La AFIP prorrogó los vencimientos de Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2023

La medida fue impulsada con el objetivo de que los contribuyentes pudieran ponerse al día con sus obligaciones tributarias

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Los plazos se extendieron hasta
Los plazos se extendieron hasta septiembre (Getty Images)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a extender los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los saldos aplicados al impuesto de las Ganancias, los Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2023. La decisión fue anunciada por medio de la Resolución 5550/2024, mientras continúa la espera por la aprobación legislativa del Paquete Fiscal.

A principios de julio el organismo recaudador de impuestos prolongó los plazos hasta agosto, no obstante, la modificación asentada en la Resolución General N° 5.548 permitirá que los contribuyentes regularicen su situación fiscal y abonen los montos hasta septiembre.

El plazo beneficiará a las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975, N° 2.151 y N° 4.468. La fecha límite para los pagos y presentaciones fue establecida según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable.

De esta manera, aquellos que cuenten con una terminación de CUIT que sea 0, 1, 2 y 3 podrán enviar sus declaraciones juradas hasta el 18 de septiembre, mientras que el pago podrá ser realizado hasta el 19 de septiembre inclusive.

La nuevas fechas establecidas para
La nuevas fechas establecidas para los moradores (AFIP)

Los contribuyentes cuya clave finalice en 4, 5 y 6 podrán brindar la información solicitada por la AFIP hasta el 19 de septiembre y cumplir con los pagos el 20 de septiembre. Finalmente, las terminaciones en 7, 8 y 9 gozarán de un plazo máximo hasta el 20 de septiembre para entregar la documentación correspondiente, mientras que el pago se extenderá hasta el 23 de septiembre producto del fin de semana.

Frente a las modificaciones realizadas en el régimen de pago, la AFIP aclaró que aquellos responsables que se hubieran adherido al plan por deuda de impuestos anuales establecido en el inciso b del artículo 5 de la Resolución General Nº 5.321 tendrán un límite para cancelar los montos a abonar hasta agosto de 2024. Asimismo, remarcaron que los vencimientos mensuales de este programa serán fijados a partir del día 16 de cada período.

Cabe aclarar que la extensión del plazo de pagos no eliminará la posibilidad de cumplir con el pago de las deudas correspondientes al año pasado, debido a que seguirán disponibles las fechas de pago de agosto. En este sentido, las terminaciones en 0, 1, 2 y 3 podrán realizar el pago hasta el 26 de agosto, los finalizados en 4, 5 y 6 hasta el 27 de agosto, y los que terminan en 7, 8 y 9 hasta el 28 de agosto inclusive.

La modificación fue extendida ante
La modificación fue extendida ante la falta de aprobación del Paquete Fiscal propuesto por el Poder Ejecutivo (Foto: Shutterstock)

Por otro lado, los sujetos fiscales que no hubieran adherido al Régimen de Regularización de Activos tendrán tiempo para manifestar su adhesión y realizar el pago inicial en septiembre. Las fechas determinadas fueron las siguientes: 19 de septiembre (terminaciones en 0, 1, 2 y 3); 20 de septiembre (4, 5 y 6); y 23 de septiembre (7, 8 y 9). Asimismo, el límite para presentar la declaración jurada y pagar el saldo del Impuesto del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) podrá hacerse hasta el 30 de septiembre inclusive.

Las prórrogas proporcionadas por la AFIP fueron motivadas por la falta de aprobación del Paquete Fiscal que el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la Nación con la intención de modificar el régimen de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. La iniciativa obtuvo la media sanción en la Cámara de Diputados, pero aún no ha sido tratada en Senadores.

Ante este contexto legislativo, la AFIP considera necesario implementar medidas que se ajusten a los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, y su impacto en la liquidación anual de los mencionados tributos. Por ello, se decidió extender el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas puedan realizar la presentación de la declaración jurada e ingresar el saldo resultante de los gravámenes.

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