Bienes personales: cuáles son los beneficios que tendrán los contribuyentes cumplidores

El Gobierno estableció una serie de beneficios para el pago del impuesto en 2023, 2024 y 2025 para quienes no presenten deudas

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Las pymes cumplidoras tendrán una alícuota menor
Las pymes cumplidoras tendrán una alícuota menor

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó beneficios para contribuyentes que no presenten deudas del Impuesto a los Bienes Personales, a través de la Resolución General 5535/2024.

El organismo recaudador, conducido por Florencia Misrahi, estableció que aquellos contribuyentes y responsables “cumplidores”, tengan una serie de beneficios para el pago del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025. En este sentido, se dispuso una reducción 0,50% en la alícuota.

La normativa rige para las personas obligadas a presentar las declaraciones juradas del impuesto a los bienes personales, siempre que no hayan exteriorizado activos en el blanqueo vigente a partir de la aprobación del paquete fiscal.

Para ser considerado contribuyente cumplidor se debe haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023 las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

De esta manera, quienes cumplan con estos requisitos tendrán una reducción en sus alícuotas de 0,5 puntos porcentuales respecto al esquema vigente durante 2023, 2024 y 2025. Para los responsables sustitutos que se encuadren en la categoría de pymes, la alícuota será del 0,375%.

Así quedan las alícuotas para contribuyentes cumplidores
Así quedan las alícuotas para contribuyentes cumplidores

Para solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral” e ingresar dentro de la tarjeta “Beneficio a Cumplidores” disponible en el sitio web de la AFIP. Se deberá acceder con clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.

Luego se deberá seleccionar la opción “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64″, en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa, es decir, aquellos herederos que estén en proceso de división del patrimonio de una persona fallecida.. En caso de que se trate de los responsables sustitutos con categoría pyme, se deberá clickear la opción “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65″.

Los beneficios de adelantar bienes personales

Por otro lado, el paquete fiscal también incluye el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Este permite a los contribuyentes pagar en forma adelantada 5 años (2023-2027) del tributo, en base a los bienes declarados en la actualidad y obtener así tanto estabilidad fiscal es decir, no se les podrá cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio; como la exención de presentar la declaración jurada hasta 2028.

Aquellos que opten por adherirse al régimen tributarán Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada aplicando una alícuota proporcional -no progresiva- del 0,45% sobre el total del patrimonio (o 0,5%, para bienes que ingresen al blanqueo).

Podrán adherir al régimen todos los contribuyentes sujetos al Impuesto a los Bienes Personales, sean o no residentes fiscales en el país.

Respecto al plazo para adherir a este régimen especial, la fecha límite es hasta el 30 de septiembre, inclusive.

Cómo es el pago inicial

  • Se debe realizar un pago inicial de no menor al 75% del total del impuesto.
  • Si el pago ingresado fue menor al 75% podrá optar por pagar el saldo pendiente con más un 100% o renunciar al sistema REIBP y sus beneficios y lo pagado queda como crédito de impuesto.
  • Para el caso de bienes regularizados los contribuyentes deberán presentar una declaración cuyas fechas límites establecerá el Poder Ejecutivo, el que respecto a éstos podrá establecer la necesidad de ingresar un pago inicial.

Sobre qué patrimonio se aplica

En cuanto al patrimonio sobre el que se aplica el impuesto, se encuentran:

  • Los bienes existentes al 31 de diciembre 2023 excluyendo acciones, cuotas o participaciones sociales u otras entidades. Se permitirá restar los bienes exentos, con las siguientes salvedades: exención de títulos públicos argentinos, obligaciones negociables en pesos, instrumentos para fomentar inversión productiva en pesos y cuotapartes de fondos comunes de inversión que contengan al menos el 75% de los activos antes mencionados, siempre que dichos bienes se encontraran en el patrimonio desde el 10 de octubre de 2023 o fecha anterior.
  • El mínimo no imponible de Impuesto sobre los Bienes Personales que el Paquete Fiscal estableció en $100 millones (incluyendo el mínimo por casa-habitación de $350 millones hasta el límite) y el monto resultante se multiplicará por 5.
  • Bienes incorporados a través del régimen de regularización de activos “blanqueo”: deberá tomarse la valuación exteriorizada en dólares, convertida al tipo de cambio oficial de la fecha de las presentaciones de las declaraciones juradas y se multiplicará por 4.
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