La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso este lunes extender la fecha límite para la recategorización del monotributo al viernes 9 de agosto. Además, el organismo estableció que el vencimiento de la cuota mensual mensual que pagan los pequeños contribuyentes será el miércoles 28 del corriente y no el martes 20 como estaba pautado originalmente.
Así fue oficializado esta mañana a través de la resolución 5.534 publicada en el Boletín Oficial, la cual lleva la firma de la titular de AFIP Florencia Misrahi. La prórroga fue decidida a partir de los cambios que recibió el régimen para monotributistas a partir de la votación de la ley 27,743, aprobada en el Congreso a fines de junio y reglamentada recientemente por el Ejecutivo.
“Extender hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024″, dice el artículo 1 de la norma publicada esta madrugada.
“Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025″, señaló AFIP.
“Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes al período agosto de 2024, hasta el 28 de dicho mes inclusive”, consigna el artículo 2 de la resolución 5.534 del organismo recaudador.
Luego de la aprobación del paquete fiscal, que estableció los nuevos montos máximos de facturación para todas las categorías del monotributo, la medida quedó reglamentada por medio de la publicación en el Boletín Oficial a través del decreto 661.
Se busca, de esa manera, que más contribuyentes permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general.
En el caso de que se deba hacer una recategorización, teniendo en cuenta los ingresos de los últimos 12 meses, los monotributistas inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrán tiempo hasta el 2 de agosto, según la Resolución General 5523.
El Gobierno resumió los cambios en el siguiente punteo:
- Se unifican las escalas para venta de cosas muebles y las correspondientes a locación y prestación de servicios. De esta manera, los profesionales independientes o quienes desarrollan diferentes oficios, ahora pueden facturar en niveles que antes solo se permitía a quienes se dedicaban al comercio.
- Se elevaron fuertemente los parámetros para determinar las categorías, con incrementos superiores al 200%.
- El máximo actualmente pasa a ser de $68 millones. Anteriormente los máximos eran de $ 17 millones en ventas de cosas muebles y $13,3 millones en servicios. Esto implica para los prestadores de servicios un incremento en el límite de facturación de 470%.
- Se incorpora la actualización por Ley de forma semestral de todos los parámetros según la inflación acumulada en el período previo.
“Se reglamentó lo que estaba pendiente de la ley 27.737 del año pasado que exime del impuesto integrado a los que alquilan hasta dos unidades de vivienda como actividad exclusiva dentro del Monotributo. Quienes tenían ese beneficio seguían pagando la cuota porque no se había reglamentado la exención. Ahora se hizo”, destacó el tributarista Sebastián Domínguez.
“Otro tema muy importante es que los monotributistas que renunciaron al régimen ahora pueden volver. Quienes voluntariamente se fueron del monotributo antes de quedar excluidos no podían regresar por ley, pero ahora, vía reglamentaria, también se los incluyó. Es un exceso reglamentario, pero como es a favor de las personas, nadie va a plantear la inconstitucionalidad”, agregó el especialista.
“Finalmente, como novedad, está el tema de los trabajadores independientes con colaboradores que surgió de la Ley Bases (artículo 97). Se estableció que puede contar con hasta tres trabajadores independientes ‘que podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Ejecutivo’. Ahora se estableció que esos colaboradores independientes, si se adhieren al monotributo, están comprendidos dentro del régimen. O sea, no habilitaron un nuevo régimen. El tramite online para regresar al Monotributo debería estás disponible en breve”, destacó Domínguez.
Cuáles son las nuevas escalas del monotributo
- Categoría A: $6.450.000
- Categoría B: $9.450.000
- Categoría C: $13.250.000
- Categoría D: $16.450.000
- Categoría E: $19.350.000
- Categoría F: $24.250.000
- Categoría G: $29.000.000
- Categoría H: $44.000.000
- Categoría I: $49.250.000
- Categoría J: $56.400.000
- Categoría K: $68.000.000
Según el decreto que reglamentó los cambios, la AFIP “efectuará las actualizaciones dispuestas en los meses de enero y julio de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Indec correspondiente al semestre calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.
“Para cada recategorización prevista deberán considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que surjan de la actualización que se efectúe en el mes de enero o julio inmediato siguiente a la finalización del semestre calendario respectivo, según corresponda”, agrega la norma.
Cómo son las cuotas mensuales para locaciones y servicios
Las cuotas mensuales para locaciones y servicios también cambiaron significativamente. Los nuevos valores quedaron de la siguiente manera:
- Categoría A: $26.600
- Categoría B: $30.280
- Categoría C: $35.458
- Categoría D: $45.443,80
- Categoría E: $64.348,18
- Categoría F: $80.983
- Categoría G: $123.696,20
- Categoría H: $280.734,68
Para las restantes tres categorías añadidas a locación y servicios, las cuotas pasan a $517.608,55, $626.931,97 y $867.084,75 mensuales.
Paso a paso: cómo realizar la recategorización
Aquellos monotributistas que superen el monto de ingresos de la categoría actual deben realizar una recategorización. También, si la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida o los alquileres devengados cambiaron es posible que se deba realizar el trámite. Para eso, se deben seguir los siguientes pasos:
- Acceder al Portal Monotributo: Ingresar al sitio web de la AFIP con la Clave Fiscal.
- Ingresar a la opción recategorización: Detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
- Imprimir la nueva credencial de pago: Una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible para su impresión.
- Pago de la nueva categoría: El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.