Tal como se dio a conocer la semana pasada, el Gobierno nacional oficializó la prórroga por 30 días de las tres etapas del blanqueo de capitales. La medida se hizo efectiva mediante la publicación del decreto 864/2024 en el Boletín Oficial.
“Por pedido de numerosos bancos y estudios contables y debido al gran interés generado por el Régimen de Regularización de Activos, el Gobierno Nacional dispondrá por Decreto, y a efecto de facilitar las tareas administrativas de los actores involucrados, la prórroga para realizar la manifestación de la adhesión al régimen de la Etapa 1, hasta el 31 de octubre de 2024 inclusive”, informó el Ejecutivo días atrás a través de un comunicado.
De esta manera, las nuevas fechas para las tres etapas serán las siguientes:
- Etapa 1: desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive. La fecha límite para la presentación de la declaración jurada será el 30 de noviembre de 2024, inclusive.
- Etapa 2: desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de enero de 2025, ambas fechas inclusive. La fecha límite para la declaración jurada será el 25 de febrero de 2025, inclusive.
- Etapa 3: desde el 1° de febrero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive. Siendo el 30 de mayo de 2025 la fecha límite para la declaración jurada.
A partir de este decreto, todas las personas que deseen, podrán depositar su dinero en un banco hasta el 31 de octubre inclusive y podrán retirarlo a partir del 1° de noviembre.
“Solamente el efectivo regularizado hasta el 30 de septiembre, podrá ser retirado parcial o totalmente a partir del 1° de octubre, tal como fuera estipulado originalmente. A partir del día en que se retira cualquier monto en efectivo, no se podrán regularizar montos adicionales”, aclararon desde el Gobierno.
En el considerando de la norma, el Gobierno alega que tomó esta decisión para “permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan adherir al Régimen”.
El impacto del blanqueo
Para los especialistas, esta primera fase del blanqueo podría ser la más onerosa de la medida por tratarse de la única ventana para declarar a la AFIP la tenencia de dólares o pesos fuera del sistema.
Los asesores tributarios y contadores aseguran que, sobre la hora, se acumularon muchos trámites pendientes y hay clientes que aún no concretaron la apertura de cuentas especiales para finalizar la exteriorización de dinero en efectivo. De esta manera, tuvo como primer efecto un crecimiento rápido en la cantidad de depósitos en moneda extranjera en los bancos.
A su vez, se incrementaron las reservas del Banco Central, que entre el martes y miércoles de la semana pasada subieron en más de USD 1.400 millones.
Otro efecto sobre la macro que señalan especialistas y también en el Gobierno es que la declaración de dólares y de pesos -algunos prefirieron vender sus dólares en el mercado paralelo y exteriorizar y depositar directamente moneda local, por recomendación de sus asesores-, junto con la moratoria y el pago anticipado de Bienes Personales en el marco del programa para anticipar cinco años de ese tributo, hicieron que muchos contribuyentes usaran sus dólares para obtener pesos y pagarle al fisco. Eso redundó, creen, en un empuje hacia abajo a las cotizaciones paralelas y a la brecha cambiaria.
Qué dice la reglamentación
La medida está dirigida tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso.
El Régimen permite regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta USD 100.000.
Pueden adherir al régimen las personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024.
La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaración jurada hasta 2028 y al lograr estabilidad fiscal (no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio).
Para facilitar la exteriorización, se previó que la adhesión al régimen se manifieste abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25% restante.
Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31/12/2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha.
En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributarán. El dinero en efectivo debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.
En el caso de detectar bienes que no fueron exteriorizados, se privará al contribuyente de los beneficios del blanqueo únicamente para ese bien.