Eliminan el monopolio de Intercargo en los servicios de rampa y una aerolínea lowcost ya fue habilitada a prestarlo

Se trata de Flybondi, empresa que ya se autopresta ese servicio en el aeropuerto de Ezeiza y la mayoría de las terminales en que opera. De esta manera, ya no hay una única compañía que puede brindar el servicio a terceros

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Flybondi ya tiene su propio servicio de rampa tanto en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y en varias provincias. REUTERS/Miguel Lo Bianco
Flybondi ya tiene su propio servicio de rampa tanto en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y en varias provincias. REUTERS/Miguel Lo Bianco

La aerolínea low cost Flybondi fue habilitada y certificada por la Administración Nacional de Aviación Civil de Argentina (ANAC) para dar servicio de handling a otras compañías aéreas. Hasta ahora, la empresa estatal Intercargo tenía el monopolio de la operación.

De esta manera, Flybondi se convierte en la primera aerolínea argentina en poder prestar este tipo de actividad a terceros. La habilitación por parte de la ANAC va en línea con la política del gobierno de desregulación del mercado aerocomercial.

Según informó la secretaría de Transporte, la ANAC instrumentará en los próximos días “la medida que permitirá reglamentar la disposición para la habilitación de más operadores logrando una mayor competitividad y ampliación en la oferta del servicio en los aeropuertos”.

“Por lo tanto, en primera instancia las compañías aéreas podrán prestar servicios a otras empresas. Y luego, en una segunda etapa, se avanzará para que cualquier persona física o jurídica que cumpla las condiciones necesarias de seguridad operacional y aerocomerciales pueda prestar estos servicios en todos los aeropuertos del país”, agregó en un comunicado.

De ese modo, señaló Transporte, se “demonopolizan” no solo los servicios de rampa sino también el de fueling, el abastecimiento de combustible, y también “los servicios de transporte de pasajeros y tripulación por la plataforma, el transporte terrestre, el desembarque y embarque de personas con discapacidad, el embalaje de equipajes,” entre otros.

El servicio de handling de equipaje, carga y rampa se compone de toda la asistencia en tierra a los aviones, lo que incluye las maniobras de push back, la señalización de ingreso de la aeronave a posición, coordinación y supervisión de todas las actividades alrededor del avión, tanto las que se realizan a pie de pista como las de a bordo del avión; el proceso de deshielo como también el transporte de los pasajeros en bus desde la terminal hasta el avión, colocación de las escaleras para el embarque y desembarque de pasajeros, y la gestión de la carga y descarga de equipaje, entre otros.

Flybondi ya tiene su propio servicio de rampa tanto en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, como en la mayoría de las provincias donde opera (a excepción de Aeroparque, Ushuaia, El Calafate y Comodoro Rivadavia). Las otras únicas dos aerolíneas que se autoprestan la operación en tierra son Aerolíneas Argentinas y American Airlines.

Hasta ahora Intercargo tenía el monopolio para la prestación de servicios de rampa a las líneas aéreas
Hasta ahora Intercargo tenía el monopolio para la prestación de servicios de rampa a las líneas aéreas

Ahora, Intercargo, que quedó sujeta a privatización a partir de la aprobación de la Ley Bases, ya no tendrá más el monopolio y competirá con otras empresas para brindar el servicio. El hecho que fuera la única habilitada provocaba la cancelación de vuelos cuando se producían medidas de fuerza gremiales porque no había otra compañía que pudiera operar.

“Desde 2018, en Flybondi gestionamos nuestro propio servicio de handling en el 80% de los aeropuertos donde operamos. Ahora, estamos certificados para ofrecerlo a otras aerolíneas. Este es un gran avance para el crecimiento de la industria aerocomercial en Argentina, brindando una nueva opción para el resto de las compañías nacionales e internacionales y reafirmando la solidez de nuestra operación”, aseguró Mauricio Sana, CEO de Flybondi.

Flybondi comenzó a operar en 2018 y fue la primera empresa low cost del país, en medio de la “revolución de los aviones” que impulsó el gobierno de Mauricio Macri y que incluyó la apertura del Aeropuerto del Palomar. Un año después, la compañía tuvo que despedir a su CEO inglés Julian Cook –también accionista– luego de muy polémicos dichos sobre el peronismo. En un grupo de chat de empresarios aseguró, entre otras coas, que ese espacio político es “un cáncer que destruye el país poco a poco”.

El transporte aéreo como servicio esencial

Otra medida que se tomó recientemente en el sector aerocomercial fue la declaración del transporte aéreo como servicio esencial en un contexto de sucesivos paros en Aerolíneas Argentinas por reclamos salariales. El principal cambio que empieza a regir con el decreto 825/2024 es que se debe cumplir con el 50% de la operación a pesar de que se estén llevando a cabo paros o asambleas sindicales.

Los principales lineamientos de la nueva normativa son:

  • Preaviso obligatorio: Establece la obligación de notificar las medidas de acción directa a la otra parte y a la Secretaría de Trabajo (Autoridad de Aplicación) con al menos 5 días de anticipación.
  • Acuerdo de servicios mínimos: Obliga a que las partes acuerden en un plazo de 24 horas los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto. En la determinación de los servicios mínimos un porcentaje en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios.
  • Intervención de la Autoridad: Si no hay acuerdo o los servicios mínimos son insuficientes, la Autoridad de Aplicación los definirá dentro de las 48 horas siguientes.
  • Comunicación a usuarios: Establece la obligación de las empresas debe informar a los usuarios sobre las medidas del conflicto, incluyendo la duración y la forma en que se garantizarán los servicios mínimos.
  • Prohibición de interrupciones: Prohíbe interrumpir la prestación normal de la actividad aeronáutica debido a asambleas o reuniones de cualquier tipo.
  • Sanciones: Establece que el incumplimiento de los procedimientos o la no prestación de los servicios mínimos dará lugar a sanciones legales.
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