Blanqueo: en qué se puede invertir el dinero sin tener que pagar penalidades

El Gobierno publicó este viernes una norma que define los destinos que pueden tener quienes quieran exteriorizar más de USD 100.000 sin pagar multas

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El Gobierno afina las reglamentaciones complementarias para el blanqueo.
El Gobierno afina las reglamentaciones complementarias para el blanqueo.

El Ministerio de Economía oficializó este viernes el listado de destinos financieros que pueden tener los fondos del blanqueo que estén por encima de los USD 100.000 en efectivo sin tener penalidades. Es importante tener en cuenta que ese dinero debe estar depositado en una cuenta especial y desde allí realizar las operaciones.

El nuevo esquema de exteriorización de capitales tendrá un “costo cero” hasta los USD 100.000, pero una vez que esa cifra sea superada ese beneficio tiene que tener destinos específicos.

Según la Resolución N° 590/2024 que publicó Economía en el Boletín Oficial los fondos exteriorizados en efectivo, depositados en las cuentas especiales de regularización, podrán destinarse para la suscripción o adquisición de:

  • Títulos públicos-bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la República Argentina, a la inversión y/o el financiamiento directo o l indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.
  • Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
  • Acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo.
  • Obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.
  • Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del título II de la ley 27.743, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.
Florencia Misrahi, directora de la AFIP, y quien tendrá a su cargo la implementación del blanqueo de capitales.
Florencia Misrahi, directora de la AFIP, y quien tendrá a su cargo la implementación del blanqueo de capitales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Regularización de Activos, más conocido como blanqueo, incluido en el paquete fiscal aprobado por Congreso, mediante la Resolución General Nº 5528 publicada el miércoles en el Boletín Oficial.

El régimen dirige tanto a los residentes como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso.

La manifestación de adhesión al régimen podrá efectuarse desde mañana jueves 18 de julio, y hasta el 31 de marzo de 2025.

El régimen dirige tanto a los residentes como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país, y hoy pueden decidir su regreso al amparo de este proceso.

La manifestación de adhesión al régimen podrá efectuarse desde mañana jueves 18 de julio, y hasta el 31 de marzo de 2025.

  • Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de USD 100.000
  • Etapa 2: hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota es del 10%.
  • Etapa 3: hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.

El procedimiento consiste en, primero, se manifestar la adhesión. Por ejemplo, para la primera etapa la manifestación de la adhesión es hasta el 30 de septiembre, y el pago anticipado del 75% si corresponde impuesto. Y después, hasta en la primera etapa, hasta el 30 de noviembre, se presenta la declaración jurada. Esa declaración jurada recién va a estar disponible después del cierre de cada etapa de adhesión.

Según detallaron desde SDC Asesores Tributarios, el formulario de Declaración Jurada estará disponible a partir de las siguientes fechas, según cada etapa:

  • Etapa 1: 7 de octubre de 2024
  • Etapa 2: 2 de enero de 2025
  • Etapa 3: 1 de abril de 2025

La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que exime al contribuyente de presentar la declaración jurada hasta 2028 y le otorga estabilidad fiscal, es decir, no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio.

“Para facilitar la exteriorización, se ha previsto que se manifieste la adhesión al régimen abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25% restante”, indicó la AFIP.

Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos que tenía el contribuyente al 31 de diciembre de 2023, lo cual se debe en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha.

Los fondos a exteriorizar deben depositarse en una cuenta especial.
Los fondos a exteriorizar deben depositarse en una cuenta especial.

Al respecto, el tributarista Sebastián Domínguez señaló que la Resolución General no indica expresamente qué requisitos deben cumplirse para acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda sino que remite a la pautas que se establecerán a través del micrositio “Nuevo Pacto Fiscal”.

En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributarán. El dinero en efectivo debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.

En tanto, si se detectan bienes que no fueron exteriorizados, se le va a privar al contribuyente de los beneficios del blanqueo únicamente para ese bien.

Otros beneficios

● Es la última oportunidad hasta 2038. La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.

● Se libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.

● Extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.

● No se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado

Por su parte, para los contribuyentes cumplidores la normativa prevé una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.

Cómo realizar el trámite

La adhesión al blanqueo deberá realizarse a través del servicio de la página web de AFIP “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, mediante el formulario de adhesión F. 3320.

El formulario de declaración jurada del blanqueo es el F. 3321 y se presentará a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, accediendo a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” hasta la fecha límite para hacerlo.

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