A una semana de la reglamentación del Régimen de Incentivo de las Grandes Inversiones (RIGI), el Gobierno nacional creó el Comité Evaluador de Proyectos, que tendrá a cargo la evaluación de las solicitudes de adhesión al régimen y de los planes de inversión.
El organismo se instituyó mediante la resolución 814/2024, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial, en la que se establece que “estará integrado por los titulares de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación, de las Secretarías Coordinadoras de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas del Ministerio de Economía”. En este contexto, precisaron que los titulares de las secretarías del Poder Ejecutivo, funcionarios con rango y/o jerarquía equivalente podrán formar integrarlo.
El comité “tendrá a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (VPU)”. A su vez, el Ministerio de Economía dispuso que, a través de esta junta evaluadora, se expedirá “un informe conclusivo que, en base a las valoraciones realizadas en los informes técnicos producidos por las reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendará la aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión al RIGI”.
De esta manera, establecieron que la Unidad de Coordinación del RIGI estará a cargo del secretario Coordinador de Energía y Minería. Dentro de las funciones de esta unidad se encuentran las siguientes: asistir al Comité Evaluador de Proyectos RIGI; recepcionar y tramitar las presentaciones realizadas por los representantes de los VPU; derivar las solicitudes presentadas a las áreas técnicas con competencia sustantiva en la materia o actividad de la que trate el proyecto; monitorear el procedimiento; llevar actualizados los registros de VPU, Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo y el Registro de Proveedores del RIGI; e interactuar con las provincias, municipios y otras entidades de la administración pública nacional en relación a la implementación de los proyectos del RIGI.
Así, el Gobierno avanza en el camino hacia la implementación de la ley, haciendo efectivo lo que estipula el artículo 123 de la reglamentación del capítulo relacionado al régimen de inversiones.
En el considerando de la norma, plantea que “el Ministerio de Economía debe propiciar las medidas que hagan efectiva la implementación plena del RIGI, en particular en lo referente a los circuitos administrativos necesarios para la aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión, el régimen de control de los VPU adheridos y la creación de órganos que realicen un control técnico luego de las intervenciones de las reparticiones con competencia en la materia sobre la actividad económica desplegada por el proyecto que solicita su adhesión al citado régimen”. En ese sentido, consideraron “indispensable la creación del Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
El RIGI busca brindar incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a los titulares de un único proyecto de inversión, pero que deberá ser superior a los USD 200 millones.
De acuerdo con la reglamentación, las empresas que quieran adherir tendrán dos años para hacerlo y el Poder Ejecutivo quedará autorizado a extender ese plazo por hasta un año. Una de las ventajas que ofrece el RIGI para los VPU son las mejores condiciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
En cuanto a la parte impositiva, habrá una reducción del Impuesto a las Ganancias al 25% para los VPU. Se buscará una amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura. Los quebrantos impositivos no absorbidos dentro de los primeros cinco años podrán ser transferidos. Habrá una devolución de saldos a favor de IVA en un plazo no mayor a tres meses. Además, se permitirá el cómputo del 100% del impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios como crédito en Ganancias.
Por otro lado, las empresas tendrán una exención del pago de Derechos de Importación para traer bienes de capital, repuestos, partes e insumos. “Las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales”, dicta la normativa.