Dólar turista: quiénes pueden pedir la devolución de las percepciones y cómo se hace el trámite

La devolución, que incluirá tanto el monto principal como los intereses acumulados, se organizará de acuerdo con el orden de presentación de las solicitudes

Quienes no estén inscriptos en Ganancias ni Bienes Personales, o cumplan con las condiciones específicas, podrán solicitar la devolución (Getty Images)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a devolver las percepciones retenidas por compras en moneda extranjera correspondientes a los períodos fiscales hasta 2023 inclusive. Este proceso, que abarcará a unos 300.000 contribuyentes, se inició en octubre y se desarrollará de manera gradual durante seis meses. El reembolso comprenderá tanto el monto principal como los intereses generados desde la fecha de la percepción original hasta el momento en que los contribuyentes reciban la devolución.

La medida permitirá a los afectados recuperar los montos retenidos bajo el régimen estipulado en la Resolución General N° 4815/20, que establece percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por compras en moneda extranjera. Sin embargo, expertos señalan que la dilación en los pagos representó un ahorro significativo para el Estado, pero un perjuicio considerable para los contribuyentes.

El esquema de devolución se organizará de acuerdo con el orden en que se presentaron las solicitudes, lo que significa que aquellos que realizaron el trámite primero recibirán los fondos antes. Según las fuentes, la AFIP ya ha reintegrado $50.000 millones en percepciones entre enero y septiembre de este año.

Cuáles son los requisitos

Podrán solicitar la devolución quienes cumplan con ciertos requisitos específicos. En primer lugar, podrán acceder al reintegro quienes no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias ni tengan la obligación de hacerlo. También, aquellos que se encuentren inscriptos en dicho impuesto, pero no en el de Bienes Personales, siempre que las percepciones hayan sido aplicadas bajo el código 219.

La AFIP procesará las solicitudes de devolución según el orden en que fueron presentadas, priorizando a quienes completaron primero el trámite.

Asimismo, están habilitados para solicitar el reintegro quienes no estén registrados en el Impuesto sobre los Bienes Personales ni deban inscribirse en él. En el caso de quienes estén inscriptos en Bienes Personales, pero no en Ganancias, podrán pedir la devolución de las percepciones que hayan sido realizadas bajo el código 217.

Por otro lado, los trabajadores en relación de dependencia que no estén sujetos a retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, quien actúa como agente de retención, también podrán solicitar el reintegro. Lo mismo aplica a quienes, a pesar de estar sujetos a dichas retenciones, hayan recibido percepciones bajo el código 219.

Además de esto, los contribuyentes deberán contar con una CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, así como tener su inscripción digital activa. También deberán declarar una CBU de la cuenta bancaria en la que se efectuará el reintegro solicitado.

La AFIP proporciona guías y tutoriales específicos para este trámite, explicando los pasos a seguir para cumplir con cada requisito. Además, es indispensable tener un Domicilio Fiscal Electrónico constituido, lo que permitirá realizar todas las gestiones vinculadas a la devolución de manera adecuada.

Cómo pedir la devolución

Los contribuyentes habilitados para este trámite deberán acceder al sistema de AFIP con una clave fiscal de nivel 2 o superior, utilizando el servicio “Devolución de percepciones”. A través de esta herramienta, podrán visualizar y seleccionar las percepciones correspondientes al período mensual que fueron informadas por el agente de percepción.

Los contribuyentes podrán consultar el estado de su solicitud y completar el trámite de devolución a través del portal de la AFIP (Getty Images)

En caso de que algunas percepciones no estén registradas en el sistema, se permitirá su incorporación manual. Para ello, el contribuyente deberá tener disponible la documentación respaldatoria necesaria, que podría ser requerida por la AFIP para su verificación.

El procedimiento comienza ingresando en la página web de la AFIP con la clave fiscal correspondiente. Una vez dentro, se deberá seleccionar el servicio “Devolución de percepciones”. Si el servicio no está habilitado, es posible agregarlo desde la opción “Mis Servicios”. Una vez habilitado, el contribuyente debe seleccionar la opción “Nuevo” y luego indicar el período fiscal por el cual se solicita la devolución. A continuación, podrá visualizar y seleccionar las percepciones informadas por el agente de percepción durante ese período. Si alguna de las percepciones no aparece, se podrá ingresar de manera manual. Finalmente, una vez revisados todos los datos, será necesario hacer click en “Presentar” para completar el trámite.

El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

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