
Tras la reglamentación de la reforma laboral publicada este miércoles por la noche en el Boletín Oficial, el secretario de Trabajo, Julio Cordero, aclaró algunos de los ejes principales y aseguró que la expectativa oficial es que a partir de los cambios implementados se reduzca el desempleo, que en el segundo trimestre alcanzó el 7,6%.
“Las personas van a poder ser contratadas, tanto en relación de dependencia como si quieren ser autónomas, porque los jóvenes hoy no todos quieren estar en relación de dependencia y quieren un contrato de locación de obra, un contrato de locación de servicio. Va a haber seguridad jurídica para ese tipo de contrataciones también”, enfatizó el funcionario, en declaraciones radiales.
En este sentido, agregó que eso antes era interpretado todo como relación de dependencia e iban a juicio y había multas o venía la AFIP y decía que ese contrato no correspondía. “Van a tener todos los derechos de la relación de dependencia. Esta seguridad jurídica que da el contratante va a permitir que haya muchos más contratos en esta variedad de formas. Lo que se busca es que la gente empiece a regularizar la contratación, tanto sea porque la persona factura en su relación de obra o de servicio, como porque se blanquee que es una relación de dependencia. Se evitan los riesgos”, dijo Cordero.
Por otra parte, se refirió al Sistema de Cese Laboral, que también fue reglamentado: “Los gremios van a poder negociar con las cámaras una modalidad distinta para las desvinculaciones. Esto va a tener la protección de la negociación gremial, o sea, la gente no va a poder hacer lo que quiere, sino que se va a poder establecer un régimen de desvinculación a través de protección gremial y protección de las cámaras para los empleadores. Pero no solamente esa negociación va a ser entre gremios y empleadores, sino que cuando ingresa el trabajador a un nuevo trabajo, va a poder elegir si quiere ese régimen o si quiere el régimen que hay hoy, el de la indemnización por despido normal”, explicó en diálogo con Radio Mitre.
Y aclaró: “Lo primero que queda ratificado es que la indemnización por despido sigue vigente, que esa puede ser mejorada por una negociación que haya entre el gremio y las cámaras, y que el trabajador pueda optar por esa acordando con su empleador cuando ingrese a trabajar. Y si es un trabajador que ya está trabajando, podrá elegir si quiere seguir con el régimen actual o con el nuevo. Pero bajo ningún punto de vista nunca estuvo pensado sacar el más mínimo derecho de un trabajador a la indemnización por despido normal”.
Sobre el período de prueba, recordó que “ahora hay seis meses para conocerse mutuamente. Eso permite un tiempo mayor, especialmente cuando se trata de profesión más compleja o cuando la persona no tiene la formación suficiente”, afirmó Cordero.
Por último, aseguró que la expectativa oficial es que se reduzca el desempleo con esta reforma. “A veces no es todo lo que uno quiere, pero es lo que puede. Y lo que se logró en esta modernización laboral, todo apunta a la seguridad jurídica y a la financiación de los clientes. Y nuestra expectativa es que el sector privado, que es el que genera normalmente riqueza, hay que fortalecerlo, más allá de la importancia también del sector público, para lo que es necesario que exista el sector público, pero con los límites necesarios. Nuestra expectativa es que esta movilización genere muchas más contrataciones en el sector privado”, consideró Cordero.
Los principales puntos de la reforma laboral
- Periodo de Prueba: la Ley amplía el período de prueba pasa de 3 a 6 meses. A su vez, permite ampliar este periodo hasta un año siempre que se acuerde mediante convenio colectivo.
- Blanqueo para regularizar las relaciones laborales no registradas o mal registradas:
- Condonación de al menos 70% la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales. La condonación es mayor para las mipymes.
- Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- Reconocimiento de hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio.

- Sistema de cese por acuerdo que reemplace indemnización actual:
- Se tiene que acordar por convenio colectivo.
- No se le puede imponer a la empresa ni al trabajador: es de mutuo acuerdo. Una vez iniciada una nueva relación laboral, el trabajador y el empleador deberán acordar si se rigen por algún sistema de cese laboral contemplado en el convenio o por el sistema actual.
- Federal: El sistema puede contemplar condiciones, modalidades y montos diferentes según la región, el tipo y las características de la empresa, actividad o subsector.
- No podrá contemplar el cobro de comisiones, tasas o montos destinados a los empleadores ni a las asociaciones sindicales.
- En un convenio colectivo se pueden acordar más de un sistema de cese laboral.
- Presunción de contratos de servicios: la Ley Bases invierte la presunción de contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o prestar servicios. Si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes no se presume que haya un contrato de trabajo. A su vez, la reglamentación establece que este supuesto se aplicará más allá de la cantidad de facturas o recibos emitidos
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