Cambios en Ganancias: los sueldos de junio cobrados en julio no van a ser afectados de manera retroactiva

La AFIP reglamentó las modificaciones para la aplicación del impuesto a los trabajadores en relación de dependencia. El nuevo esquema regirá para los salarios de julio, a percibirse en agosto

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FOTO DE ARCHIVO: Un hombre camina frente a la entrada de una oficina de la AFIP. REUTERS/Marcos Brindicci
FOTO DE ARCHIVO: Un hombre camina frente a la entrada de una oficina de la AFIP. REUTERS/Marcos Brindicci

Los 800.000 trabajadores en relación de dependencia que pasarán a pagar nuevamente el impuesto a las Ganancias en virtud de los cambios decididos por el Congreso en el “paquete fiscal” no verán afectados sus ingresos en forma retroactiva. Esto implica que no se les descontará el impuesto por el salario de junio ya cobrado en julio, sino que la aplicación comenzará a partir del sueldo de este mes, a percibirse en agosto.

“La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones en el impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia. La norma prevé que los cambios se aplican desde los haberes devengados y percibidos de julio en adelante, es decir, que los salarios hasta junio no van a ser afectados de manera retroactiva”, señaló la AFIP en un comunicado.

Esta actualización adecua la normativa de la AFIP “a la reciente aprobación de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes aprobada por el Congreso nacional, que procura mejorar la equidad del sistema impositivo”, agregó.

En ese sentido, la norma fue diagramada para que la modificación del impuesto a las Ganancias no afecte a los salarios que ya habían percibido los trabajadores antes de la nueva ley, inclusive si lo cobraron después.”Los trabajadores que obtuvieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, se les aplicarán la norma anterior. En cambio, los haberes que se devenguen desde el 1 de julio en adelante, quedarán sujetos a la nueva Resolución General”, dijo la AFIP.

La AFIP admitió que si bien el criterio aplicado no se ajusta a la regla habitual de retener el impuesto según el momento en que se cobra, en este caso se aplicó un criterio distinto “para beneficiar al trabajador”.

Ganancias y aguinaldo

En su comunicado, la AFIP informó el procedimiento a seguir en cuanto a la aplicación del impuesto en el Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. En ese sentido, los agentes de retención disponen de dos posibilidades:

● Sumar los importes realmente abonados en los meses de pago del SAC.

● Computar 12º partes mensuales y luego ajustar en la liquidación anual o final.

Asimismo, la reglamentación de AFIP estipuló que a partir de julio, el cálculo de retenciones se realizará de la siguiente forma:

● Para los ingresos devengados desde el 1° de julio y percibidos hasta el 31 de agosto de 2024, se utilizarán los montos originales establecidos por la ley recientemente sancionada en el Congreso.

● En tanto, en septiembre se actualizarán de manera excepcional los montos de deducciones personales y la escala del impuesto. El coeficiente de actualización se basará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024.

● Por su parte, las liquidaciones practicadas desde el 1° de septiembre considerarán las deducciones personales y escala del impuesto acumuladas al 31 de agosto. A estas se sumarán las actualizadas a septiembre.

La AFIP recordó que “a partir de la publicación de la norma se encontrará disponible el servicio web SIRADIG-TRABAJADOR.”

Por último, agregó que “continuando con la política de simplificación mantenida por la AFIP a partir del 2024, se elimina la obligación de presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023″

Calculadora de Ganancias

Infobae elaboró una herramienta para conocer cuál va a ser el impacto del tributo en los salarios luegos de los cambios. La calculadora para estimar cuál será el descuento puede consultarse aquí.

Las modificaciones aprobadas por el Congreso llevó el mínimo no imponible a $1.800.000 brutos para los solteros y a $2.200.000 para los casados con hijos. Así, volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos en base a la ley aprobada durante el gobierno anterior. Y lo harán con alícuotas que van del 5% al 35 por ciento.

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