Cuánto cobran las niñeras en agosto 2024 tras el aumento a empleadas domésticas

El nuevo acuerdo salarial de la CNTCP establece aumentos para empleadas domésticas en julio y agosto de 2024. Aquí se detallan los nuevos sueldos para niñeras y otras categorías a partir de agosto

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Las niñeras están comprendidas en la cuarta categoría del régimen de trabajo en casas particulares (Freepik)
Las niñeras están comprendidas en la cuarta categoría del régimen de trabajo en casas particulares (Freepik)

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) ha establecido un nuevo acuerdo salarial para el sector de trabajadoras domésticas, que incluye un aumento para los meses de julio y agosto de 2024. Este incremento impacta a todas las categorías del régimen, incluyendo a las niñeras, que se encuentran dentro de la cuarta categoría de asistencia y cuidado de personas.

La comisión acordó un nuevo aumento salarial del 13% para el personal que realiza tareas domésticas. El incremento, el tercero de lo que va el año, se realizará en dos tramos: 8,5% en julio y 4% en agosto. El anterior se había cerrado en mayo.

Las niñeras están comprendidas dentro de la cuarta categoría, que abarca la asistencia y cuidado de personas. Según el nuevo acuerdo salarial, a partir de agosto 2024, los valores para las niñeras serán los siguientes:

  • Con retiro:
    Hora: $2.825,00
    Mensual: $357.350,00
  • Sin retiro:
    Hora: $3.159,00
    Mensual: $398.229,00

Para el resto de las empleadas domésticas, a partir del 1 de agosto de 2024, los nuevos valores mínimos para cada categoría serán los siguientes:

Primera categoría: Supervisor/a

Responsabilidades: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.

  • Con retiro:
    Hora: $3.159,00
    Mensual: $394.233,00
  • Sin retiro:
    Hora: $3.460,00
    Mensual: $439.131,00

Segunda categoría: Personal para tareas específicas

Responsabilidades: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

  • Con retiro:
    Hora: $2.991,00
    Mensual: $366.265,00
  • Sin retiro:
    Hora: $3.280,00
    Mensual: $407.715,00

Tercera categoría: Caseros

Responsabilidades: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

  • Hora: $2.825,00
    Mensual: $357.350,00

Cuarta categoría: Asistencia y cuidado de personas

Responsabilidades: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

  • Con retiro:
    Hora: $2.825,00
    Mensual: $357.350,00
  • Sin retiro:
    Hora: $3.159,00
    Mensual: $398.229,00

Quinta categoría: Personal para tareas generales

Responsabilidades: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

  • Con retiro:
    Hora: $2.620,00
    Mensual: $321.361,00
  • Sin retiro:
    Hora: $2.825,00
    Mensual: $357.350,00

Detalle específico de las niñeras

Además, en el mes de julio, los sueldos mensuales de las supervisoras con retiro ascenderán a $379.070 y a $422.241 para el personal sin retiro. Este es el salario más alto dentro de las categorías, mientras que el personal que realiza tareas generales, que tiene el salario más bajo, cobrará $309.001 con retiro y $343.606 sin retiro.

Monto adicional por antigüedad y zona desfavorable

  • Antigüedad: Corresponde un 1% adicional por cada año trabajado con el mismo empleador, calculado sobre el salario mensual.
  • Zona desfavorable: Se debe abonar un 30% adicional para el personal que trabaje en las siguientes zonas: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Consideraciones para el régimen establecido por la Ley N° 26.844

Para aquellos trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, el salario debe considerarse de acuerdo a la modalidad retributiva “mensual”, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas. Para quienes trabajen menos de 24 horas semanales para un mismo empleador, el salario se debe liquidar de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.

Requisitos para inscribir a empleadas domésticas en la AFIP

El empleador debe reunir ciertos datos esenciales del trabajador para proceder con la inscripción y el alta laboral en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Los pasos son los siguientes:

  • Número de CUIL
  • Nombre y apellido
  • Fecha de nacimiento
  • Domicilio real
  • Obra social (si el trabajador no cuenta con una, se le asignará automáticamente la Obra Social del Personal de Casas Particulares)
  • Estado jubilatorio (si es o no una persona jubilada)
  • CBU (en caso de que ya esté bancarizada)
  • Número telefónico
  • Correo electrónico

La inscripción puede ser anulada hasta las 23:59 del día en que se realizó el registro. Durante este periodo, está disponible la opción “Anular” dentro de la tarjeta correspondiente a esa relación laboral en el portal de inicio. Si se supera este plazo, la anulación debe realizarse de manera presencial en cualquier oficina de la AFIP.

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