Se podrá blanquear bienes por hasta USD 200.000 sin costo: las aclaraciones de la AFIP sobre la letra chica de sinceramiento fiscal

El organismo respondió consultas de contadores y especificó, entre otros puntos, que el hay un tope de USD 100.000 para declarar efectivo y otro, extra, del mismo valor para otros bienes como inmuebles. Como ya se había aclarado, montos mayores también podrán evitar el pago de costos si se destinan a ciertos fines

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El organismo respondió a consultas
El organismo respondió a consultas de profesionales (Getty Images)

Los contribuyentes que adhieran al blanqueo podrán declarar sin costo bienes por un valor total de USD 200.000, el doble de lo que se entendía quedaba liberado de pagar el 5% de alícuota o el impuesto oficial. La facilidad fue detallada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en un documento en el que responde a dudas de contadores y profesionales tributaristas con el objeto de facilitar la incorporación al Régimen de Exteriorización de capitales.

La Dirección Nacional de Impuestos dio a conocer un dictamen en el que, con ejemplos concretos, despeja dudas de los profesionales del sector. Y entre las respuestas quedó confirmada una lectura que hacían los especialistas respecto a que existían dos regímenes de blanqueo: uno para el efectivo y el otro para bienes.

“Quedó confirmado lo que hablamos que son dos blanqueos separados. Un blanqueo, un régimen especial para el efectivo y un régimen general distinto para los demás bienes”, dijo el tributarista Sebastián Domínguez en comentarios a Infobae.

“¿Qué impuesto debe abonar un contribuyente que regulariza U$S 80.000 en una propiedad y U$S 90.000 en dinero en efectivo? La franquicia de U$S 100.000, ¿es una por dinero en efectivo y otra por el inmueble, por tratarse de un régimen general y un régimen especial?”, consultaron los especialistas a la AFIP y, el organismo, respondió de la siguiente manera:

En el ejemplo sometido a consulta:

  • El dinero en efectivo se rige por las previsiones del artículo 31 de la ley, y por no exceder, en el caso (se plantea una exteriorización por USD 90.000), los USD 100.000, éstos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos por la norma (complementar con la respuesta a la pregunta 13). A partir del 1/10/24, esos fondos podrán retirarse sin pagar la retención del 5%.
  • Sólo queda sujeto a las disposiciones del artículo 28 de la ley, el inmueble valuado en USD 80.000 y, siendo el único bien, en el ejemplo traído a consulta, que queda encuadrado en ese marco, como su monto es inferior a los USD 100.000 de la franquicia del referido artículo 28, no da lugar a un impuesto especial a pagar.

Consultado respecto a la regularización de un monto de efectivo mayor a los USD 100.00 (el ejemplo plantea USD 120.000), mientras tanto, el organismo explicó que “éstos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos por la norma”. Mientras que, al blanquear un inmueble de USD 180.000 -otro ejemplo- “dará lugar a un impuesto especial a pagar sobre el importe que exceda tal franquicia (es decir, sobre los USD 80.000)”.

De las aclaraciones, además, se desprende que es posible blanquear más de USD 100.000 en efectivo sin costos, aunque respetando condiciones algo rígidad

Por ejemplo, blanqueo USD 500.000, no es que pagues costo automático el 5%, vas a pagar el 5% si lo retirás a partir del primero de octubre. Si le das los destinos que establecen las normas hasta 31 de diciembre de 2025, tampoco pagas sobre los USD 500.000 de efectivo”, explicó Domínguez.

Otro punto interesante surge de la consulta respecto a si se regularizan más de USD 100.000 en efectivo, para conocer en qué casos no resulta de aplicación la retención del 5%. Así respondió la AFIP

En este supuesto los fondos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos:

  • al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado (determinado conforme el Capítulo IV del Título II de la Ley N° 27.743); y/o
  • a las finalidades y/o inversiones a las que hace referencia la Resolución N° 590/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias; y/o
  • a transferencias a las cuentas especiales de terceros, en los términos de la norma legal y su reglamentación.

A partir del 1/10/24 y hasta el 31/12/25, ambas fechas inclusive, esos fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguno de los conceptos mencionados en el párrafo anterior; caso contrario, el dinero que no cumplimente tal condición quedará sujeto a una retención del 5%. Desde el 1/1/26, se podrán retirar sin quedar sujetos a retención alguna.

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