La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló los criterios por los cuales los contribuyentes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos, más conocido como blanqueo, y que posean deudas podrán acceder a los beneficios de liberación de impuestos. Se requerirá una aceptación total a las exigencias del fisco y la renuncia a cualquier acción judicial en curso.
El lunes 30 de septiembre termina la primera etapa del régimen previsto en la ley 27.743. Es la fecha límite para permitir el blanqueo de dinero en efectivo. El blanqueo continúa para el resto de los bienes pero la alícuota sube del 5% al 10% (hasta diciembre) y luego, hasta el 15% en la tercera etapa.
Así se dispuso en la Resolución General Nº 5573/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial. La norma también protege a los pequeños contribuyentes incluidos en el monotributo, ya que la tenencia declarada voluntariamente no será tenida en cuenta como antecedente en cuanto a la exclusión o recategorización.
La normativa señala en sus considerandos que “los sujetos que adhieren al Régimen gozan de diversos beneficios -en la medida de los bienes declarados-, entre los cuales se encuentra la liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas por incumplimientos vinculados u originados en los bienes, créditos y tenencias que se declaren en dicho régimen, en las rentas que éstos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición”.
“La norma legal establece la liberación del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en dichos bienes, así como de las respectivas obligaciones accesorias, alcanzando dicha liberación a cualquier bien o tenencia que se hubiera poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y que no se hubiera declarado”, agrega.
De acuerdo a lo informado por el organismo recaudador, las liberaciones que ofrece el blanqueo contempla obligaciones en curso de discusión, ya sea en el ámbito administrativo, contencioso-administrativo o judicial, siempre y cuando la determinación de oficio de la deuda no haya adquirido firmeza antes de la entrada en vigencia de la Ley Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes o Ley Bases. Esto significa que los contribuyentes pueden acogerse a este beneficio si aún existe la posibilidad de discutir el monto o la existencia de la deuda ante la autoridad fiscal.
Cabe destacar que para que una deuda sea considerada en discusión administrativa, la AFIP debe haber avisado previamente al contribuyente mediante la llamada “prevista”, o a través de actas de inducción al régimen. Este proceso brinda la oportunidad al deudor de resolver la situación antes de que se convierta en una deuda firme e inamovible.
Para que una deuda sea considerada en discusión administrativa, la AFIP debe haber avisado previamente al contribuyente mediante la llamada “prevista”, o a través de actas de inducción al régimen
¿Cómo acceder a los beneficios?
El desistimiento de acción judicial debe ser formalizado a través de la presentación del Formulario 408/PD, que se gestiona digitalmente mediante el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”. Allí se debe buscar el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o Desistimiento”.
Esto implica la renuncia a todo derecho de apelación, incluso al derecho de repetición (la posibilidad de recuperar pagos indebidos) sobre los conceptos y montos involucrados en la regularización. Además, el contribuyente deberá asumir el pago de las costas y gastos judiciales que se hayan generado en su causa.
El contribuyente deberá asumir el pago de las costas y gastos judiciales que se hayan generado en su causa
“La AFIP llevará a cabo los controles pertinentes para verificar la procedencia del trámite. Si todo está en orden, se notificará al contribuyente la recepción del formulario para su posterior presentación en la instancia administrativa o judicial correspondiente”, indicó el organismo conducido por Florencia Misrahi.
Los impuestos incluidos en el beneficio son:
- Impuestos a las ganancias
- Salidas no documentadas
- Impuesto a la ganancia mínima presunta.
- Impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas
- Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias
- IVA
- Bienes personales