La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este jueves el formulario Siradig-Trabajador para que los cerca de 800.000 trabajadores en relación de dependencia que volverán a quedar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias con los salarios de julio, a cobrar en agosto, puedan informar sus deducciones. Se trata de gastos personales que el Gobierno habilita a descontar de la base imponible del tributo, es decir, que permiten pagar menos.
Los conceptos a deducir deben ingresarse a través de la página web de AFIP, para la cual cada asalariado ingresa con su clave fiscal. Una vez ingresado con el usuario deben buscar el servicio de Siradig-Trabajador, en donde informará a su empleador los gastos pertinentes.
Dentro del formulario existe una solapa de “Deducciones y Desgravaciones”. Ahí aparecerán los conceptos que el trabajador puede consignar como deducibles.
Los principales gastos personales que se pueden descontar de la base imponible de Ganancias son:
• Alquileres: existen dos tipos de deducciones que pueden aplicarse al mismo tiempo, pero es solo para inquilinos. Por un lado se puede descontar el 40% de lo pagado hasta un máximo de $3.091.035 durante 2024, con la condición de no tener inmueble a su nombre. También se puede deducir el 10% de lo que se paga por alquiler, sin tope y sin condiciones de propiedad.
• Empleada doméstica: tiene un tope de $3.091.035 para este año.
• Prepaga: Los trabajadores que pagan por sus planes de cobertura de salud, incluyendo aporte a la obra social, y sus personas a cargo. El tope es de 5% del salario neto anual.
• Gastos médicos: Puede deducirse hasta el 40% de las facturas por consulta médica, con un tope de 5% del salario mínimo.
• Donaciones: las donaciones están previstas para un universo particular de instituciones, pero solo se pueden descontar por hasta el 5% del sueldo neto anual que percibe el trabajador.
• Seguro de vida o retiros
• Cuota de colegio, útiles y herramientas para hijos de hasta 24 años que no tengan ingresos propios mayores a $3.091.035 mensuales. Se puede deducir hasta $1.236.414 acumulado este año
• Pago de intereses por créditos hipotecarios: vale aclarar que quienes tomaron un préstamo para cobrar vivienda tiene un tope de $20.000 para deducir.
Oficialización de los cambios
Los 800.000 trabajadores en relación de dependencia que pasarán a pagar nuevamente el impuesto a las Ganancias en virtud de los cambios decididos por el Congreso en el “paquete fiscal” no verán afectados sus ingresos en forma retroactiva. Esto implica que no se les descontará el impuesto por el salario de junio ya cobrado en julio, sino que la aplicación comenzará a partir del sueldo de este mes, a percibirse en agosto.
“La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones en el impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia. La norma prevé que los cambios se aplican desde los haberes devengados y percibidos de julio en adelante, es decir, que los salarios hasta junio no van a ser afectados de manera retroactiva”, señaló la AFIP en un comunicado.
Esta actualización adecua la normativa de la AFIP “a la reciente aprobación de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes aprobada por el Congreso nacional, que procura mejorar la equidad del sistema impositivo”, agregó.
La AFIP admitió que si bien el criterio aplicado no se ajusta a la regla habitual de retener el impuesto según el momento en que se cobra, en este caso se aplicó un criterio distinto “para beneficiar al trabajador”.
Ganancias y aguinaldo
En su comunicado, la AFIP informó el procedimiento a seguir en cuanto a la aplicación del impuesto en el Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. En ese sentido, los agentes de retención disponen de dos posibilidades:
● Sumar los importes realmente abonados en los meses de pago del SAC.
● Computar 12º partes mensuales y luego ajustar en la liquidación anual o final.
Asimismo, la reglamentación de AFIP estipuló que a partir de julio, el cálculo de retenciones se realizará de la siguiente forma:
● Para los ingresos devengados desde el 1° de julio y percibidos hasta el 31 de agosto de 2024, se utilizarán los montos originales establecidos por la ley recientemente sancionada en el Congreso.
● En tanto, en septiembre se actualizarán de manera excepcional los montos de deducciones personales y la escala del impuesto. El coeficiente de actualización se basará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024.
● Por su parte, las liquidaciones practicadas desde el 1° de septiembre considerarán las deducciones personales y escala del impuesto acumuladas al 31 de agosto. A estas se sumarán las actualizadas a septiembre.
La AFIP recordó que “a partir de la publicación de la norma se encontrará disponible el servicio web SIRADIG-TRABAJADOR.”
Por último, agregó que “continuando con la política de simplificación mantenida por la AFIP a partir del 2024, se elimina la obligación de presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023″
Calculadora de Ganancias
Infobae elaboró una herramienta para conocer cuál va a ser el impacto del tributo en los salarios luegos de los cambios. La calculadora para estimar cuál será el descuento puede consultarse aquí.
Las modificaciones aprobadas por el Congreso llevó el mínimo no imponible a $1.800.000 brutos para los solteros y a $2.200.000 para los casados con hijos. Así, volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos en base a la ley aprobada durante el gobierno anterior. Y lo harán con alícuotas que van del 5% al 35 por ciento.