La AFIP reglamentó el régimen que permite anticipar Bienes Personales: quiénes pueden adherirse y cuáles son los beneficios

Este viernes, el ente recaudador reglamentó las fechas clave para acceder al REIBP, el régimen del paquete fiscal que permite pagar 5 años de Bienes Personales juntos con una conveniente alícuota

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El ente recaudador reglamentó el REIBP este viernes (Foto: AFIP)
El ente recaudador reglamentó el REIBP este viernes (Foto: AFIP)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la reglamentación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), un nuevo esquema que permite a los contribuyentes tributar de manera unificada por varios períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027. La medida, establecida a través de la Resolución General 5544/2024 y publicada en el Boletín Oficial, forma parte de la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

El REIBP, de adhesión voluntaria e individual, ofrece la posibilidad de consolidar la tributación del impuesto sobre los bienes personales, abarcando tanto aquellos activos que fueron regularizados bajo la Ley N° 27.743 como aquellos que no lo fueron. Según el comunicado de la AFIP, los contribuyentes que decidan sumarse al régimen deben incluir la totalidad de su patrimonio, poseer CUIT o CUIL, y mantener su domicilio fiscal actualizado, además de estar registrados en un domicilio fiscal electrónico.

Entre los principales beneficios del REIBP, la AFIP destacó que aquellos que se adhieran gozarán de “estabilidad fiscal patrimonial hasta 2038″ y estarán exentos de cumplir con las obligaciones habituales del impuesto sobre los bienes personales, como anticipos y declaraciones juradas, durante la vigencia del régimen. Además, el comunicado subraya que “los incrementos patrimoniales durante la vigencia del régimen no generarán impuesto adicional a ingresar en bienes personales”, salvo en casos específicos como donaciones o liberalidades.

La adhesión al REIBP también impone ciertas condiciones a los no residentes, quienes deberán designar un representante en caso de que corresponda. Este nuevo régimen forma parte de las iniciativas del gobierno para ofrecer alivio fiscal y fomentar la regularización de activos.

La implementación de este régimen se enmarca en un contexto de necesidad de la AFIP por reforzar la recaudación fiscal en medio de un entorno económico complejo. Con este nuevo marco normativo, el organismo busca no solo simplificar la carga tributaria de los contribuyentes, sino también asegurar un flujo constante de ingresos a largo plazo. La adhesión voluntaria y las facilidades ofrecidas podrían atraer a un sector significativo de contribuyentes que buscan estabilidad en un entorno fiscal cambiante.

El Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires analizó la reglamentación del REIBP, señalando algunos puntos críticos para quienes consideren adherirse. Entre los sujetos que pueden acogerse al régimen se incluyen las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, sean residentes fiscales en Argentina, así como aquellas que anteriormente ostentaron dicha condición pero que ya no residen en el país. En este último caso, los no residentes deberán designar un representante y vincularlo como “Responsable por deuda ajena” según el artículo 6 de la Ley 11683.

El régimen establece diferentes plazos para la adhesión y la presentación de declaraciones juradas según se trate de bienes regularizados o no regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743. Para los bienes no regularizados, la manifestación de la adhesión al REIBP y el pago inicial del impuesto (no menor del 75% del total) podrán realizarse desde el 10 de agosto hasta la fecha de vencimiento para el pago del saldo de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2023. La cancelación total del impuesto y la presentación de la declaración jurada deberán efectuarse antes del 30 de septiembre de 2024. En cuanto a los bienes ya regularizados, el plazo se extiende hasta el 31 de marzo de 2025, con la cancelación y declaración a presentarse antes del 30 de abril de 2025.

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Adherir al REIBP exime a los contribuyentes de cumplir con las obligaciones del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales comprendidos en el régimen, además de ofrecer un período de estabilidad fiscal que protege a los contribuyentes de cambios en la normativa tributaria hasta 2038. Sin embargo, se aclara que esta estabilidad no se extiende a ciertas obligaciones, como las derivadas de donaciones o adquisiciones de bienes por debajo del valor de mercado. El análisis del Consejo subraya la importancia de que la adhesión incluya la totalidad del patrimonio del contribuyente, ya que cualquier incremento patrimonial durante la vigencia del régimen, salvo excepciones, no generará impuesto adicional.

¿Qué es el REIBP?

El Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) es un régimen optativo y voluntario donde los contribuyentes que opten por adherirse al mismo tributarán el impuesto a los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada aplicando una alícuota proporcional -no progresiva- del 0,45% sobre el total del patrimonio (o 0,5%, para bienes que ingresen al blanqueo).

