Monotributo: la AFIP extendió el plazo para hacer el trámite de la recategorización

La nueva fecha límite dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos es el 2 de agosto. Se trata de un procedimiento obligatorio que los monotributistas deben realizar para cambiar de categoría

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FOTO DE ARCHIVO: Un hombre camina frente a la entrada de una oficina de la AFIP en Buenos Aires.  REUTERS/Marcos Brindicci
FOTO DE ARCHIVO: Un hombre camina frente a la entrada de una oficina de la AFIP en Buenos Aires. REUTERS/Marcos Brindicci

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo. La nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 2 de agosto. “La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web AFIP”.

De esta manera, según informó la AFIP, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), conocida como el “paquete fiscal” que acompañó a la Ley Bases, que incluye los nuevos montos máximos de facturación, entre otros beneficios tributarios.

“La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite”, señaló el organismo recaudador en un comunicado.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el día 31 de enero de 2025.

Por medio de la Resolución General 5523/2024, la AFIP dispuso que la nueva fecha límite para completar este trámite hasta el 2 de agosto. La ampliación de los montos máximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley permite que más monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general.

Cuáles son las escalas del monotributo:

  • Categoría A: pasó de $ 2.108.288,01 a $6.450.000: alza de 206%
  • Categoría B: pasó de $ 3.133.941,63 a $9.450.000: 202%
  • Categoría C: pasó de $ 4.387.518,23 a $13.250.000: 202%
  • Categoría D: pasó de $ 5.449.094,55 a $16.450.000. 202%
  • Categoría E: pasó de $ 6.416.528,72 a $19.350.000: 202%
  • Categoría F: pasó de $ 8.020.660,90 a $24.250.000: 202%
  • Categoría G: pasó de$ 9.624.793,05 a $29.000.000: 201%
  • Categoría H: pasó de$ 11.916.410,45 a $44.000.000: 269%
  • Categoría I: pasó de $ 13.337.213,22 a $49.250.000: 269%
  • Categoría J: pasó de $ 15.285.088,04 a $56.400.000: 269%
  • Categoría K: pasó de $16.957.968,71 a $68.000.000: 301%.

En tanto, la cuota mensual total a pagar (impuesto, aporte a la jubilación y salud) tendría los siguientes valores para locaciones y servicios:

  • Categoría A: de $ 12.128,39 a $26.600: un aumento de 119,3%
  • Categoría B: de $ 13.561,75 a $30.280: 123,3 %
  • Categoría C: de $ 15.503,51 a $35.458: 128,7
  • Categoría D: de $ 19.497,94 a $45.443,80: 133,1%
  • Categoría E: de $26.945,97 a $64.348,18: 138,8%
  • Categoría F: de $ 33.137,61 a $80.983: 144,4%
  • Categoría G: de $ 38.694,95 a $123.696,20: 219,7%
  • Categoría H: de $ 66.111,51 a $280.734,68: 324,6%

Para las restantes tres categorías añadidas a locación y servicios, las cuotas serían de $517.608,55, $626.931,97 y $867.084,75 mensuales.

El Régimen simplificado de pequeños contribuyentes conocido como Monotributo fue creado en 1998 mediante la Ley 24.977 con un objetivo claro: formalizar a un segmento de la sociedad con menores ingresos pero que merecían otorgarle por parte del gobierno ciertos derechos como Jubilación y Obra Social.

“El punto clave de este régimen sencillo era armar una escala de acuerdo con ciertos parámetros como ingresos brutos, energía eléctrica, superficie afectada a la actividad y precio de venta. En un país como la Argentina que tiene la inflación más elevada a nivel mundial el régimen se convirtió en una trampa donde los contribuyentes por falta de ajustes de los topes por inflación se fueron pasando a un régimen más oneroso cómo el de Responsable Inscripto de Autónomos donde los emprendedores y profesionales no pueden soportar la carga tributaria llevándolos al cese de su actividad en muchos casos o directamente a la informalidad”, indicó Damián Di Pace, director de la consultora Focus Market.

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