La AFIP vigila tus consumos: hasta qué monto se podrá gastar sin controles

El organismo tributario modificó las cifras para exigir documentación a los contribuyentes. Cómo son de acuerdo al medio de pago

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La AFIP vigila tus consumos: hasta qué monto se podrá gastar sin controles
(AFIP)
La AFIP vigila tus consumos: hasta qué monto se podrá gastar sin controles (AFIP)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó en un 79,8% el monto a partir del cual corresponde identificar a los consumidores finales.

A partir de ahora, según dispuso el organismo conducido por Florencia Misrahi a través de la resolución 4444/19, si el total del ticket o la factura es igual o superior a $344.488 en los pagos con medios electrónicos se deberá identificar al comprador.

En el caso de los pagos en efectivo, el monto tiene que ser igual o superior a $172.244.

Estos montos se actualizan dos veces por año, en enero y julio, de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC).

Los montos se actualizan dos veces por año, en enero y julio, de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC).

Los datos a pedir son: Apellido y nombre, Domicilio, CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

El sistema “Comprobantes en Línea” considera que la operación fue realizada través de medios electrónicos cuando se marca en condiciones de venta, una de las siguientes opciones: Tarjeta de Débito, Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Cheque y Ticket.

El blog Contadores en Red indicó: “La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $172.244 (antes $ 95.812) y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina)”.

“En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $172.244 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado”, aseguró.

Para las operaciones realizadas por responsables inscriptos, se identificará al cliente cuando la operación sea de $172.244 y se haga por medios electrónicos

Dónde ver lo que sabe la AFIP de los contribuyentes

A través del servicio “Nuestra parte” de la página web de AFIP, los contribuyentes pueden ver qué información posee el organismo recaudador del 2023. Es posible visualizar la evolución de ganancias o bienes declarados, ingresos en relación de dependencia o como monotributista, depósitos en dinero en el país, inversiones, comprobantes electrónicos emitidos y recibidos, intereses financieros, compra y venta de autos, consumos con tarjeta de crédito, información financiera del exterior y las operaciones de compra/venta de moneda extranjera. Los datos disponibles dependen de cada contribuyente.

Para acceder a los datos se debe ingresar a la página web de AFIP con clave fiscal, ir a “Mis servicios” y buscar la opción “Nuestra parte”. Una vez allí se deberá seleccionar el año acerca del cual se desee obtener la información.

Sebastián Dominguez de SDC Asesores tributarios aseguró: “La AFIP todos los años pone a disposición información que tiene en su bases de datos, no toda, sino determinadas, para tratar de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones, inducirlos a que cumplan con sus obligaciones. Entonces, pone información a disposición para que sea tenida en cuenta al momento de preparar las declaraciones juradas de ganancias y de bienes personales. De todas maneras, aún siguen procesando y cargando información”.

Sin embargo, “ahí no está toda la información. Hay veces que tiene información por otro lado que no está expuesta ahí. Si el contribuyente no lo declara, después igualmente el Fisco puede cruzar con otra base de datos y detectar inconsistencias”, aseguró.

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