En otras palabras, esos contribuyentes no deberán presentar declaraciones juradas, determinar o pagar el Impuesto a los Bienes Personales ni sus anticipos durante el período de vigencia del régimen, hasta 2027 inclusive. Además, obtendrán un tratamiento similar para bienes sincerados mediante el nuevo blanqueo.

Sobre qué patrimonio se aplica

La base imponible estará conformada por:

  • Los bienes existentes al 31 de diciembre 2023 excluyendo acciones, cuotas o participaciones sociales u otras entidades. Se permitirá restar los bienes exentos, con las siguientes salvedades: exención de títulos públicos argentinos, obligaciones negociables en pesos, instrumentos para fomentar inversión productiva en pesos y cuotapartes de fondos comunes de inversión que contengan al menos el 75% de los activos antes mencionados, siempre que dichos bienes se encontraran en el patrimonio desde el 10 de octubre de 2023 o fecha anterior.
  • El mínimo no imponible de Impuesto sobre los Bienes Personales que el Paquete Fiscal estableció en $100 millones (incluyendo el mínimo por casa-habitación de $350 millones hasta el límite) y el monto resultante se multiplicará por 5.
  • Bienes incorporados a través del régimen de regularización de activos “blanqueo”: deberá tomarse la valuación exteriorizada en dólares, convertida al tipo de cambio oficial de la fecha de las presentaciones de las declaraciones juradas y se multiplicará por 4.

Alícuotas

  • Para Personas Humanas y Sucesiones indivisas sobre activos no regularizados: 0,45%
  • Sobre los bienes que se hayan incluido en el blanqueo aplicará: 0,50%

Estabilidad fiscal

Uno de los principales atractivos del régimen es que los contribuyentes que se adhieran gozarán de una estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto de este impuesto y todo otro tributo nacional que se cree y tenga como objeto gravar todos o algunos activos sin que supere la carga tributaria máxima.

Cómo es el pago inicial

  • Se debe realizar un pago inicial de no menor al 75% del total del impuesto.
  • Si el pago ingresado fue menor al 75% podrá optar por pagar el saldo pendiente con más un 100% o renunciar al sistema REIBP y sus beneficios y lo pagado queda como crédito de impuesto.
  • Para el caso de bienes regularizados los contribuyentes deberán presentar una declaración cuyas fechas límites establecerá el Poder Ejecutivo, el que respecto a éstos podrá establecer la necesidad de ingresar un pago inicial.

¿En qué casos conviene adherirse al REIBP?

Adherirse al REIBP puede convenir o no, de acuerdo a la situación fiscal de cada individuo y, sobre todo, a los planes que tenga para los años de duración del esquema. Por ejemplo, es difícil estimar en la actualidad cuál va a ser la inflación futura o los mínimos no imponibles. Pero en ciertos casos puede ser más que conveniente.

Uno de los principales atractivos es la posibilidad de estabilizar la carga impositiva hasta 2038, asegurando que los impuestos patrimoniales no superen el 0,25% del patrimonio total. Este beneficio proporciona una previsibilidad fiscal que es especialmente valiosa en un entorno económico volátil, permitiendo a los contribuyentes planificar a largo plazo con mayor certeza.

Además, el REIBP ofrece un alivio significativo al utilizar una tasa de conversión del dólar oficial de $805, considerablemente inferior al valor del dólar en el mercado paralelo. Si se considera que el dólar oficial a futuro puede estar más cerca del valor de $1.500 que muestra hoy el dólar libre que de la cifra que se opera en la actualidad el mercado formal, esta diferencia de tipo de cambio puede reducir drásticamente la base imponible y, en consecuencia, la cantidad de impuesto a pagar, especialmente para aquellos con patrimonios compuestos mayoritariamente en moneda extranjera. También, quienes ingresen al régimen estarán exentos de pagar honorarios a asesores impositivos por cinco años, eliminando costos adicionales y brindando una ventaja económica directa.

Por último, el REIBP es particularmente ventajoso para quienes esperan fluctuaciones significativas en sus activos, como la venta de inmuebles, la recepción de herencias, o reestructuraciones patrimoniales. La posibilidad de anticipar cambios en la estructura de sus bienes y beneficiarse de una menor tasa impositiva crea un incentivo claro para adherirse al régimen. Es decir, es un beneficio clave para quienes esperen que en los próximos períodos fiscales su patrimonio imponible sea significativamente mayor al actual.

En resumen, el REIBP no solo ofrece una reducción inmediata en la carga fiscal, sino también una estabilidad y previsibilidad a largo plazo.

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