A través del Decreto 608/2024 publicado en el Boletín Oficial el 12 de julio pasado, el Gobierno comenzó la reglamentación del blanqueo de capitales, donde se fijan, entre otras cosas, las condiciones para la regularización de toda clase de activos que no se encuentran declarados.
Tanto las personas físicas como las sociedades, podrán declarar sus tenencias en moneda nacional, extranjera y los demás bienes ubicados en el país y en el exterior, sin límite de monto.
En el caso del régimen especial de regularización de activos en efectivo que abarca pesos, dólares y títulos valores, se puede adherir hasta el 30 de septiembre y realizar el blanqueo de los capitales mediante una Cuenta Especial de Regularización de Activos Ley 27743 (CERA). El gran beneficio que tiene este régimen especial es que está exento del pago del Impuesto Especial, sin importar el monto a regularizar, siempre que los fondos se encuentren en el circuito CERA hasta el 31 de diciembre de 2025. Cuando los fondos sean transferidos antes de la fecha indicada sólo se retendrá un 5% de Impuesto Especial.
Pasando en limpio, para blanquear los pesos y dólares no declarados, estos deben ser depositados en una cuenta especial abierta para este fin, llamada CERA.
Qué es la cuenta CERA
En el marco de la reglamentación del Régimen de Regularización de Activos, los bancos ya permiten la solicitud de apertura de la “Cuenta Especial de Regularización de Activos”, una herramienta destinada a quienes cumplan con los requisitos y quieran regularizar sus tenencias en el país y/o en el exterior tanto en pesos como en dólares.
Según precisan desde Banco Nación, pueden adherir personas jurídicas comprendidas en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones que, según las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptos como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
“Esta cuenta se abrirá a nombre del declarante y la moneda de la misma será la correspondiente a la tenencia declarada”, agregaron.
Con los fondos acreditados se podrá:
- Mantener el depósito en la moneda de origen;
- Utilizarlo en operaciones onerosas debidamente documentadas;
- Aplicarse a los destinos permitidos, previstos en la normativa.
En qué se puede invertir el dinero blanqueado
Las inversiones autorizadas hasta el momento (podrían incorporarse más en el futuro) son las siguientes:
- Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional (incluidos los BOPREAL), Provincial, Municipal y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
- Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
- Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
- Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.
Diego Pizzulli, CEO de IOL invertironline, explicó que para utilizar el dinero blanqueado, la persona física o jurídica deberá abrir una Cuenta Comitente Especial CERA para depositar el capital, que deberá provenir de una Cuenta Especial de su titularidad abierta en una entidad bancaria.
Para ello, el primer paso es crear una Cuenta Especial de Regulación de Activos, es decir, crear una cuenta nueva sí o sí exclusiva para este uso. Los fondos deben provenir de una Cuenta Bancaria CERA, a través de transferencias, siempre a nombre del titular.
Los fondos ingresados podrán ser utilizados para adquirir instrumentos financieros determinados por CNV como activos elegibles para el blanqueo de capitales, tales como acciones, bonos, ONs, entre otros, incluso se puede dolarizar haciendo Dólar Mep.
Es importante recordar que, como beneficio, quienes accedan al blanqueo quedarán liberados de toda acción civil y penal tributaria por los bienes declarados. Además, tendrán “alícuota cero” si se mantienen los fondos depositados hasta el 31 de diciembre de 2025, y se blanquea sin pagar impuestos especiales, sin importar la cantidad de dinero
“Este beneficio se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que se mantengan los fondos y/o los valores negociables, y/o en el caso de efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización”, señaló la AFIP.