En cuánto quedó el nuevo piso de Ganancias a partir de septiembre y cuándo la AFIP devolverá lo que retuvo de más hasta agosto

El mínimo no imponible se ajusta por la inflación acumulada de los meses de junio, julio y agosto, pero la AFIP debe oficializar los valores de las escalas y deducciones en su sitio web. Qué surge de los datos y qué pasará en los casos en que el fisco se cobró más de lo que debería, según la nueva ley

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Mediante la Resolución General 5526/2024,
Mediante la Resolución General 5526/2024, la AFIP determinó importantes cambios para la exportación de litio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá publicar en los próximos días las nuevas escalas y deducciones del impuesto a los Ingresos Personales (antes conocido como “Ganancias”) para los salarios formales, en línea con las disposiciones del paquete fiscal aprobado por el Congreso, la ley 27.743 (sancionada por el Congreso junto con la llamada “Ley Bases”) que reimpuso el impuesto a los ingresos personales de los asalariados, la llamada “cuarta categoría” de alcanzados por el tributo.

En función de los datos de inflación de junio (4,6%), julio (4%) y agosto (4,2%), el nuevo mínimo, es decir el nivel por debajo del cual no hay retención por ese tributo, quedará hasta fin de año en $ 2,03 millones brutos para solteros y en $ 2,6 millones para un trabajador casado con dos hijos.

La nueva ley dispuso que “los montos previstos en el artículo 30 y en el primer párrafo del artículo 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024″.

El ajuste que hay que hacer sobre las escalas y deducciones es para los salarios de septiembre que se van a cobrar en octubre. Luego los ajustes, se van a hacer en enero y en julio de cada año, por la inflación semestral.

Los plazos se extendieron hasta
Los plazos se extendieron hasta septiembre (Getty Images)

El contador Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, explicó a Infobae que las nuevas escalas y deducciones a publicar por la AFIP se aplicarán “a los sueldos cobrados a partir del primero de septiembre hasta los sueldos cobrados hasta el 31 de diciembre de este año.

“Después cuando se hace la liquidación anual en marzo 2025, se calcula el retroactivo desde el primero de enero hasta el 31 de agosto de 2024 y se reliquida todo el año con las nuevas deducciones y escalas del impuesto”.

Esperando los datos oficiales

Si alguien cobró antes del 5 de septiembre el sueldo, explicó el especialista, “una vez que la AFIP publique en su micrositio las nuevas deducciones y escalas, cuando se liquide el próximo sueldo va a haber que hacerle un reajuste porque cobró en septiembre. En cambio, al que cobró agosto en agosto no se le va a reliquidar ese mes sino que cuando cobre septiembre se le van a aplicar las nuevas escalas y deducciones”.

En definitiva, ejemplificó, “si por ejemplo a un soltero que cobra $ 2 millones y le estaban reteniendo ganancias, supongamos hasta agosto, a partir de septiembre no se lo cobran más, pero no le devuelven lo que le estaban reteniendo, que deberían devolverle por la aplicación retroactiva a enero en la liquidación anual que se hace marzo del año próximo”.

De todas maneras, las empresas no pueden hacer estas liquidaciones hasta que la AFIP no publique las nuevas escalas y deducciones en su sitio, aunque se puedan hacer cálculos aproximados.

En el caso de las empresas que pagan por quincena, tendrán que esperar a que se publiquen los datos oficiales durante la próxima semana.

La ley 27.743 dispuso que a partir de 2025 la actualización de las escalas del “Impuestoa los Ingresos Personales” será por inflación y de frecuencia semestral, en enero y julio de cada año. La actualización de este año en septiembre es extraordinaria, por la evolución de los precios en el trimestre junio-julio-agosto, para evitar que la inflación provoque un desfasaje debido a la fecha en que se sancionó y la de entrada en vigencia.

La ley anterior era mucho más generosa en cuanto tenía un piso más alto, pero como no se actualizaban las escalas, la inflación hacía que los sueldos superaran más rápidamente el mínimo no imponible, a partir del cual eran alcanzados con una alícuota del 27 por ciento.

El rediseño del impuesto lo hizo mucho más gradual y progresivo, con alícuotas marginales que van creciendo desde el 5% al 35 por ciento.

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