AFIP y CNV dieron a conocer las opciones de inversión para blanquear capitales y no pagar costos

Entre otras alternativas, el régimen de regularización de activos permite realizar determinadas inversiones autorizadas para evitar el pagar alícuotas. Una por una, cuáles son

Una de las opciones para invertir y que el blanqueo sea sin costo es la compra de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional (incluidos los BOPREAL)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Ministerio de Economía informaron este miércoles cuales son las alternativas que disponen los contribuyentes para que el blanqueo sea sin costo, tras la aprobación del paquete fiscal.

La primera opción es declarar bienes de cualquier tipo por un valor de hasta USD 100.000. En caso de superar ese monto, la alternativa es declarar dinero en efectivo con plazo hasta el 30 de septiembre de este año el cual deberá depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y mantenerse hasta el 31 de diciembre del 2025. Si no se supera dicha cifra, se deberá mantener hasta el 30 de septiembre de este año.

También será sin costo cuando los fondos declarados, sin importar el monto, se destinen al pago del impuesto especial o a alguna de las inversiones autorizadas por la reglamentación.

Las inversiones autorizadas hasta el momento (podrían incorporarse más en el futuro) son las siguientes:

  • Títulos públicos emitidos por el Estado Nacional (incluidos los BOPREAL), Provincial, Municipal y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
  • Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
  • Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
  • Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.

“Este beneficio se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que se mantengan los fondos y/o los valores negociables, y/o en el caso de efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización”, señaló la AFIP.

“Tratándose de dinero en efectivo exteriorizado, por un importe de hasta USD 100.000, también podrá destinarse -hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive- a operaciones onerosas debidamente documentadas”, agregó.

Por otro lado, organismo recaudador facilitó la adhesión al blanqueo permitiendo ingresar al programa incluso a quienes tienen su CUIT con limitaciones por determinados incumplimientos como “Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes”, “Falta de Presentación de Declaración Jurada”, “Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias”.

La manifestación de adhesión al blanqueo podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2025. El blanqueo dirige tanto a los residentes como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso. Cuánto antes de adhiera al régimen mejores son las condiciones:

  • Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de USD 100.000
  • Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
  • Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

El procedimiento consiste en, primero, manifestar la adhesión. Por ejemplo, para la primera etapa la manifestación de la adhesión es hasta el 30 de septiembre, y el pago anticipado del 75% si corresponde impuesto. Y después, hasta en la primera etapa, hasta el 30 de noviembre, se presenta la declaración jurada. Esa declaración jurada recién va a estar disponible después del cierre de cada etapa de adhesión.