El Gobierno simplificó los trámites para el Transporte Automotor de cargas en todo el país. En este sentido, el proceso de inscripción al Registro Único del Transporte Automotor, más conocido como RUTA, será electrónico, declarativo, sin costo y no exigirá presencialidad.
Se trata de un registro en el que debe inscribirse todo el que realice transporte o servicios de transporte y sus vehículos propios o contratados. Se encuentra en vigencia desde 2003 y quienes no estén inscriptos pueden recibir multas.
La normativa original establecía que la inscripción es obligatoria para las empresas (personas humanas o jurídicas) y sus vehículos, que efectúen transporte nacional e internacional de cargas, a partir de los 700 kg de capacidad de carga. A partir de ahora, con el decreto 832/2024, ese peso ese eleva a 3500 kilos, reduciendo de manera sustancial la cantidad transportistas que deben hacerlo.
“Esta inscripción equivale a la matrícula para ser transportista, es la habilitación comercial del mismo”, afirmaba la página web oficial de la cartera de Transporte.
Para aquellos que todavía se vean alcanzados por la obligatoriedad del trámite podrán circular con el documento RUTA en formato digital. Según indica la web oficial de la cartera de Transporte, inscribirse a dicho registro implica un descuento en las tasas por transferencia de los vehículos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
“Cabe destacar que en el término de 60 días se desarrollarán, para la implementación de las medidas, las actualizaciones tecnológicas necesarias. Dichas normas representan un avance sustancial en la desregulación del transporte automotor y tienen como objetivo la simplificación de los trámites administrativos, la potenciación de los servicios brindados y la generación de mayor competitividad dentro del sector”, señalaron desde la Secretaría de Transporte.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, aseguró en su cuenta de X: “Hemos escuchado por años que cuesta más mandar un contenedor de Mendoza a Bs As. que de Bs. As. a Rotterdam. Hoy, con el ministro Luis Caputo y el Secretario de Transporte Franco Moggeta, comenzamos a desarmar estos costos; hoy desregulando el transporte de cargas (y esto no termina acá). El Decreto 832/24 firmado por el presidente Javier Milei reglamenta la ley 24.653 de transporte de cargas con dos innovaciones centrales: la virtual eliminación del RUTA y el incremento del peso permitido para transporte exento del régimen de la ley 24.653″.
“La RUTA es un trámite absurdo, puramente con fines estadísticos, que era caro y engorroso de realizar. Ahora pasa ser un registro digital y gratuito. Se evitan días de trabajo perdidos y los transportistas ahorran dinero que iba a la casta”, consideró.
“La RUTA era obligatorio para todo transporte con más de 700 kilos de carga, con lo cual un productor no podía mover su propia carga en un vehículo propio sin someterse a esta burocracia estatal. Este peso mínimo se eleva a 3500 kilos liberando plenamente a toda la industria de fletes y cargas livianas de este incordio. VLLC! (PS. Igual esto no termina acá. Intentaremos por ley para eliminar definitivamente el RUTA)”, agregó.
Desregulación del transporte en el AMBA
Por otra parte, se desregularon los servicios de oferta libre de transporte de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) con el fin de “agilizar los procedimientos administrativos y brindando mayores libertades”.
“Serán los transportistas y las empresas quienes podrán determinar la cantidad de servicios, recorridos y tarifas; aumentando de esta forma la oferta al pasajero, debiendo dar cumplimiento a la inscripción en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros. En este sentido, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía no establecerá restricciones, siempre y cuando se cumplan los estándares mínimos en materia de seguridad”, explica el comunicado oficial.
“En el caso de las empresas de transporte que se encuentren prestando servicios públicos urbanos, que inicien y terminen sus recorridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán continuar operando con los permisos otorgados oportunamente por el Estado Nacional hasta que la ciudad, en ejercicio de su exclusiva competencia, determine los distintos aspectos de su regulación”, añade.