Monotributo: AFIP reglamentó el regreso al régimen para quienes quedaron excluidos

El organismo publicó las adecuaciones resultantes de la aprobación del Paquete Fiscal. Nuevos parámetros, nuevas escalas y tiempo hasta el 30 de septiembre para reincorporarse

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La Resolución General N° 5546/24 publicada hoy en el Boletín Oficial reglamenta los cambios al monotributo (Imagen Ilustrativa Infobae)
La Resolución General N° 5546/24 publicada hoy en el Boletín Oficial reglamenta los cambios al monotributo (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las nuevas condiciones que permiten a más contribuyentes adherirse, permanecer y reingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). La medida, implementada a través de la Resolución General N° 5546/24, surge en el marco de la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, y también busca reducir los costos de cumplimiento.

Entre los principales cambios, el organismo adecuó las categorías del monotributo según los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, precio máximo unitario de venta y montos de alquileres devengados. Estas modificaciones, con vigencia desde el 1° de enero de 2024, se reflejan en la nueva credencial que contendrá el Código Único de Revista (CUR) actualizado. Además, se pueden consultar los valores de las cuotas vigentes a partir del período agosto de 2024 en el portal oficial de la AFIP.

El comunicado de la AFIP también establece que los contribuyentes que fueron excluidos o renunciaron al monotributo entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, podrán solicitar su reingreso al régimen simplificado hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. El efecto será inmediato desde el primer día del mes posterior a la solicitud, sin necesidad de esperar los tres años que establece la normativa vigente.

En cuanto a las recategorizaciones semestrales, se estableció que se realizarán hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero, con efectos a partir de los períodos devengados en esos mismos meses. Además, los parámetros de categorización se actualizarán semestralmente a partir del 1° de enero de 2025, utilizando como referencia el índice de variación de precios al consumidor, y se aplicarán en febrero y agosto de cada año.

Además de las modificaciones mencionadas, la reglamentación introduce un beneficio significativo para los pequeños contribuyentes que alquilan hasta dos inmuebles. Aquellos que se encuentren en esta situación podrán solicitar la exención del impuesto integrado, un alivio fiscal importante en el contexto actual. Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán realizar una serie de pasos administrativos a través del portal de la AFIP, incluyendo la declaración de la actividad correspondiente y el registro de los contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.

Para aquellos que alquilan inmuebles, la AFIP informó que la actividad será considerada como una sola unidad de explotación, sin importar la cantidad de propiedades involucradas, siempre y cuando los contratos estén debidamente registrados. “Quienes tengan ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado”, detalla la resolución.

El comunicado subraya que las registraciones que tengan efecto retroactivo a los períodos devengados entre octubre de 2023 y julio de 2024 deberán efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2024. En estos casos, los contribuyentes podrán reimputar el impuesto integrado abonado durante esos períodos o solicitar su devolución a través del servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”. Esta medida busca ofrecer un marco más flexible y accesible para quienes deseen regularizar su situación tributaria.

En cuanto a la recategorización, se recordó que el proceso semestral es obligatorio para todos los monotributistas y que el incumplimiento podría derivar en sanciones o en la exclusión del régimen simplificado. Los valores de los parámetros que determinan la categoría y la cuota mensual se actualizarán en función de la inflación, asegurando que las cuotas se ajusten de acuerdo con la realidad económica. Esta actualización regular busca evitar distorsiones y garantizar la equidad en el sistema tributario.

La AFIP también destacó la importancia de que los contribuyentes mantengan actualizados sus datos en el portal del monotributo. Esto incluye no solo la actividad económica declarada, sino también el domicilio fiscal y cualquier otra información relevante. Mantener la información actualizada es crucial para evitar inconvenientes a la hora de realizar trámites, acceder a beneficios o enfrentar posibles auditorías.

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