El impacto que tendrá el RIGI en la industria local: cuáles son los problemas que ya detectó la UIA

La reglamentación del régimen de incentivo a las grandes inversiones dejó un sabor semi-amargo entre los empresarios manufactureros. La norma acotó riesgos, pero aún preocupan sus efectos

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La baja registrada en junio se suma a la tendencia negativa observada a lo largo del primer semestre del año. (Foto: Shutterstock)
La baja registrada en junio se suma a la tendencia negativa observada a lo largo del primer semestre del año. (Foto: Shutterstock)

La reglamentación del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), que finalmente salió publicada en el Boletín Oficial este viernes, era una de las definiciones que desde el sector industrial esperaban con ansias; y sobre la cual la UIA había trabajado intensamente para acercarle al Gobierno propuestas que atenúen el posible impacto detectado en la Ley para la industria nacional. La principal preocupación era que las empresas que se adhieran al régimen, con montos mínimos de inversión de USD 200 millones, prioricen la importación por sobre el abastecimiento local y se genere una competencia desleal -por el no pago de aranceles en esos casos- que afecte la ya dañada situación productiva actual.

Finalmente, el texto que marcará el funcionamiento del régimen dejó un sabor semi-amargo entre los industriales. Algunas consideraciones propuestas por la central fabril fueron tenidas en cuenta, pero otras se mantuvieron en la misma línea planteada en la Ley. El Gobierno está convencido de que, aún con los riesgos que avizoran los empresarios nacionales, estos grandes proyectos que se concreten mediante el RIGI serán grandes dinamizaron de las firmas locales, como sucedió, por ejemplo, con el sector minero.

También en la UIA conviven los sectores estratégicos beneficiados por el régimen, como el minero, el energético o el siderúrgico -entre otros-, y los que deberán lidiar con la competencia de la importación para abastecer a esos grandes proyectos. “Se acotaron riesgos que se veían en la ley, pero hay sectores aún afectados. Y otros que ven esto como una oportunidad”, dijeron fuentes industriales, tras un rápido análisis de la flamante normativa publicada este viernes.

Principales preocupaciones

Uno de los artículos de la Ley que generó mayor controversia entre los industriales, y especialmente entre quienes producen bienes de capital (nucleados en la Asociación de Industriales Metalúrgicos) fue el que hacía referencia al Plan de Desarrollo de Proveedores Locales, expuesto en el artículo 174° de la norma. En el inciso L se estipuló que ese Plan deberá “contener un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del proyecto equivalente como mínimo al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión”, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación, según la Ley.

El titular de la UIA, Daniel Funes de Rioja, junto al jefe de Gabinete, Guillermo Francos, durante un reciente encuento en la sede industrial
El titular de la UIA, Daniel Funes de Rioja, junto al jefe de Gabinete, Guillermo Francos, durante un reciente encuento en la sede industrial

Varias propuestas fueron acercadas al Gobierno por parte de los empresarios para intentar evitar que ese 20% sea cubierto exclusivamente con obra civil, que -afirman los industriales- naturalmente siempre es nacional. Buscaron que se establezca 20% para cada rubro con el objetivo de garantizar que hubiera un mínimo de compra de maquinaria local. Sin embargo, el texto reglamentario no avanzó por ese lado y quedó redactado de esta manera, en el artículo 49° del anexo del decreto.

“Serán computables para el porcentaje mínimo del 20% las contrataciones de proveedores locales destinadas a la provisión de bienes y/u obras vinculadas al Proyecto Único que se encuentren o no inscriptos en el RIGI. No podrán ser contemplados dentro del referido porcentaje los bienes u obras provistos por empresas vinculadas al VPU adquirente, salvo que dichas empresas sean las únicas capaces de satisfacer la demanda de provisión del bien o servicio requerido por el VPU”. Además, el siguiente artículo, el 50°, afirma que los proyectos adheridos al RIGI “deberán acreditar el cumplimiento del Plan de desarrollo de proveedores presentado en oportunidad de solicitar su adhesión al régimen. Dichas acreditaciones deberán cumplirse en períodos bienales a ser computados desde la fecha de adhesión del VPU.

En la UIA consideran que si bien en este punto no fueron tenidas en cuenta sus propuestas, el Gobierno sí acotó bastante las posibilidades de importación para los proyectos RIGI. Por un lado, las empresas que realizarán la gran inversión y gozarán de todos los beneficios del nuevo régimen sólo podrán importar con arancel cero bienes de capital y tecnología; no así insumos. Y los proveedores locales de los proyectos RIGI tendrán la facilidad de comprar insumos y bienes intermedios en el exterior sin pagar arancel para luego fabricar localmente el bien -una máquina, por ejemplo- y competir en mejores condiciones con el importado.

La industria minera es una de las beneficiadas con el RIGI, así como también el sector energético, siderúrgico y foresto-industrial, entre otros
La industria minera es una de las beneficiadas con el RIGI, así como también el sector energético, siderúrgico y foresto-industrial, entre otros

El temor que tenían en la central industrial era que pudieran importar insumos y bienes firmas que no producen localmente y que “importadores netos” tuvieran el beneficio arancelario. Pero el artículo 8° de la reglamentación dejó bien en claro que debe tratarse de industrias. “Las mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI a los efectos de lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley N° 27.742 son: a) los insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como “Bien de Capital (BK)” y/o “Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)” o b) los bienes finales contemplados en el Anexo antes referido, destinados a la concreción de un Proyecto RIGI”. Este último inciso también genera inquietud.

Dice la norma expresamente que “en ningún caso, el proveedor adherido al RIGI podrá proveer al VPU insumos o bienes intermedios importados que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien provisto una nueva forma resultante, entendiéndose por tal, el salto de partida arancelaria. Los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, junto con la solicitud de adhesión al RIGI, una serie de documentos que serán de utilidad para un correcto control.

“Creemos que la reglamentación quedó mejor que la Ley, ya que si bien el porcentaje del 20% quedó mezclado y no como se había pedido, quedó más acotado el tema importaciones. No se podrá importar cualquier cosa. Pero hay puntos que generan dudas y mucho tendrá que ver con cómo se haga el control, debido a que varios requisitos son autodeclarados”, señaló una fuente del sector industrial que leyó la normativa. Sobre las importaciones que podrán realizar directamente las empresas adheridas al RIGI, la fuente precisó que “impacta en la industria local, pero será acorde a un listado que apruebe la autoridad de aplicación; no será automático”. “Además, está el compromiso de trabajar en paralelo con un programa de proveedores locales para que se pueda dar a conocer oferta local”, agregó.

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