vigente, todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto están obligadas a realizar cinco anticipos anuales. Cada uno de estos anticipos se calcula en base al monto estimado de la obligación fiscal total y se descuenta del monto definitivo al momento de presentar la declaración jurada correspondiente al cierre del ejercicio fiscal.

Man using calculator and calculate bills in home office.
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En el caso del primer anticipo de 2024, la AFIP determinó esta extensión para evitar inconvenientes logísticos y financieros que podrían haber surgido con el vencimiento original, previsto para mediados de octubre.

Medios de pago disponibles

Para aquellos contribuyentes que necesiten efectuar el pago del anticipo, la AFIP dispone de varias alternativas digitales que facilitan el proceso. Uno de los métodos más utilizados es la Billetera Electrónica AFIP, una herramienta que permite gestionar pagos de manera ágil y segura desde la plataforma del organismo.

Otra opción es generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), accediendo al servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”. En este caso, deberán utilizarse los códigos 011 y 191 para la correcta consolidación del pago. El VEP, una vez generado, puede ser cancelado mediante diversas modalidades, incluyendo la utilización de un código QR.

Devolución de percepciones

Quienes deben pagar Ganancias, tendrán más tiempo para el pago del primer anticipo y quienes no deben hacer frente a ese impuesto, podrán pedir la devolución de las percepciones pagadas en las operaciones realizadas con monedas extranjeras.

La AFIP informó que empezará a implementar la devolución de las percepciones realizadas por compras en moneda extranjera correspondientes a los períodos fiscales hasta el 2023 inclusive. Este plan, que involucra a cerca de 300.000 contribuyentes, está programado para iniciarse en octubre y se llevará a cabo de forma escalonada a lo largo de seis meses.

El reintegro incluye tanto el capital como los intereses devengados desde la percepción original hasta la fecha en que los contribuyentes reciban la devolución. Esta medida permitirá a los afectados recuperar los fondos retenidos bajo el régimen establecido por la Resolución General N° 4815/20, que contempla las percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por las compras realizadas en moneda extranjera. Aunque según especialistas, la demora en el pago supuso un enorme ahorro para el Tesoro y un serio perjuicio para los contribuyentes.

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