Con nuevas normativas, el Gobierno continúa con el proceso hacia la desregulación aerocomercial

Las nuevas modificaciones a las legislaciones vigentes están vinculadas con la remoción de aeronaves en desuso y la reglamentación de los dispositivos de aviación civil no tripulados

Guardar
Desde que asumió, el Gobierno
Desde que asumió, el Gobierno inició el proceso hacia la desregulación aerocomercial

El Gobierno avanza con su proceso de desregulación del sector aerocomercial. En ese sentido, incorporó nuevas modificaciones en lo referido a las naves en desuso, con el objetivo de aumentar la flexibilidad del sector.

El Ejecutivo nacional dio el primer paso hacia la política de cielos abiertos con el mega decreto publicado a los pocos días de asumir la gestión, en el que derogó la ley 19.030, que regulaba los servicios aerocomerciales en nuestro país y modificó sin pasar por el Congreso gran parte del Código Aeronáutico.

En ese sentido, en las últimas semanas, se oficializaron nuevos cambios en lo referido a las legislaciones vinculadas al sector. Como parte de estas reformas, el Gobierno estableció el procedimiento para la remoción de las aeronaves en desuso, a través del decreto 664/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial.

De esta manera, fijaron que “las aeronaves de bandera nacional o extranjera accidentadas, incidentadas o inmovilizadas de hecho en cualquier punto del ámbito de aplicación espacial del Código Aeronáutico y sus partes o despojos, cuyo propietario o explotador no se presentare a reclamarlas, quedan sujetas a la ley y jurisdicción federal”.

El encargado de liberar la investigación de los accidentes e incidentes de aviación será la Junta de Seguridad en el Transporte, organismo dependiente de la Secretaría de Transporte, del Ministerio de Economía. A su vez, también será el responsable de “liberar la disponibilidad y/o movilización de la aeronave del lugar del accidente o incidente, conforme a las disposiciones de las leyes especiales y del ordenamiento jurídico internacional vigente”.

La legislación contempla a las
La legislación contempla a las aeronaves de propiedad estatal y privada (Fotos: Reuters)

La nueva normativa establece que “si la remoción o traslado no se efectuaren vencido el plazo fijado, se considerará abandono a favor del Estado Nacional, debiendo la autoridad aeronáutica ordenar el inmediato desmontaje y remoción de la aeronave, sus partes o despojos del ámbito aeroportuario”. En caso de que la aeronave sea de gestión privada, se liquidarán los gastos de servicio al propietario o tercero interesado.

Así, la gestión intenta alinear las legislaciones vigentes a los procedimientos internacionales, fijados por organizaciones como el MERCOSUR, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés).

En su considerando, el decreto alega que “las aeronaves accidentadas o inmovilizadas ponen en riesgo la seguridad operacional de los aeródromos y de la actividad aeronáutica y constituyen un compromiso ambiental actual o potencial”, por lo que cada caso particular será evaluado y, como resultado, se realizará un informe que precise las condiciones de cada una de las naves y los riesgos de su permanencia en el lugar donde se encuentran.

Como parte del camino hacia la política de “cielos abiertos”, el Gobierno también aprobó el reglamento para la aviación civil no tripulada, que contempla a aquellas aeronaves remotamente tripuladas y específicamente no tripulada o autónoma en cualquiera de sus manifestaciones, como por ejemplo los drones.

El decreto 663 fija los puntos que deben seguir no solo operadores, sino también fabricantes e importadores, quienes deberán garantizar que cada uno de los productos que incorporen al mercado cumplan con los requisitos establecidos.

Por otro lado, el reglamento precisa cuáles son las naves que deberán tener certificación para operar, por lo que se establecieron tres categorías distintas:

  • Categoría abierta: son aquellos RPA/RPAS cuyas operaciones no estarán sujetas a ninguna autorización previa ni a una declaración operacional del operador de RPA/RPAS antes de que se realice la operación.
  • A su vez, dentro de esta categoría también se encuentran todos aquellos RPA/RPAS cuyas operaciones fueran realizadas exclusivamente en las zonas rurales, con excepción de los espacios restringidos y/o prohibidos y de las zonas de control (Controlled Traffic Region o CTR, por sus siglas en inglés) de los aeródromos controlados y no controlados -sean o no de carácter aerocomercial- y de los aeromodelos según su peso y otras pautas, conforme lo determine la reglamentación técnica emitida por la autoridad aeronáutica civil.
  • Categoría específica: son aquellos RPA/RPAS cuyas operaciones requerirán una autorización operacional expedida por la autoridad correspondiente, prestadores de navegación aérea y operadores de aeródromos competentes, conforme lo determine la reglamentación técnica emitida por la autoridad aeronáutica civil.
  • Categoría certificada: son aquellos RPA/RPAS cuyas operaciones requerirán siempre la certificación de las aeronaves con arreglo a la reglamentación técnica que dicte la autoridad aeronáutica civil.
Guardar